El derecho laboral o derecho del trabajo es el conjunto de normas que regulan la relación entre los trabajadores y el patrón o empresario. Su objetivo es proteger los derechos de los trabajadores. El derecho al trabajo es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad. Incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. Este conjunto de leyes abordan aspectos fundamentales de la relación laboral, incluyendo los derechos de los trabajadores. El objetivo principal del derecho laboral es proteger los derechos de los trabajadores, establecer condiciones justas como salarios, horarios, descansos y seguridad, mediante normas individuales y colectivas que rigen el trabajo subordinado y remunerado. Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.
Hoy en día, es habitual dar por sentados ciertos aspectos de la relación laboral entre los trabajadores y sus empleadores. Sin embargo, los derechos y obligaciones laborales no han existido siempre. La Revolución Industrial que arrancó a finales del siglo XVIII en Inglaterra y se fue extendiendo por toda Europa supuso un punto de inflexión en la forma en que se producían los bienes y en las relaciones entre empresarios y trabajadores. Las tensiones derivadas de la industrialización por las duras condiciones de las fábricas y los abusos de los empresarios cristalizaron, en distintos momentos, en la regulación jurídica de esta relación. Desde mediados del siglo XIX, el derecho laboral comienza a desarrollarse de manera específica en distintos ordenamientos.
Definición y Alcance del Derecho Laboral
El derecho laboral es la rama del derecho que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores. Su objetivo es proteger los derechos de los trabajadores. La Ley Federal del Trabajo marca que las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente:
- El que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador.
- No discrimina por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.
- Da acceso a la seguridad social.
- Se percibe un salario remunerador.
- Se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
- Respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
Para entender el derecho laboral, se definen:
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- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Principales Aspectos del Derecho Laboral
- Relación laboral. Regula el vínculo entre empleador y trabajador que se basa en la subordinación y la prestación de un servicio a cambio de una remuneración.
- Contrato de trabajo. Establece los derechos y obligaciones de ambas partes, ya sea por tiempo determinado, indeterminado o por obra.
- Derechos del trabajador. Como salario digno, jornadas laborales, descansos obligatorios, vacaciones, seguridad social y ambiente laboral seguro.
- Obligaciones del empleador. Como pago puntual, respeto a condiciones y pactos, seguridad e higiene y dar de alta al trabajador ante las autoridades.
- Jornada laboral y descansos. Límites a la jornada diaria y semanal, tiempos de descanso, festivos y vacaciones.
- Salario y prestaciones. Protección al salario como derecho irrenunciable y prestaciones como aguinaldo, prima vacacional y participación en las utilidades.
- Seguro social. Obliga al empleador a inscribir al trabajador en instituciones como el IMSS y garantizar atención médica, pensiones y otros beneficios.
- Despido y terminación del contrato. Establece las causas justificadas para terminar una relación laboral y derecho de liquidación o indemnizaciones.
- Sindicatos y negociaciones colectivas. Reconoce el derecho a la sindicalización y negociación colectiva, y a hacer huelga.
- Autoridades laborales. Instituciones encargadas de garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y resolución de conflictos.
Derechos Individuales del Trabajador Asalariado
En estrecha relación con el derecho al trabajo está el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo. Los Estados están obligados a garantizar salarios justos, igual salario por igual trabajo e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Los trabajadores deben garantizarse un salario mínimo que permita una vida digna para ellos mismos y sus familias. El salario negociado entre el trabajador y la empresa no puede ser inferior al SMI. Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.
Las condiciones de trabajo deben ser seguras, saludables y no degradantes para la dignidad humana. El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simple incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. El patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.
Se debe ofrecer a los empleados horas de trabajo razonables, un descanso adecuado y tiempo de ocio, así como vacaciones periódicas pagadas. La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Cuando, por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Se reconocerán derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
El trabajo forzoso está prohibido por el derecho internacional. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal. Los Estados deben garantizar la no discriminación en relación con todos los aspectos del trabajo.
Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. Se velará especialmente por el respeto a los derechos laborales y reproductivos para el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y el acceso a los sistemas de seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal, la jefa de hogar y la que se encuentre en estado de viudez. Las personas trabajadoras en caso de adopción tienen derecho a no asistir a sus labores, con el objeto del cuidado del infante. Los hombres trabajadores tienen permiso para no asistir al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante.
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El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento. Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.
