Descubre Todo sobre el Régimen de Visitas de Hijos Menores: Derechos y Claves Legales que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La importancia del derecho de visitas radica en que fomenta el contacto regular y genera un vínculo afectivo con su progenitor y la familia ampliada. Ayuda a conservar lazos afectivos con las personas que han tenido participación activa en la vida del NNA, y refuerza la participación del progenitor con el que no convive regularmente. Cuando los padres de un hijo o hija se divorcian o separan, uno de ellos queda con la custodia y el otro puede exigir la oportunidad de ver y convivir con su hijo o hija, con lo cual se establece un régimen de visitas.

El régimen de visitas y convivencias es la determinación legal que regula cómo se llevará a cabo la relación entre los hijos y el padre o madre que no tiene la guarda y custodia del menor, tras un proceso de separación o divorcio. Cuando se define la guarda y custodia, es decir, quién se encargará del cuidado cotidiano del menor, también debe resolverse cómo podrá convivir el progenitor no custodio con su hijo o hija. A través de este régimen, se garantiza que el niño mantenga contacto con ambos padres, siempre en beneficio de su desarrollo emocional, psicológico y afectivo.

El régimen de visitas es un concepto jurídico relevante en casos de divorcio o separación, especialmente cuando hay hijos menores involucrados. Este término hace referencia al conjunto de normas y acuerdos que determinan cuándo y cómo el progenitor no custodio podrá pasar tiempo con los hijos. Es un componente esencial del convenio regulador en casos de divorcio o separación con hijos, estableciendo el horario y las condiciones en las que el progenitor no custodio podrá visitar y convivir con los hijos menores. El objetivo es que ambos padres puedan pasar tiempo de calidad con su hijo o hija, para lo cual generalmente se fija un sistema de “turnos” los fines de semana, fechas relevantes, etc.

Es importante destacar que, de acuerdo con la ley en México, el régimen de visitas y convivencia no solo resguarda el derecho de los padres de ver y convivir con su hijo o hija, sino que también la necesidad de los menores de contar con la participación de sus dos padres en su crecimiento. Tiene por objetivo principal que se proteja de forma integral al niño por su falta de madurez física y mental, pues requiere protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento.

Los progenitores a los que no se les confió la tenencia, además de contar con el derecho de visitas, cuentan con varias prerrogativas que les permiten participar plenamente en el cuidado, crianza, toma de decisiones y, en general, en la vida de sus hijos e hijas. El hecho de que los NNA vivan con el otro progenitor u otra persona a quien se haya otorgado la tutela, no debe entenderse como una disminución de derechos y obligaciones respecto al cuidado de los hijos e hijas.

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Fundamentos Legales del Régimen de Visitas

Marco Legal y el Interés Superior del Menor

El régimen de visitas y convivencias tiene sustento en diversas normas de jerarquía nacional e internacional. Por ejemplo, el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en todas las decisiones relacionadas con menores de edad debe prevalecer el principio del interés superior del menor. Asimismo, el Artículo 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce expresamente el derecho de los menores a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, de forma regular, salvo que ello sea contrario a su bienestar.

Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. (Artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

Para la fijación y modificaciones del régimen de visitas, el Juez aplicará lo dispuesto en la regla No. 1 del artículo 106 y en el inciso final de dicho artículo del CONA. Ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo de sus hijos e hijas, y de manera correlativa, el NNA tiene el derecho a ser cuidado por ambos. Se respetará lo que acuerden los progenitores siempre que ello no perjudique los derechos del hijo o la hija. Además, cada entidad federativa cuenta con legislación civil que regula de forma específica esta figura. Por ejemplo, el Código Civil del Estado de Jalisco, en sus artículos relativos a patria potestad y custodia, establece lineamientos sobre el derecho de convivencia entre padres e hijos.

