Descubre Todo Sobre el Derecho de Petición en Materia Fiscal: Fundamentos y Requisitos Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge las necesidades de la sociedad mexicana, reconoce en su artículo 8° el derecho de petición. En el campo profesional tenemos que saber dirigir peticiones por escrito, sobre todo cuando son dirigidas a la autoridad fiscal. En materia fiscal, es la petición formulada por el particular, a la autoridad fiscal, para que le dé una respuesta sobre una problemática determinada.

Esta comunicación entre el contribuyente hacia la autoridad está estrechamente ligada con el derecho de petición consagrado en el numeral 8o. constitucional. Este se configura como un derecho humano y debe presentarse por escrito, y de forma pacífica y respetuosa. En materia fiscal, el derecho de petición está fundamentado en el numeral 18 del Código Fiscal de la Federación que dispone que toda promoción dirigida a las autoridades fiscales deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada.

Requisitos formales de las peticiones fiscales

Podríamos afirmar que bastaría una petición sencilla y formulada con los requisitos básicos para que procediera conforme a la Constitución. Pero en materia fiscal, que es bastante técnica, haremos bien en tomar en cuenta los requisitos adicionales que presenta el Código Fiscal de la Federación. Esto con el objetivo de facilitar a la autoridad fiscal la formulación de la respuesta.

Es importante plasmar en toda promoción nuestro nombre, denominación o razón social, la clave de Registro Federal de Contribuyentes, así como el domicilio fiscal registrado y nuestro correo electrónico. Debemos ser muy específicos en nuestra petición y señalar la autoridad a la cual dirigimos nuestra petición. Cuide bastante su redacción, no dé motivos para que la autoridad fiscal deseche su petición por resultar ambigua.

Requisitos básicos para promociones:

  • Constar por escrito.
  • Estar firmada o aparecer con la huella digital respectiva.
  • Contener el nombre, denominación o razón social y RFC.
  • Señalar domicilio fiscal y correo electrónico.
  • Indicar la autoridad a la que se dirige.

La consulta fiscal y su naturaleza jurídica

La consulta fiscal es aquella que tiene como objetivo que se confirme por parte de la autoridad si la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas es correcta. Por la reforma de 2007 al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, se dispone que las resoluciones recaídas a las consultas de los contribuyentes no son obligatorias, por lo que sólo se podrán impugnar hasta que las autoridades las apliquen en una resolución definitiva.

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Las respuestas que emitan las autoridades fiscales a las consultas planteadas en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación pudieran generar a los contribuyentes un interés legítimo para impugnar, a la luz de las nuevas disposiciones constitucionales que rigen el juicio de amparo, los preceptos en que se sustente la consulta y que en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente contravengan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Defensa fiscal y acceso a la justicia

La falta de conocimiento sobre las opciones de defensa fiscal ante procedimientos erróneos o arbitrarios por parte de la autoridad, trae como consecuencia que el contribuyente no se defienda cuando dichas autoridades fiscales se apartan de las normas jurídicas afectando el patrimonio o, en el peor de los casos, la libertad del contribuyente. Esta defensa se puede intentar en primera instancia ante la propia autoridad que emitió el acto que se está impugnando.

El contribuyente tiene un plazo de 30 días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva emitida por la autoridad fiscal para interponer el recurso de revocación a través del buzón tributario. En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones.

Tratándose de la defensa fiscal, quien interviene ejerciendo una función jurisdiccional es un tercero, que se encarga de dirimir las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente. El Juicio de Amparo es un medio jurisdiccional de control constitucional por el que una persona acude ante un órgano judicial para reclamar un acto de un órgano del Estado o una ley, cuando siente que vulneran sus derechos fundamentales.

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