Descubre el Derecho Tributario: Definición Clave y Autores Imprescindibles que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El derecho tributario, también denominado derecho fiscal, es una rama del derecho que se encarga de regular las relaciones entre el Estado y los contribuyentes en materia de impuestos.

En otras palabras, este derecho se ocupa de las normas y principios que regulan la creación, aplicación y cumplimiento de las leyes fiscales que establecen las obligaciones tributarias de los ciudadanos y las empresas.

El derecho tributario se enfoca en el régimen jurídico del tributo únicamente, porque según la doctrina es el derecho fiscal el que regula temas más amplios relacionados con los impuestos como por ejemplo el gasto público.

Características del Derecho Tributario

El derecho tributario es muy antiguo, pues los tributos al Gobierno han existido desde antiguas civilizaciones como la romana. Pertenece a las ramas del derecho financiero que a su vez es una rama del derecho público. Es importante porque es el medio que tiene el Estado para legitimar su recaudación de recursos. Por lo tanto, se puede decir que el derecho tributario tiene las siguientes características:

  • Normativo: Se enfoca en el estudio y análisis de las leyes y normas tributarias que regulan la relación entre el Estado y los contribuyentes.
  • Especializado: Es una disciplina especializada y compleja que requiere un conocimiento profundo de las leyes y regulaciones fiscales, así como de los principios contables y financieros.
  • Dinámico: Está en constante evolución debido a las constantes reformas fiscales que se llevan a cabo por parte del Estado para adaptarse a las cambiantes necesidades económicas y sociales.
  • Autónomo: Tiene su propio cuerpo normativo y está separado de otras ramas del derecho, como el derecho civil, laboral o penal.
  • Sancionador: Establece sanciones y multas para aquellos contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales, y establece procedimientos administrativos y judiciales para hacer cumplir las leyes tributarias.
  • Coactivo: El Estado tiene la facultad de utilizar la fuerza pública para hacer cumplir las obligaciones tributarias, y en algunos casos, puede embargar bienes o cuentas bancarias de los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales.
  • Internacional: También se ocupa de las relaciones fiscales internacionales, incluyendo la tributación de empresas multinacionales y los acuerdos fiscales entre países para evitar la doble imposición.

Aplicación del Derecho Tributario en México

La fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que los mexicanos están obligados a contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que digan las leyes.

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Son obligaciones de los mexicanos:

Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Algunos ejemplos de estas leyes son el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal, los códigos fiscales de cada entidad federativa y municipios, Ley del Impuesto al Valor Agregado, ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otros.

Del mismo modo hay instituciones con el Sistema de Administración Tributaria (SAT) que hace la recaudación y control de los tributos, es decir, administra y aplica las leyes fiscales en México.

También está la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que emite las disposiciones fiscales y coordina la política fiscal y tributaria del gobierno. También es importante la participación de la Fiscalía General de la República que hace la investigación y persecución de los delitos federales, incluyendo los delitos fiscales.

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El problema social y político que ocasiona la profunda desigualdad en el ingreso entre los ciudadanos y la persistencia de altos grados de pobreza en gran parte de la población del mundo, demandan la pregunta por los mecanismos y criterios con los cuales el Estado hace realidad su función social que supone una obligación redistributiva del ingreso.

Justicia y Sistema Tributario

El problema en torno a la justicia y el sistema tributario no es nuevo; ya desde las doctrinas liberales clásicas se viene reflexionando en torno a la forma como estos dos conceptos filosófico jurídicos se entretejen.

Doctrinas liberales clásicas (John Locke, Montesquieu, Jean Jacques Rousseau, David Ricardo, Adam Smith, John Stuart Mill, entre otros): Dan gran relevancia al límite del poder del Estado frente a los derechos del hombre, especialmente en relación con los derechos de libertad y propiedad. Para Adam Smith, por ejemplo, los fines del Estado se relacionan con la seguridad externa e interna, la provisión de justicia y la construcción de obras públicas (infraestructura para todo tipo de necesidad social) que no interesan a los individuos como tales. Para llevar a cabo estos fines se requiere recaudar impuestos mínimos de los particulares en proporción a su riqueza, bajo condiciones de certeza y determinación en tiempos razonablemente propicios para los pagos.