Derechos Colectivos y Libertad Sindical
Los derechos relacionados con los sindicatos son fundamentales. Los trabajadores tienen derecho a asociarse entre sí y a negociar de manera colectiva para mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida. Tienen el derecho a formar y afiliarse a un sindicato de su elección, y los sindicatos tienen derecho a formar agrupaciones nacionales o internacionales. Los trabajadores tienen el derecho de huelga, siempre y cuando se realice de conformidad con las leyes nacionales. Los derechos laborales colectivos no pueden ser objeto de restricciones por parte de los Estados distintas de las prescritas por la ley y que son necesarias en una sociedad democrática, de acuerdo con los intereses de seguridad nacional, orden público, o para la protección de los derechos y libertades de los demás. La libertad sindical se convierte en el derecho más importante del sistema de relaciones de trabajo, pues no sólo es vital para garantizar el cumplimiento de las normas protectoras, sino que además es un instrumento privilegiado para la democratización de la sociedad. Esto incluye una organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Guía Detallada y Características Esenciales del Derecho al Trabajo
En su Observación General 18, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) proporciona una guía detallada a los Estados con respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho al trabajo. El Comité también indica que el derecho incluye las siguientes características esenciales e interrelacionadas:
- Disponibilidad. Los Estados Partes deben contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él.
- Accesibilidad. El acceso al trabajo reviste tres dimensiones: no discriminación, accesibilidad física y acceso a la información. La discriminación en el acceso al trabajo y la continuidad del trabajo está prohibida. Los Estados deben asegurar una razonable adaptación para que los espacios de trabajo sean accesibles, en particular para las personas con discapacidades físicas. Todas las personas tienen el derecho a buscar, obtener e impartir información sobre oportunidades de empleo.
- Aceptabilidad y calidad.
Marco Jurídico en México
Si nos centramos en el marco jurídico del derecho del trabajo, hay que señalar que el punto de partida es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, en el que consagra los derechos y garantías laborales. Determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, y marca la jornada máxima de 8 horas al día, con un salario mínimo. En México, el 28 de agosto de 1931 se promulgó la primera Ley Federal del Trabajo.
El Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos detalla varios derechos fundamentales:
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- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.
- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años.
- Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
- Una comisión nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores. La misma comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen. La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.
- Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso. El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las acciones para reclamar derechos prescribirán en el tiempo señalado por la ley, contado desde la terminación de la relación laboral. Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
Distinción entre Trabajador Asalariado y Trabajador Independiente
Por definición, los salarios mínimos suelen aplicarse directamente sólo a los trabajadores asalariados, si bien hay algunas excepciones. El término "trabajador asalariado" se utiliza tanto en los textos legales como en los análisis estadísticos, pese a que no existe una definición jurídica internacional de lo que se entiende por asalariado. En distintos países se utilizan diferentes definiciones, y no existe una norma uniforme al respecto. Para evitar abusos, la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198), proporciona orientaciones no vinculantes sobre los criterios que se han de utilizar para determinar la existencia de una relación de trabajo.
La política nacional debería incluir, por lo menos, medidas tendientes a proporcionar a los interesados, en particular a los empleadores y los trabajadores, orientación sobre la manera de determinar eficazmente la existencia de una relación de trabajo y sobre la distinción entre trabajadores asalariados y trabajadores independientes. Los Miembros deberían considerar la posibilidad de definir en su legislación, o por otros medios, indicadores específicos que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo. Entre esos indicadores podrían figurar los siguientes:
- el hecho de que el trabajo se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona, que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa, que es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona, que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en un lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo, que el trabajo tiene una duración determinada y cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador, y que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo; y
- el hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador, que dicha remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador, que la remuneración incluye pagos en especie tales como alimentación, vivienda y transporte, que se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales, que la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar dicho trabajo, y el hecho de que no existen riesgos financieros para el trabajador.
Con objeto de poner freno a la proliferación de los falsos autónomos, tanto derivados de la economía de plataformas como de la economía tradicional, California recientemente aprobó una ley con un nuevo concepto de trabajador asalariado (la llamada AB5).
Estimaciones Estadísticas y el Empleo Asalariado
Se estima que en los países desarrollados los asalariados representan alrededor del 90 por ciento del empleo total. Por el contrario, en las economías en desarrollo y economías emergentes los trabajadores asalariados empleados pueden representar tan sólo el 30 por ciento del empleo total, y a veces incluso menos. La proporción de trabajadores asalariados en el empleo total tiene implicaciones importantes en lo que atañe a determinar quiénes están cubiertos por las disposiciones sobre salario mínimo. En la medida en que la remuneración mínima sólo se aplica a los trabajadores asalariados, si éstos constituyen sólo una parte minoritaria de la fuerza de trabajo, el ámbito general de protección que ofrece el salario mínimo también será reducido. Los trabajadores (es decir, los que ganan un salario) son sólo un subgrupo entre el conjunto de las personas que tienen un empleo. Los trabajadores independientes no ganan un salario, sino un ingreso proveniente de una actividad autónoma.