El Rol del Juez y los Informes Técnicos

En caso de no existir acuerdo o si el acuerdo fuese inconveniente para el bienestar del niño o niña, el juez deberá tener en cuenta al momento de conferir la tenencia la forma en que el progenitor ha cumplido con sus obligaciones parentales y los informes técnicos que estime necesarios. El juez o jueza tiene por un lado, “[…] la responsabilidad de atender las órdenes judiciales de evaluación e investigación […], para dotar al juez o jueza de elementos técnicos científicos, información y otros datos relevantes para el esclarecimiento de la situación y una toma de decisiones adecuadas.”

La información que brinda el Equipo Técnico al juez debe ser integral, por tanto, debe contener información sobre la situación social, psicológica y sobre el estado de salud del NNA. “Integral” se refiere al contexto general del niño, es decir, áreas lúdicas y formativas, utilización del tiempo libre, espacios sociales, recreativos, familiares y todos los que hubieren. El juez o jueza deberá detallar de manera clara y precisa cuál es el objeto de dicha investigación y el plazo para su cumplimiento; debe evitar solicitudes y evaluaciones estándares o con formatos predeterminados, de tal manera que el Equipo Técnico pueda concentrar su búsqueda en aquello relevante para las y los administradores de justicia.

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La opinión y preferencias del menor son consideradas en la resolución del juez.

El Derecho del NNA a Ser Escuchado

El derecho del NNA a ser escuchado representa la observancia de su interés superior. Según el Art. 291 del CONA, el juez debe considerar lo expresado por el NNA cuidando de no revelar lo expresado. El Art. 11 del CONA establece que nadie podrá invocar el interés superior del niño sin escuchar previamente la opinión del NNA involucrado que esté en condiciones de expresarla.

En el inciso final del Art. 106 del CONA se establece que: “La opinión de los hijos e hijas menores de doce años, será valorada por el Juez, considerando el grado de desarrollo de quien lo emita. La de los adolescentes será obligatoria para el Juez, a menos que sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral.” El juez analizará elementos como: el entorno familiar, la disponibilidad de ambos padres, la edad del menor y la opinión del menor, si tiene la madurez suficiente para expresarla.

Alcance del Régimen de Visitas

Quién Puede Solicitar Visitas

Si bien el Art. 122 del CONA establece la regulación de visitas en favor del padre o madre, el Art. 123 del CONA abre el abanico y determina que: “Si no existiere acuerdo entre los progenitores o entre los parientes que solicitan la fijación…” Por lo que, se debe colegir que el régimen de visitas puede ser solicitado por los padres y la familia ampliada. En favor de lo expuesto, el Art. 124 del CONA establece la extensión: “El Juez extenderá el régimen de visitas a los ascendientes y demás parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de la línea colateral, en las condiciones contempladas en el presente título. También podrá hacerlo respecto de otras personas, parientes o no ligadas afectivamente al niño, niña o adolescente.”

La jurisprudencia española considera adecuado con el interés del menor tal régimen de visitas a favor de su formación integral, en el que resulta plausible el mantenimiento y consolidación de los lazos afectivos con su familia de origen, no sólo directa, sino también extensa. En general, los abuelos tienen derecho a visitas por algunas horas al mes. La duración de cada visita debe ser suficiente para una comida y una actividad. Si usted intenta limitar los derechos de visita de los abuelos, estos pueden citarlo en el tribunal para defender sus derechos. Primero, puede acudir con un mediador, conversar y tratar de resolver el problema. Si la mediación no funciona y termina en el tribunal, entonces debe estar preparado para defender su caso y presentar evidencias sobre la relación que tiene con su nieto.

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Tipos de Régimen de Visitas

La clasificación de los regímenes de visitas puede variar según la legislación y el acuerdo de las partes, siempre priorizando el bienestar del menor.