Utilitarismo: Para las concepciones utilitaristas los tributos se justifican en la medida en que contribuyen a aumentar el bienestar global de la sociedad. Se paga un dinero con el cual se construyen las obras necesarias para la producción de riqueza y se crean las condiciones políticas, económicas, sociales, culturales y humanas que garantizan la paz, la armonía y la convivencia social. En relación con estas concepciones queda abierta también la discusión en torno a la racionalidad económica misma del cobro de impuestos, pues, para muchos teóricos, la tributación quita a quienes contribuyen en la creación de riqueza, trabajo y bienestar los recursos de inversión que ellos requieren para ampliar sus negocios y actividades económicas que permiten a los pobres conseguir fuentes de empleo que, a la postre, ayudan a mejorar sus condiciones de vida.

Concepciones de ingeniería social: Consideran que los impuestos son legítimos pues mediante ellos se pueden incentivar y desincentivar conductas y comportamientos sociales en favor del beneficio y bienestar general. Un ejemplo de ello es el impuesto al consumo de alcohol o tabaco. Se trata de teorías que proponen la redistribución de la riqueza por mor de la justicia social, en dos momentos: en el de imposición de la carga tributaria y en el de ubicación de los recursos recaudados. El Estado tiene, desde esta perspectiva, una función fundamental que es la redistributiva, la de buscar la igualdad entre los miembros de una determinada sociedad.

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Justicia según Aristóteles

Para Aristóteles hay unos criterios de justicia general que se aplican a todos los regímenes políticos y otros específicos para cada uno de ellos; de ahí que la democracia, la oligarquía, la república (politeia), la aristocracia, la monarquía y la tiranía, tengan diferentes causas del cambio y la rebelión y diferentes medios de asegurar su conservación.

Estos criterios de diferente tipo (legal, administrativo, de prudencia política, de estrategia, etc.) resaltan los análisis críticos respecto a las relaciones de poder dadas por las diferencias en la situación económica de los habitantes de un determinado territorio. Dentro de las medidas comunes que deberían ser tomadas por todos los regímenes para garantizar su conservación hay una que es importante resaltar, ya que, como se verá más adelante, se relaciona directamente con la cuestión de análisis.

Una medida común a la democracia, a la oligarquía, a la monarquía y a todo régimen, es que nadie crezca excesiva y desproporcionadamente (…) Y especialmente se debe intentar precisar por medio de leyes hasta el punto de que nadie llegue a sobrepasar mucho en poder, ya por amigos, ya por las riquezas (…).

Ahora bien, para el Estagirita la justicia es relativa al régimen político específico de que se trate: “(…) si lo justo no es lo mismo en todos los regímenes, necesariamente habrá también diferentes clases de justicia”. (Aristóteles, 2011a: 449 / Política, Libro V, 1309b 1).

Para Aristóteles la justicia reúne en sí todas las demás virtudes pues tiene que ver con los otros. Es la virtud en el más cabal sentido, porque es la práctica de la virtud perfecta, y es perfecta, porque el que la posee puede hacer uso de la virtud con otros y no sólo consigo mismo (…) el dicho de Bías parece verdadero, cuando dice «el poder mostrará al hombre»; pues el gobernante está en relación con otros y forma parte de la comunidad. Por la misma razón, la justicia es la única, entre las virtudes, que parece referirse al bien ajeno, porque afecta a los otros; hace lo que conviene a otro, sea gobernante o compañero.

Específicamente, la justicia hace referencia a un cierto equilibrio, según el cual quien es justo, no recibe para sí más de aquello que reciben los demás. La justicia es un término medio, pero no de la misma manera que las demás virtudes, sino porque es propia del medio, mientras que la injusticia lo es de los extremos. Y la justicia es una virtud por la cual se dice que el justo practica intencionadamente lo justo y que distribuye entre sí mismo y otros, o entre dos, no de manera que él reciba más de lo bueno y el prójimo menos, y de lo malo al revés, sino proporcionalmente lo mismo, e, igualmente, si la distribución es entre otros dos.

