Descubre tus Derechos en Delitos Sexuales: Claves para la Valoración de la Declaración y Reparación del Dañopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Quizás una de las cosas que más llaman la atención a quienes no están familiarizados con los procesos penales es la posibilidad de que alguien sea condenado, únicamente, por la versión de la persona que denuncia. Así pues, no son pocos los supuestos, muchos de ellos de gran repercusión mediática y social, en los que se han dictado sentencias condenatorias por el testimonio de la víctima.

Sin embargo, lo que en un principio nos puede sorprender o generar rechazo tiene su lógica: de no ser así muchos delitos podrían quedar sin castigo, como aquellos delitos que se cometen en la clandestinidad y sin testigos. Esto sucede, por ejemplo, en los supuestos en los que alguien amenaza a otro sin que haya testigos presentes o en los supuestos en los que alguien golpea a otro sin que nadie más lo vea. Pero, quizás los casos más significativos y llamativos sean los delitos sexuales. En estos casos, en la mayoría de ocasiones, solo estarán víctima y agresor sin que existan más pruebas y testigos.

¿Cómo podría la víctima de una violación demostrar el delito si no es creyendo su palabra? Para resolver este problema los tribunales aceptaron hace tiempo que la declaración de quien dice ser víctima podría ser prueba suficiente para condenar al acusado.

La Problemática de la Acusación Falsa y la Defensa del Acusado

Ahora bien, al reconocer los tribunales que la versión de la presunta víctima podía ser suficiente para condenar a alguien, se generó un nuevo problema igual de importante que el anterior: ¿Qué sucederá si soy acusado falsamente? ¿Cómo podré defenderme si la palabra de quién me acusa es suficiente para condenarme? Porque si siempre se da validez a la versión de la presunta víctima, cualquiera podría acusar falsamente a otro y conseguir que lo condenaran.

Bastaría con una denuncia para que la carga de la prueba se invirtiera: ahora deberá ser el acusado quien tenga que demostrar su inocencia.

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Criterios del Tribunal Supremo para Valorar la Declaración de la Víctima

Nuestro Tribunal Supremo, siendo consciente de la problemática anterior, ha establecido un método para dar validez o no a dichas versiones acusatorias. Así pues, ha señalado una serie de criterios o parámetros interpretativos (que no requisitos) que deberán utilizar los jueces y tribunales a la hora de valorar la declaración de la víctima. Tengamos en cuenta que en nuestro sistema de justicia penal, tan solo corresponde a los juzgados y tribunales (artículo 741 LECrim) el valorar la prueba y dar credibilidad a quien denuncia.

Aunque son múltiples los criterios y parámetros interpretativos señalados por la jurisprudencia, podríamos clasificarlos en tres categorías diferenciadas:

Categoría de Criterios Descripción y Ejemplos de Valoración Judicial

1. Circunstancias o parámetros interpretativos que afectan a la presunta víctima (subjetivos)

El tribunal deberá tener en cuenta, a fin de creer o no la versión de la denunciante, aquellas circunstancias personales que le afecten y que puedan influir en su versión. Por ejemplo, deberá valorar el grado de desarrollo o madurez de quien denuncia, así como la existencia de trastornos mentales o de enfermedades (como alcoholismo o toxicomanías) que puedan afectar a la credibilidad de su testimonio. Así mismo deberán tenerse en cuenta las relaciones anteriores existentes entre denunciante y acusado. Y ello por si dicha relación previa hiciera sospechar de lo que dice la presunta víctima. Son aquellos supuestos en los que la intención de quien denuncia podría ser vengarse o la de sacar un beneficio de cualquier tipo. Es lo que la jurisprudencia llama motivos espurios.

2. Circunstancias o parámetros interpretativos externos a la versión de quien denuncia (objetivos)

Los jueces deberán tener en cuenta igualmente si, aparte de la versión de la presunta víctima, existen datos o circunstancias externas que apoyen lo que manifiesta. Por ejemplo, si relata cualquier tipo de violencia física contra su persona, que exista un parte de lesiones. O por ejemplo, si ha sufrido un delito de los que dejan secuelas psicológicas, la existencia de informes periciales que acrediten dicho daño (informes psiquiátricos). Así mismo, también podrían tenerse en cuenta la testifical de otras personas a las que la presunta víctima les relatara los hechos denunciados o conocieran de algún aspecto relevante.

3. Circunstancias o parámetros que afectan al relato acusatorio

El tribunal deberá analizar también la versión de la presunta víctima a fin de valorar su coherencia y lógica interna. Por ejemplo, deberá tener en cuenta si la versión del o la denunciante está realizada con concreción y sin vaguedades o lagunas, ofreciendo suficientes detalles de lo ocurrido. También deberá valorar el tribunal si se ha mantenido la misma versión de los hechos a lo largo del tiempo o si por el contrario el relato está lleno de múltiples contradicciones. Además se valorará si lo contado por la presunta víctima es lógico o creíble o si por contra su versión es ilógica o irracional.

La Reparación del Daño en Delitos Sexuales

El derecho que tiene el ofendido o la víctima a que le sea reparado el daño causado por la comisión de un delito, fue elevado al rango de garantía individual subjetiva por el Constituyente.

En este sentido, en el presente asunto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), analizó un amparo en el que se cuestionaba la determinación de absolver a la sentenciada -cómplice de la comisión del delito de violación equiparada en agravio de un menor- del pago de la reparación de daños. Si bien no se constataron pruebas ofrecidas con el objeto específico de hacer posible la imposición de una condena de reparación del daño, la SCJN resolvió que la Sala responsable debió preponderar con los medios probatorios existentes en actuaciones del juicio respectivo, si procede o no la reparación del daño material o moral en agravio del menor.

Además, atendiendo al interés superior del indicado menor y a lo dispuesto en la f. IV del artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (después de la reforma de 18 de junio de 2008), la cual alude que el juzgador no podrá absolver al sentenciado de la indicada reparación, si ha emitido una sentencia condenatoria; así, deberá recabar las pruebas necesarias a efecto de determinar si se actualiza la reparación del daño, y en su caso, realizar la cuantificación respectiva, ya sea en sentencia o en ejecución de la misma. Es incorrecto esgrimir que para determinar la condena a la reparación del daño material o moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado, ni la necesidad del beneficiario a recibir el pago, por no ser un requisito establecido por el Constituyente, ni por el legislador ordinario, pues al tratarse de una pena pública, las condiciones del autor del delito, o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito, son intrascendentes para la condena correspondiente, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren un menoscabo en su esfera jurídica.

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