Categoría / Contexto Tipo de Régimen Descripción
En "Nuestro País" (Clasificación General) Régimen abierto o flexible Los padres de común acuerdo establecen los días y el horario. El acuerdo es aprobado por el juez, siempre procurando el bienestar del niño/a.
Régimen cerrado o rígido Establecido por el juez a falta de acuerdo entre los progenitores. Su periodicidad está previamente definida y no existe posibilidad de su modificación o alteración.
Otras Legislaciones (Ej. Española) Régimen de visitas normalizado Establece un régimen progresivo con regularidad de visita y comunicación. Incluye visitas una o dos tardes por semana, pernocta en fines de semana alternos, vacaciones divididas y comunicación electrónica.
Régimen de visitas no normalizado Irregular, no por disminución de responsabilidad. Se establece por causas particulares como residencia en ciudades distintas, corta edad del menor, condiciones de salud o horarios laborales.
Legislación Mexicana Régimen de visitas libre Permite convivencia sin supervisión directa. Común, sus condiciones pueden ser fijadas por acuerdo o por el juez, considerando edad, disponibilidad, distancia y estabilidad. Incluye visitas entre semana, fines de semana alternos y periodos vacacionales.
Régimen de visitas supervisado Las convivencias deben realizarse bajo supervisión, apropiado en casos de antecedentes de violencia familiar, consumo de sustancias, abandono o cualquier riesgo para el menor. Se realiza en Centros de Convivencia Familiar Supervisada.

Si el juez determinó que existe el derecho a visita razonable, significa que los padres pueden acordar el calendario de visitas a su discreción; con frecuencia, los padres que tienen la custodia compartida y no tienen problemas de cooperación prefieren esta opción. El padre que tiene la custodia tendrá más poder de decisión sobre las visitas y no tiene ningún deber de aceptar el calendario de visitas propuesto por el otro padre. Para que un calendario de visitas funcione, los padres deben estar dispuestos a comunicarse y a elaborar un plan que respete el interés superior del niño. Si usted sabe que el otro padre no cooperará para acordar un plan de visitas, dígaselo al juez e insista en que se les asigne un calendario fijo de visitas. Un calendario fijo de visitas puede ser establecido por un juez, donde se indica el horario específico para que el padre sin la custodia vea a sus hijos. Por ejemplo, el padre sin la custodia puede tener derechos de visita durante las noches, los lunes y miércoles, de 6 pm a 8 pm.

Consideraciones Específicas por Edad del Menor

Los beneficios de las visitas constantes y frecuentes entre el niño o niña y el padre o madre no custodio, reducen la ansiedad por la separación, así como los problemas de conducta y consolidan la relación. De manera contraria, si no se da la convivencia frecuente, los padres con poca relación tienden a sufrir el resentimiento de sus hijas o hijos, mismo que es alimentado por la distancia emocional que lamentablemente se va elevando entre ellos, sufren sentimientos de abandono, lo que puede fracturar la relación.

  • Bebés (desde el nacimiento hasta los seis meses): Es recomendado un patrón de visitas frecuentes y predecibles; cuanto más frecuente el padre no custodio pueda estar disponible, es mejor para los bebés.
  • Niños pequeños (hasta el año y medio): De acuerdo con el autor Albert Bandura, a esta edad el niño aprende por imitación, observa a sus padres e intenta replicar sus conductas, en cuanto al lenguaje a partir del año y medio, articula frases telegráficas de dos palabras.
  • Niños de tres a cinco años: Adquieren mayor autonomía y es posible plantearse la posibilidad de pernoctar una noche, si el niño lo admite, en el domicilio del padre no custodio luego de crear un espacio apropiado que le reduzca la sensación de extrañamiento. Son más autónomos, deben cumplir reglas de los padres, existe una jerarquía, ya que los padres comienzan con los límites de conducta. Las visitas del padre no custodio le proporcionan afecto, un modelo de identificación y orientación. Lo recomendable es que las visitas no se distancien más allá de una semana, la comunicación también se puede establecer mediante llamadas telefónicas o videollamadas. Quedarse a dormir con el padre no custodio, dependerá de la capacidad de permanecer fuera del entorno habitual, el fin de semana completo puede resultar excesivo, generándole estados de angustia.
  • Menores de seis a 11 años: Tienen una mayor capacidad de realizar tareas mentales, su pensamiento es estructurado y abstracto, el lenguaje está desarrollado y se irá ampliando el vocabulario con la educación. Es recomendable que no se espacie la convivencia más allá de los 15 días, a partir del viernes a la salida de la escuela hasta el lunes a la entrada, con contacto telefónico o por videollamadas a fin de contrarrestar los días sin convivencia.
  • Adolescentes (entre los 12 y 17 años): El sistema de pensamiento alcanza las operaciones interiorizadas, comienza la búsqueda de identidad, logra gran independencia del seno familiar y desarrolla sus propios criterios, valores y patrones de conducta.

