Como es lógico pensar, hay ciertas consecuencias derivadas de hacer un hecho o un acto. Más concretamente, en fiscal, lo llamamos realizar un hecho imponible que lleva vinculada una obligación tributaria fijada por la ley. Por lo que cuando se realiza un hecho imponible a los contribuyentes nos surgen dos cosas: deberes y derechos. En este artículo nos vamos a centrar en hablaros de los derechos de los contribuyentes, por son las garantías básicas que todos tenemos y podemos hacer que sean aplicables en cualquier momento.
Resumiendo: los derechos de los contribuyentes son garantías básicas reguladas en la Ley 1/1998 y el artículo 34 de la LGT. Incluyen ser informado por Hacienda, obtener devoluciones, conocer el estado de tus trámites y el reconocimiento de beneficios fiscales.
Conocer tus derechos como contribuyente es una herramienta clave para ejercer el cumplimiento fiscal con confianza y seguridad jurídica. Su creación respondió a la necesidad de fortalecer la equidad entre los contribuyentes y el Estado, otorgándoles garantías claras frente a los actos de las autoridades fiscales.
Marco Legal y Regulación de los Derechos Tributarios
Para empezar, nunca está de más saber dónde vienen regulado estos derechos.
Por un lado, la ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes fue la primera norma que los recogió de forma sistemática, si bien quedó derogada con efectos de 1 de julio de 2004 por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que integró esos derechos en su articulado. En la actualidad estos derechos vienen regulados principalmente en el artículo 34 de la Ley General Tributaria, según el texto publicado en el BOE, sin perjuicio de los reconocidos en el resto del ordenamiento. Estas normativas establecen las garantías básicas que todos tenemos frente a la Administración tributaria.
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Además, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de junio de 2005, entrando en vigor el 23 de julio del mismo año. El fin primordial de este instrumento normativo es reconocer y enunciar las principales garantías de los particulares en sus relaciones con la Administración Tributaria. El Artículo 1o. de esta ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales.
Principales Derechos de los Obligados Tributarios
Los derechos que tienen los obligados tributarios son, entre otros:
- Ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre los derechos y cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.
- Obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Tienes derecho a obtener devoluciones tanto por la aplicación normal de los tributos (como cuando te retienen más IRPF del que debes) como por ingresos indebidos (si has pagado dos veces o has ingresado más de lo debido). La Administración está obligada a devolverte ese dinero.
- Obtener las devoluciones de ingresos indebidos que procedan.
- Ser reembolsado del coste de los avales y otras garantías, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.
- Conocer la identidad de las autoridades y del personal que tramitan los procedimientos en los que tenga la condición de interesado.
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
- Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
- Solicitar certificación y copia de las declaraciones presentadas, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados.
- No aportar aquellos documentos ya presentados. Siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.
- Derecho al carácter reservado de los datos personales obtenidos por Hacienda. Estos datos sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.
- A formular alegaciones y a aportar documentos.
- A ser oído en el trámite de audiencia.
- A que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.
- Derecho al reconocimiento de los beneficios fiscales que resulten aplicables.
- Sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas.
- Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse.
- En el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado.
Deberes del Contribuyente
Evidentemente, aparte de los derechos que podamos tener los contribuyentes, también existen unos deberes (art. 29 de la Ley General Tributaria, en su texto consolidado en el BOE). Entre ellos se encuentran:
- Obligación de proporcionar información propia y de terceros.
- Obligación de notificar el domicilio fiscal.
- Obligación de solicitar un NIF.
- Obligación de cumplir con las declaraciones censales (las declaraciones censales no son más que informar a Hacienda de la realización de determinados hechos con relevancia tributaria como, por ejemplo, abrir un negocio o tener personas al cargo).
- Deber de los empresarios de expedir y entregar factura.
- Obligación de los empresarios de llevar contabilidad y libros registros.
- Otras obligaciones y deberes formales.
Derechos y Deberes de la Administración Tributaria
La Administración tiene sus derechos, ya que ésta goza de una serie de prerrogativas administrativas muy importantes que se denominan potestades exorbitantes, puesto que son mayores que las que le corresponderían a un sujeto privado. Entre esas prerrogativas destacan la autotutela declarativa, de revisión y ejecutiva al servir la Administración al interés público (muy relevante en el ámbito tributario), la presunción de legalidad, el apremio, etc.
Además, también existen una serie de deberes formales de la Administración entre los que destacan:
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- Formación de la voluntad según las normas reguladoras de los procedimientos administrativos.
- Los deberes necesarios para respetar los derechos del obligado tributario.
Por último, hay tres grandes obligaciones materiales de la Administración que son:
- Realizar las devoluciones derivadas de la normativa de tributos (art. 31 de la Ley General Tributaria, según el texto del BOE). Por ejemplo, en el caso del IRPF, al hacer la Declaración se compara la deuda tributaria con lo que efectivamente se ha ido reteniendo. Si resulta que se ha retenido más que el total de la deuda tributaria, se tiene el derecho a exigir la devolución de la diferencia y obtenerla derivada de la aplicación normal del tributo.
- Realizar las devoluciones de ingresos indebidos (art. 32 LGT). Estas devoluciones, según el artículo 32 de la Ley General Tributaria publicada en el BOE, no nacen de la aplicación normal de la ley sino de la aplicación incorrecta de la ley. Por ejemplo, si pagamos dos veces una determinada tasa, tenemos derecho a que se nos reembolse lo pagado de más puesto que hemos ingreso más de lo que debíamos.
- Reembolsar el coste de las garantías (art. 33 de la Ley General Tributaria, en su texto consolidado en el BOE). En ciertos supuestos, el contribuyente no paga, sino que aporta una garantía. No obstante, esa garantía tiene un coste que posteriormente reembolsa si gana el proceso.
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