Descubre la Hacienda Pública y el Derecho Tributario: Definición Clave y Características Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El derecho fiscal, también conocido como derecho tributario, es una rama del derecho público que regula la relación entre los ciudadanos y el Estado en lo referente a la recaudación de impuestos, así como los derechos y obligaciones fiscales de las personas y las empresas. En esencia, esta rama del derecho explora las normas que establecen los tributos que deben pagar los gobernados, y reúne todas las normas encargadas de regular las relaciones jurídicas entre el Estado, en su calidad de autoridad fiscal, y la población contribuyente.

Esto significa que se ocupa de la legislación en materia de recaudación, gestión y control de ingresos públicos. El derecho fiscal incluye las normas jurídicas encargadas de regular la recaudación, el manejo y el control de los ingresos públicos de los estados aportados por los contribuyentes.

Los gobiernos necesitan ingresos para poder operar y realizar inversiones en aspectos como educación, salud, impartición de justicia, seguridad y vías de comunicación. No obstante, debe de existir algo que regule los mecanismos de esta obtención de fondos destinados a financiar el gasto público.

Fundamento Constitucional del Derecho Fiscal en México

El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere como una obligación de los mexicanos el “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Esta disposición fundamenta el derecho fiscal en el país, ya que se dedica a establecer las normas que determinan los tributos.

Esta obligación se encuentra contemplada en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: “Artículo 31: Son obligaciones de los Mexicanos… IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

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¿Qué estudia el Derecho Fiscal?

Esencialmente, esta rama del derecho explora las normas que establecen los tributos que deben pagar los gobernados. Repasa todos los aspectos materiales, procedimentales, excepciones, sanciones, disposiciones y protocolos específicos en materia de recaudación recogidas en el ordenamiento jurídico.

En México, en materia fiscal es aplicable lo que establece la Constitución, los tratados Internacionales que ha firmado el país; el Código Fiscal de la Federación; la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los códigos fiscales de los estados y de los municipios, las leyes de hacienda de las entidades federativas y de los municipios y ciertos reglamentos, decretos y circulares vinculados con la materia, por lo que debe tomarse en cuenta toda esta legislación.

Características del Derecho Fiscal

Una vez analizado en qué consiste el derecho fiscal, es importante señalar que esta área tiene ciertas características que la definen, entre ellas:

  • Forma parte del derecho público y, especialmente, del derecho financiero.
  • Determina los ingresos para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, de los Estados y de los Municipios.
  • Cuenta con normas imperativas que no pueden ser pactadas o negociadas.
  • Está basado en una obligación, no hay posibilidad de no acatar las normas.
  • Vigila el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes.
  • En México debe cumplir con los principios básicos de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria.
  • Si los contribuyentes no cumplen con sus obligaciones tributarias, establece sanciones y multas.

Ramas del Derecho Fiscal

El derecho fiscal está conformado por diferentes ramas:

  1. Derecho fiscal material: Se dedica a revisar, estudiar y aplicar la normativa jurídica en la que está basada la disciplina tributaria. Es la parte que se dedica a definir conceptos como contribución, obligación de pago y excepciones, e investiga cómo nace una obligación tributaria y cómo se extingue, sus fuentes y sus causas.
  2. Derecho fiscal formal: Es la aplicación de las normas a casos determinados. Se ocupa de los pasos que se deben seguir para que un sujeto realice su contribución, la determinación de los tributos, la fiscalización y las investigaciones necesarias para detectar a evasores de impuestos.
  3. Derecho constitucional tributario: Está interesado en las normas que disciplinan la tributación. Asimismo, se ocupa de la coordinación y la delimitación de la tributación entre los tres órdenes del gobierno: federal, estatal y municipal.
  4. Derecho procesal fiscal: Recoge la regulación de las controversias que pueden aparecer entre el fisco y los contribuyentes. Es la rama a la que se acude para casos como la determinación de una obligación tributaria y su monto, la aplicación de sanciones y los procedimientos que alguien debe seguir para solicitar al fisco la devolución de cantidades indebidamente pagadas, entre otros.
  5. Derecho penal tributario: Regula todo lo que tiene que ver con infracciones tributarias y las sanciones aplicables a cada caso.
  6. Derecho fiscal internacional: Analiza la normativa aplicable cuando dos o más soberanías entran en contacto. Su finalidad es evitar problemas de doble imposición y la evasión internacional de impuestos a través de paraísos fiscales y otros métodos.

En ocasiones es difícil separar estos tipos de derecho fiscal, ya que sus diferencias no se hallan estrictamente dibujadas porque forman parte del mismo marco jurídico.

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Fuentes del Derecho Fiscal en México

Las fuentes del derecho fiscal en México son diversas y son fundamentales para la regulación de las obligaciones tributarias. Entre ellas se encuentran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los principios básicos en materia fiscal; las leyes fiscales, como el Código Fiscal de la Federación y las leyes de impuestos específicos; los reglamentos y decretos que desarrollan y precisan las disposiciones legales; los tratados internacionales en materia fiscal; la jurisprudencia emitida por los tribunales fiscales; y las normas administrativas, incluyendo resoluciones y circulares emitidas por las autoridades fiscales para aclarar y aplicar las leyes tributarias.

¿Para qué sirve el Derecho Fiscal?

Aunque, como se estableció en un principio, es esencial que los gobiernos cuenten con mecanismos de recaudación, las contribuciones deben de ser proporcionales y equitativas. La federación y particularmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México, así como los gobiernos estatales y municipales, necesitan acudir al derecho fiscal para verificar cuáles son los límites, procedimientos y sanciones que pueden aplicar al momento de tributar.