Modificación y Ejecución del Régimen de Visitas

Modificación del Régimen

Sí, el régimen de visitas puede ser modificado si hay cambios en las circunstancias que lo justifiquen. La tenencia conferida a un progenitor puede ser revertida; en estos casos, se debe presentar un incidente de tenencia ante el mismo juez que confirió la tenencia a uno de los padres. Al respecto, el Art. 119 del CONA determina: “Si se trata del cambio de tenencia; se lo hará de manera que no produzca perjuicios psicológicos al hijo o hija, para lo cual el Juez deberá disponer medidas de apoyo al hijo o hija y a sus progenitores.”

Patria Potestad y Régimen de Visitas

Después de la sentencia de guarda y custodia, atendiendo al interés superior del menor, se establece un régimen de visitas y convivencias definitivas que garantiza los derechos humanos de las y los niños, como el de tener una familia, pues ellas y ellos necesitan de toda la comprensión y el amor que se les pueda brindar, lo que debe partir de la familia, donde se desarrollan. Cuando un padre no tiene la custodia, aun así, puede tener la opción de compartir un tiempo determinado con sus hijos, a través de un régimen de visitación.

Oportunidad para Fijar Visitas y Procedimiento

Según el COGEP, la fijación de un régimen de visitas se debe tramitar en procedimiento SUMARIO, (Art. 332). No obstante, las visitas se pueden regular en divorcio con hijos menores de edad, en que se debe, previo a resolver la pretensión principal, la situación socioeconómica de los menores (alimentos - tenencia - régimen de visitas) [Art. 115 del Código Civil, Art. 332.4 del COGEP]. Así también, debe regularse visitas a favor del padre o madre a quien no se ha confiado la tenencia (Art. 122 del CONA).

Durante el juicio de divorcio, guarda y custodia, o en procedimientos específicos sobre convivencias, las partes pueden llegar a un acuerdo sobre el régimen. Si no lo hacen, será el juez quien determine el modelo más adecuado. La resolución se plasmará en la sentencia correspondiente, y su cumplimiento será obligatorio para ambas partes. Siempre que no haya una demanda anterior de divorcio, en cuyo caso la solicitud de visitas o convivencia sería un derivado de ella, las demandas para exigir un régimen de visitas deben ser interpuestas ante un juez de lo familiar.

Obstaculización y Consecuencias del Incumplimiento

Doble Vulneración de Derechos

La obstrucción del régimen de visitas representa una doble vulneración de derechos. En primera instancia, existe una clara afectación al NNA al que se le impide pasar tiempo y tener una relación con su progenitor, con su familia ampliada o con aquella persona que tenga derecho a visitarlo. Y, por otra, afecta al progenitor o la persona que tiene derecho a visitar al NNA, puesto que no puede tener contacto con estas personas y formar un vínculo afectivo, a pesar de que existe un régimen fijado ya sea por acuerdo o judicialmente.

El padre, la madre o cualquier persona que retenga indebidamente al hijo o hija cuya patria potestad, tenencia o tutela han sido encargadas a otro, o que obstaculice el régimen de visitas, podrá ser requerido judicialmente para que lo entregue de inmediato a la persona que deba tenerlo y quedará obligado a indemnizar los daños ocasionados por la retención indebida, incluidos los gastos causados por el requerimiento y la restitución, según la Sentencia No. 200 -12 -JH/21. De este artículo, se desprenden dos supuestos: i) el padre, la madre o cualquier otra persona retiene indebidamente a la hija o hijo, a pesar de que no se le ha confiado la tenencia o tutela de los mismos; y, ii) el padre, madre u otra persona a la que se le confió la tenencia o tutela del NNA, obstaculiza el régimen de visitas establecido para el otro progenitor o progenitora, para su familia o para cualquier otra persona a quien se le ha reconocido un régimen de visitas.

