Descubre Qué es la Simetría Fiscal: Definición y Concepto Clave que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La simetría fiscal es la idea de que debería haber un equilibrio entre los ingresos y los gastos. Esto significa que cuando alguien tiene un ingreso por el que va a pagar un impuesto, la persona de quien proviene el recurso debería poder hacer una deducción.

La simetría fiscal en realidad es un principio meramente contable; es decir, no tiene sustento legal, por lo que en la realidad no siempre se cumple. Sin embargo, la simetría fiscal ha sido invocada como motivo suficiente para negar algunas deducciones a los contribuyentes en juicios contenciosos.

Aplicación en el Sistema Fiscal Mexicano

Una ley con la que se dio entrada a la simetría fiscal en el sistema fiscal mexicano es la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), pues permitía que una partida fuera deducible para quien la erogaba, siempre que el receptor de dicha erogación estuviera obligado a pagar el impuesto de la percepción (artículo 6). Actualmente esta ley se encuentra derogada.

En la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dice que las contribuciones de los mexicanos son obligatorias y que deben ser proporcionales y equitativas.

Controversias y Críticas

El presidente de la Comisión Fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos, Rodrigo Ramírez Venegas, asegura que la simetría fiscal es una “falacia”, pues la legislación de algunos impuestos, como la del ISR, contempla algunos artículos no deducibles (artículo 28) o en algunos casos no se pueden deducir rápidamente.

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Ramírez Vanegas también observó que “la simetría fiscal no se aplica en todos los casos”; por tanto, no podemos pensar que este principio sea un modelo siempre presente, pues las leyes, por sí mismas, son asimétricas. Un ejemplo de asimetría fiscal se encuentra al permitir que el patrón deduzca diversos conceptos remunerativos únicamente con un tope máximo.

Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de enero de 2011, entre las cuales destacan las siguientes relacionadas con la simetría fiscal y el IETU:

  1. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO REGULA UNA “BASE MIXTA” PARA LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO CONFORME A LOS CRITERIOS DE “FLUJO DE EFECTIVO” Y “DEVENGADO” (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).
  2. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN IV, Y 6, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SI SE ADUCE VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA POR NO PREVER SIMETRÍA FISCAL ENTRE EL MOMENTO EN QUE UN MISMO CONTRIBUYENTE DEBE RECONOCER EL INGRESO Y AQUEL EN QUE PUEDE TOMAR LA DEDUCCIÓN RESPECTIVA EN FUNCIÓN DE LA FORMA EN QUE SE EXTINGA LA OBLIGACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).
  3. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO DEFINIR QUÉ DEBE ENTENDERSE POR “REGALÍAS”, NI AUN A TRAVÉS DE LA REMISIÓN A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).
  4. SIMETRÍA FISCAL. NO ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL Y SU AUSENCIA NO PROVOCA NECESARIA Y AUTOMÁTICAMENTE UNA TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

De lo transcrito se concluye que nuestro Tribunal Supremo decidió negar la protección constitucional a los quejosos, bajo el argumento de que el «principio de simetría fiscal» que rige y norma al IETU, impedía la posibilidad de imprimir efectos restitutorios al fallo protector.

Implicaciones del Artículo 31, Fracción IX de la LISR

El artículo 31, fracción IX de la LISR, no impone como conditio sine qua non, el hecho de que todos los gravámenes observen o cumplan con el principio de «simetría fiscal».

Artículo 31. IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

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