Tipos de Justicia según Aristóteles

  • Justicia distributiva: En ella se trata de distribuir las cargas y los beneficios sociales, considerados estos como una unidad que debe ser repartida de acuerdo con una determinada proporción entre la totalidad de los miembros de una comunidad política. Lo justo, entonces, es la proporción, y lo injusto lo que va contra la proporción. Un término es mayor y otro menor, como ocurre también en la práctica; pues el que comete la injusticia tiene una proporción excesiva del bien y el que la padece, demasiado pequeña. Tratándose de lo malo ocurre al revés, pues el mal menor, comparado con el mayor, se considera un bien, ya que el mal menor se refiere al mayor, y lo preferible es un bien, y cuanto más preferible mayor.
  • Justicia conmutativa: Se trata de una proporción y una igualdad relativa a cada paso particular en la medida en que una cosa puede ser intercambiada por otra entre dos individuos, mediante una igualdad que en cada caso será relativa a aquello que se intercambia. Es, por ejemplo, la igualdad del intercambio mercantil. (…) la ley solo mira a la naturaleza del daño y trata ambas partes como iguales, al que comete la injusticia y al que la sufre, al que perjudica y al perjudicado. De suerte que el juez intenta igualar esta clase de injusticia [de esta manera, continua El estagirita] (…) la justicia correctiva será el término medio entre la pérdida y la ganancia (…) es un término medio, puesto que lo es el juez.
  • Justicia política: Esta justicia es aquella que cada pueblo se impone a sí mismo para regular sus relaciones mutuas, y es relativa a los fines y metas de la asociación política concreta. Ella, en efecto, afirma Aristóteles: “De modo que entre personas que no estén en estas condiciones, no es posible la justicia política de los unos respecto de los otros, sino sólo la justicia de un cierto sentido y por analogía”. (Aristóteles, 2011: 113 /Ética Nicomáquea, Libro V, 1134a 25-33). De esta manera, para que haya justicia política se requiere que las personas estén en cierta relación respecto a las demás y a la comunidad en general.
  • Justicia política natural: La justicia política es natural cuando está referida a todos, esto es a la globalidad de los seres humanos. Todos tenemos unos derechos en cuanto humanos, a no ser asesinados ni robados, por ejemplo y no debemos asesinar o robar independientemente de si estamos o no es nuestro país. En términos de Aristóteles, la justicia natural es aquella “(…) que tiene en todas parte la misma fuerza y no está sujeta al perecer humano”.
  • Justicia política legal: Es aquella relacionada con la regulación de las acciones de las personas entre sí en cuanto está establecida por convención, esto es por una ley que regula las relaciones dentro de un determinado territorio y comunidad política. En términos de Aristóteles, la justicia legal puede ser en un lugar una y en otros otra, pues las cosas establecidas por convenio humano “(…) no son las mismas en todas partes, puesto que tampoco lo son los regímenes políticos”.

La justicia trata, entonces, del ejercicio del poder por parte del gobernante en un determinado régimen político.

Concepción de Rawls sobre los Impuestos

La concepción de Rawls en torno a los impuestos está directamente relacionada con el segundo principio de justicia, concretamente con la descripción de “(…) un esquema de las instituciones que cumplen sus exigencias en la composición del Estado moderno” (Rawls, 2006, p. 243). Así las cosas, en este capítulo Rawls trata de mostrar “(…) cómo los dos principios actúan como concepción de economía política, es decir, como normas según las cuales evaluamos los esquemas económicos y los programas políticos, así como el trasfondo de sus instituciones”. (Rawls, 2006, p.

Si bien esta investigación hace referencia a la posición de Rawls con respecto a los impuestos, es fundamental tener en cuenta sus presupuestos previos, pues la función evaluadora de los dos principios se comprende en la medida en que se tenga claridad sobre los aspectos básicos de su concepción de lo que debe primar en una sociedad bien ordenada.

De acuerdo con Rawls (2006), “Una doctrina de economía política debe incluir una interpretación del bien público basada en una concepción de la justicia”. (p. 244). De esta manera, no se trata solamente de un asunto de números, de cálculo de eficiencia, sino de la promoción del “bien del cuerpo político en general” y el establecimiento de normas que permitan la “división equitativa de las ventajas sociales”.

El filósofo lo expresa de la siguiente manera: “Las consideraciones de eficiencia no son sino una base de decisión y, a menudo, una base de decisión relativamente pequeña”. (Rawls, 2006, p. 244). Por ello, la perspectiva del ciudadano comprometido con el buen funcionamiento de la sociedad.

Concepto Descripción
Derecho Tributario Rama del derecho que regula la relación entre el Estado y los contribuyentes en materia de impuestos.
Justicia Distributiva Distribución equitativa de cargas y beneficios sociales en una comunidad política.
Concepción de Rawls Los impuestos deben estar ligados a los principios de justicia y equidad en una sociedad bien ordenada.

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