En cuanto al segundo caso, la persona a la que se le confió la tenencia o tutela del NNA, deberá permitir que se efectúe el régimen de visitas establecido judicialmente, para que de esta forma el otro progenitor o cualquier persona que goce de este derecho pueda pasar tiempo junto a los NNA. Podrá solicitarse siempre y cuando exista una situación clara respecto al cuidado de los NNA y un régimen de visitas fijado.

Consecuencias Legales del Incumplimiento

El incumplimiento del régimen de visitas y convivencias puede tener serias consecuencias jurídicas. Si el progenitor custodio impide las convivencias, el otro podrá solicitar al juez la ejecución forzosa de la sentencia. En casos graves o reiterados, el juez puede imponer medidas de apremio (multas o arresto administrativo). Si el progenitor no custodio incumple reiteradamente sus visitas, el juez podría considerar revisar el régimen, especialmente si ello afecta el desarrollo emocional del menor. Incluso, podría derivar en una modificación de la guarda y custodia, si se acredita que el incumplimiento afecta al niño o vulnera sus derechos.

Si el padre sin la custodia física no cumple con el calendario de visitas, el custodio primario podría verse tentado a pedir una modificación de la orden de visitas. Por el contrario, lo más conveniente sería intentar que el padre sin la custodia corrija el incumplimiento del régimen y participe en la vida del menor. Algunos estados han elaborado leyes para manejar este asunto. Por ejemplo, en Tennessee, un tribunal puede decretar pensión alimenticia, si el padre sin la custodia no ejerce su tiempo establecido de visitas. Pero no todos los estados comparten este concepto.

Casos de Violencia y Restricciones

El régimen de visitas solo sería imposible en caso de que: exista violencia intrafamiliar; violencia sexual; y, el contacto sea perjudicial al bienestar del menor. La estadística nos dice que existen casos en que, en mayor medida, el padre pretende ejercer el derecho de visitas en horas no aptas, como en altas horas de la noche o por la madrugada; o, por periodos demasiado prolongados, lo que patenta la utilización de los hijos/as como medio de presión o chantaje, lo que se enmarca dentro de lo que se conoce como “violencia Vicaria”.

Cuando se hubiere decretado alguna medida de protección a favor del hijo o la hija por causa de violencia física, sicológica o sexual, el Juez podrá negar el régimen de visitas respecto del progenitor agresor, o regular las visitas en forma dirigida, según la gravedad de la violencia. El Juez considerará esta limitación cuando exista violencia intrafamiliar. Las medidas tomadas buscarán superar las causas que determinaron la suspensión.

Los hijos/as menores de 12 años quedan al cuidado de la progenitora (madre), salvo en casos de violencia intrafamiliar cuando ella sea quien lo genera o esté en riesgo el desarrollo del menor. En este caso, el juez puede ordenar visitas supervisadas, si se comprueba que existe un peligro para los niños. El juez puede adoptar, según el caso: la intervención de la DINAPEN en procura del cumplimiento del régimen de visitas; la suspensión de las visitas; o visitas supervisadas, procurando evitar la reincidencia en casos de violencia intrafamiliar.

La modalidad de visitas supervisadas es apropiada cuando existen antecedentes de: violencia familiar, consumo de sustancias, abandono o cualquier otra situación que represente un riesgo para el menor. En estos casos, el progenitor acudirá con el menor a un Centro de Convivencia Familiar Supervisada, espacio proporcionado por el Estado para garantizar que las visitas se desarrollen en un entorno controlado, seguro y supervisado por personal especializado.

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