Relación entre el Empleo Asalariado, la Fuerza de Trabajo y la Población Total (Ejemplo de Brasil, 2009)
La siguiente tabla ilustra la distribución de la población en relación con el empleo asalariado, basándose en el ejemplo de Brasil en 2009:
| Categoría | Porcentaje de la Población Total | Notas |
|---|---|---|
| Fuerza de Trabajo | ~70% (69,8%) | |
| Desempleados (de la Fuerza de Trabajo) | ~6% (8,3% de la fuerza de trabajo) | |
| Ocupados (de la Fuerza de Trabajo) | ~64% (91,7% de la fuerza de trabajo) | |
| Asalariados (de los Ocupados) | ~42% (66,4% de los ocupados) | |
| Trabajadores Autónomos/Independientes (de los Ocupados) | ~22% (33,6% de los ocupados) |
Nota: En 2013, la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) cambió la definición de empleo, población no económicamente activa y población económicamente activa.
Evolución y Desafíos del Derecho del Trabajo
La legislación del trabajo ha transitado varias etapas en la construcción de su ámbito de aplicación. Inicialmente se centró en la regulación del trabajo asalariado privado. Los códigos y las leyes del trabajo privilegiaron un tipo de contratación: el contrato de trabajo con único empleador a tiempo indeterminado, jornada de trabajo completa y continua (8 horas con un descanso intermedio) y salario pagado fundamentalmente por unidad de tiempo. La Declaración de Filadelfia, al optar claramente por una visión reformista del sistema capitalista, se ha convertido en un instrumento valioso para combatir las tendencias flexibilizadoras en la propia acción normativa de la OIT. En el modelo del Estado social de derecho, la concertación social pasó a ser uno de los mecanismos privilegiados para la redistribución de la riqueza y el poder.
En los años noventa del siglo XX, el carácter protector de la legislación laboral latinoamericana disminuyó significativamente en varios países latinoamericanos. Las reformas laborales posibilitaron ampliamente la contratación a tiempo determinado y se crearon contratos de trabajo especiales que permitían pagos salariales, prestaciones e indemnizaciones laborales inferiores a las previstas hasta ese momento.
Protección de los Servidores Públicos
La incorporación de los servidores públicos al ámbito de aplicación de la legislación laboral fue una de las manifestaciones del denominado efecto expansivo del derecho del trabajo. La relación de trabajo de los funcionarios públicos se asemeja considerablemente al contrato de trabajo clásico, ya que ambos tipos de trabajadores gozan de estabilidad en el empleo y en los ingresos. En Venezuela, desde los años sesenta del siglo XX, los derechos laborales del funcionariado público han transitado dos etapas en el camino hacia el reconocimiento de su condición de asalariados. La primera etapa es una consagración parcial de los derechos individuales del trabajo en los estatutos o leyes sobre la función pública y un ejercicio de los derechos colectivos del trabajo con silencio de la legislación o prohibición expresa. La segunda etapa es el reconocimiento expreso de los derechos a la sindicación, negociación colectiva y un limitado derecho de huelga que se complementa con su incorporación parcial a algunos derechos individuales del trabajo.
Los funcionarios o empleados públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el título VII de esta Ley, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la administración pública. La disposición transcrita es una solución de compromiso entre la concepción estatutaria y la plena aceptación de la condición de trabajador asalariado del funcionario público. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo de 2005 reafirma la condición de asalariados de los servidores públicos, pues expresamente señala que sus disposiciones son aplicables a cualquier tipo de trabajo efectuado bajo dependencia, independientemente del hecho de que el empleador sea público o privado, excluyendo de su ámbito de aplicación sólo a los miembros de las fuerzas armadas. La consagración de los derechos del trabajo del funcionario público transformó el concepto de trabajador:
- En primer lugar, se reconoce el carácter de asalariados de los funcionarios públicos, y por tanto el conflicto obrero patronal se manifiesta también dentro de la estructura estatal.
- En segundo lugar, la concertación social pasa también por redistribuir la renta pública dentro del propio aparato estatal.
- En tercer lugar, los sindicatos del sector público reivindican su derecho a participar en la definición de las políticas públicas.
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