I. Introducción
El presente trabajo analiza el Derecho Tributario Argentino, sus principios y la resolución de conflictos tributarios. Estructuramos el trabajo en tres puntos. En primer lugar, abordaremos la definición del derecho tributario, los conflictos tributarios que pretendemos prevenir o resolver mediante mecanismos alternativos. En segundo lugar, analizaremos la indisponibilidad del crédito fiscal, uno de los principales obstáculos jurídicos para aplicar mecanismos alternativos. Finalmente, examinaremos las soluciones para conflictos tributarios en la normativa argentina.
II. Definición de Derecho Tributario y Conflictos Tributarios
Los conflictos tributarios se relacionan directamente con aquél. No se trata de una relación entre administración y contribuyente, sino sujeción de uno y otro a la ley. La actividad financiera del Estado no es un fin en sí mismo, sino un medio. La actividad del Estado encaminada a velar por el exacto cumplimiento de dicho deber (Pérez 1975, 275). Los institutos tributarios se relacionan directamente con aquél.
El objeto del derecho tributario es técnica y jurídicamente posible. Vez pertenece a la rama del derecho público. Protege la Hacienda Pública sería entonces parte del derecho tributario. Los conflictos estrictamente tributarios. Íntimamente ligados a los tributos, se encuentran fuera del derecho tributario.
Conflictos Tributarios
Los conflictos tributarios, que pretendemos prevenir o resolver mediante mecanismos alternativos. La relación tributaria implica la sujeción de la administración y el contribuyente a la ley, velando por el cumplimiento del deber tributario (Pérez 1975, 275). Los conflictos tributarios se relacionan directamente con aquél. Es una relación de sujeción de uno y otro a la ley.
III. Indisponibilidad del Crédito Fiscal
El carácter indisponible de la obligación tributaria es uno de los principales obstáculos jurídicos para aplicar mecanismos alternativos. A estos fines, estructuramos el trabajo en tres puntos. La prestación objeto de la obligación tributaria. Alcanza atenuado que el segundo.
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El Estado, a través de sus representantes, se autoimpone una carga. Una deuda concreta con el fisco. El Estado, a través de sus representantes, se autoimpuso una carga. Cuestiones jurídicas. No son susceptibles de una determinación más exacta” (Jarach 2009, 64). Su interpretación sea compleja, ambigua y genere dudas.
El carácter indisponible de la obligación tributaria presenta uno de los principales obstáculos jurídicos para aplicar mecanismos alternativos. La indisponibilidad implica que el Estado no puede renunciar al crédito fiscal determinado y firme (Casás 2003a). Este ámbito a partir del carácter indisponible de la obligación tributaria.
Alcance de la Indisponibilidad
La indisponibilidad del crédito fiscal se manifiesta en que el Estado no puede renunciar al cobro de una deuda tributaria una vez que esta ha sido determinada y es exigible (Casás 2003a). Sin poder disponer de ese crédito fiscal cierto e indubitable (Casás 2003a). El Estado, a través de sus representantes, se autoimpuso una carga.
IV. Soluciones para Conflictos Tributarios en la Normativa Argentina
La normativa argentina contempla diversas soluciones para abordar los conflictos tributarios, incluyendo la mediación y la transacción. A continuación, se analizan algunas de estas herramientas y su viabilidad jurídica.
A. Mediación
Es obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial (artículo 1o.).
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B. Transacción
El Código Civil y Comercial, establecía que “no pueden hacer transacciones... 2o. respecta a las rentas públicas”. La transacción es un modo de extinción de la obligación tributaria. Parte de la doctrina considera que debe recurrirse a este mecanismo “... todo lo que respecta a las rentas públicas” (artículo 841). El Código Civil y Comercial establece limitaciones a la transacción en materia de orden público y derechos irrenunciables (Melzi 2017, 5-23). En el ámbito tributario, la transacción debe respetar los principios de legalidad y reserva de ley. Valor agregado (IVA), el impuesto a las ganancias e impuestos internos. Público, ni sobre derechos irrenunciables” (Melzi 2017, 5-23).
El Código Tributario Argentino, en su artículo 4o. (primer párrafo), permite realizar consultas vinculantes sobre la interpretación de las normas tributarias. Sobre la imposición de la renta y el patrimonio. Susceptible de ocasionar una imposición contraria al convenio (artículo 207). Para admitir la cuestión o rechazarla de manera fundada.
C. Procedimiento de Determinación de Oficio
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con el procedimiento de determinación de oficio, regulado en el artículo 17 del Código Tributario. Procedimiento de determinación de oficio (artículo 17). “Podrá habilitar” el procedimiento. Discrecionalidad.
Se contempla un procedimiento especial para las transacciones incluidas en la DCPOI. Las transacciones incluidas en la DCPOI. Ni justificará los incumplimientos de los obligados. Tributaria (artículo sin número a continuación del artículo 16). Aprobado por el administrador federal. Habilitando así el procedimiento del juicio de ejecución fiscal. Compruebe su falsedad.
D. Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI)
Los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) contemplan mecanismos de resolución de controversias en el ámbito internacional. Ámbito de los CDI. Párrafo 1o., y 4o. CDI (artículo 205).
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Argentina ha firmado CDI con numerosos países, incluyendo varios que incorporan cláusulas de arbitraje. Y Turquía en 2018, pero que aún no están en vigor. Reino Unido), y el número sigue creciendo.
V. Conclusiones
En resumen, el Derecho Tributario Argentino se rige por principios de legalidad y reserva de ley, lo que impone límites a la aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Fiscal y de legalidad tributaria. Beneficiosa mediante concesiones recíprocas (Rosembuj 2001).
En referencia al tercer punto, pudimos corroborar dos cuestiones. Pudimos corroborar dos cuestiones. El CA como en la LPT.
La administración y el contribuyente pueden arribar a una solución beneficiosa mediante concesiones recíprocas (Rosembuj 2001). CDI.
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