Por su parte, tanto las personas físicas como las morales necesitan de este derecho para asegurarse que sus actuaciones cumplen con el Código Fiscal de la Federación y demás normativas vigentes en materia fiscal. Además, se puede dar el caso de que se les impongan cargos o sanciones de forma errónea, por lo que esto puede derivar en procedimientos judiciales.

El Fisco

Para estudiar el derecho fiscal de cualquier Estado es indispensable hacer alusión al órgano en que se deposita el poder que hace posible la integración de la hacienda de aquél; ese órgano es el fisco, elemento de dicho Estado que, como tal, posee soberanía. En este estudio nos referimos a ese órgano, a su integración, a sus funciones derivadas de la ley y a su funcionamiento en diversas jurisdicciones. Asimismo aludiremos a ciertos organismos que sin ser el fisco, ni dependencias del mismo, llevan a cabo actividades que pertenecen a éste.

La expresión fisco tiene antecedente en la latina fiscus, cuyo significado, según el diccionario es: caja de caudales; erario; cesta de junco; dinero; fisco.

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Creo que con los antecedentes expuestos estamos en oportunidad de conceptuar el fisco. He encontrado diversos conceptos de fisco y he formulado el que me parece más adecuado; así diremos que el fisco es el órgano del Estado encargado de obtener los ingresos de aquél para la integración de la hacienda pública, la administración y la disposición de tales bienes.

El mencionado órgano dispone de diversas facultades conexas con la de organización, administración y disposición de la hacienda pública. Para hacer más comprensible el concepto anterior es indispensable también expresar la idea de lo que es la hacienda pública.

El Acto Administrativo en Materia Fiscal

El acto administrativo en materia fiscal es el término empleado para referirse al acto emitido por la autoridad fiscal. Mediante un acto administrativo la autoridad comunica, ordena, resuelve o ejecuta acciones cuando se configuran en la realidad las hipótesis normativas aplicables al caso concreto.

De conformidad con el artículo 16 Constitucional, un acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, esto es, la autoridad debe de expresar de manera precisa el precepto legal aplicable al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas que haya tenido en consideración para emitir el acto.

Las Notificaciones en Materia Fiscal

En materia fiscal, la notificación es el acto por medio del cual la autoridad fiscal da a conocer un acto o resolución a los contribuyentes a efecto de que se encuentren en posibilidad de dar oportuna respuesta a dicho acto o resolución o bien puedan interponer los medios de defensa previstos por la ley.

La autoridad puede dar a conocer a los contribuyentes los actos administrativos de forma personal, por correo certificado, de forma electrónica a través del buzón tributario, por correo ordinario o telegrama, por estrados, por edictos o por instructivos. El Código Fiscal establece las formalidades que deben seguirse para llevar a cabo las notificaciones. Si las notificaciones no cumplen con esas formalidades podrán ser impugnadas por los contribuyentes a través de los medios de defensa legal establecidos para tal efecto.

Facultades de Comprobación de la Autoridad Fiscal

En virtud de sus facultades de comprobación la autoridad fiscal podrá practicar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; recabar de funcionarios, empleados públicos y fedatarios informes y datos que posean con motivo de sus funciones; practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, entre otros.

Por ejemplo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las autoridades fiscales de las entidades federativas podrán solicitar en una visita domiciliaria a los contribuyentes que exhiban datos y documentos que acrediten que están presentando sus declaraciones y que han pagado impuestos conforme a la ley. El Código Fiscal de la Federación y otros dispositivos fiscales establecen los procedimientos y requisitos de fondo y forma para que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación.

Procedimiento Administrativo de Ejecución

En este procedimiento, la autoridad requiere el pago del crédito fiscal al contribuyente, en caso de que el contribuyente no pruebe haber efectuado el pago, la autoridad fiscal podrá practicar el embargo sobre bienes o la negociación del contribuyente que sean suficientes para cubrir el crédito fiscal.

La autoridad fiscal podrá embargar bienes inmuebles, bienes muebles como acciones, bonos, cupones, derechos de autor, marcas, obras artísticas, entre otros. Aquí es importante mencionar que los Códigos Fiscales de la Federación y de las Entidades Federativas y de los municipios disponen qué bienes quedan exceptuados de embargo, algunos de estos son: el lecho cotidiano, los vestidos, los muebles que no sean de lujo del deudor y de sus familiares, el patrimonio de familia, la maquinaria, los instrumentos o mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión u oficio del deudor, entre otros. Uno de los supuestos para que el embargo quede sin efecto se da cuando el contribuyente cumple con el requerimiento de pago del crédito fiscal a su cargo.

Multas y Delitos Fiscales

Las autoridades fiscales podrán aplicar multas a los contribuyentes por infracciones a las disposiciones fiscales, independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios. Ahora bien, en cuanto a los delitos fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendido en los procedimientos y juicios penales que se lleven a cabo conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, relacionados con los delitos previstos en los Códigos Fiscales.

Medios de Defensa del Contribuyente

El recurso de revocación se interpone contra actos administrativos en materia fiscal y ante la propia autoridad competente en materia fiscal. El Juicio Contencioso Administrativo se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y se regirá por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por los Tratados Internacionales de los que México sea parte. El Amparo en Materia Fiscal es otra de las instancias con las que cuentan los gobernados para impugnar actos de autoridades fiscales por violación directa de garantías; leyes que por su expedición causen perjuicio al gobernado; y contra actos o resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Ley de Amparo contempla las normas aplicables en esta instancia.

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