La inconstitucionalidad del régimen de pensiones en México se refiere a las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalidan disposiciones reglamentarias por vulnerar los derechos fundamentales de seguridad social, reconocidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A través de diversos fallos, la SCJN ha establecido precedentes fundamentales para la protección de los trabajadores. En particular, la Segunda Sala declaró inconstitucional la limitación del monto de la pensión por jubilación y viudez al ser violatoria de los derechos de seguridad social. En estos casos, se sostuvo que al limitar la cantidad que puede percibir el quejoso por los conceptos de pensión por jubilación y viudez a un monto máximo, se vulneran los derechos de seguridad social en su perjuicio.
Protección contra restricciones indebidas en la pensión por viudez
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad, con efectos generales, de normativas que permitían suspender la pensión por viudez a personas beneficiarias que trabajaran y cotizaran en el mismo régimen de seguridad social. Esta decisión destaca que el derecho a la seguridad social exige que las normas reglamentarias sean coherentes con la protección reforzada que la Constitución Política Federal otorga a las pensiones, y que no pueden convertir el trabajo y la cotización en una causa de pérdida de la pensión de viudez.
Los criterios sostenidos por las autoridades judiciales se basan en la jerarquía normativa y el respeto a los derechos humanos. Los puntos clave de estas determinaciones incluyen:
- Un reglamento no puede vaciar de contenido el derecho a la pensión ni condicionarlo a que la persona beneficiaria se mantenga fuera del mercado laboral.
- No es posible reducir o restringir en ningún caso la pensión por viudez, ya que ésta es una medida que protege un derecho humano.
- El derecho a la seguridad social protege a las personas contra las consecuencias de la vejez y la incapacidad, permitiéndoles obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa.
Marco jurídico y compromisos internacionales
La CEAV recuerda que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 9 dispone: “Los estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. Asimismo, el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a) constitucional reconoce la seguridad social a la que tienen derecho tanto los trabajadores como sus familiares.
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Es importante señalar que, al resolver estos asuntos, el Poder Ejecutivo debe corregir las normas en los plazos otorgados; de lo contrario, el Pleno procede a expulsarlas del orden jurídico para que no se apliquen a ninguna persona. Este mecanismo garantiza que las leyes secundarias o reglamentos no contravengan las garantías constitucionales ni los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.
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