Descubre el Controvertido Análisis Constitucional del IETU Según la Suprema Cortepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El 1o. de enero de 2008 entró en vigor la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Desde su implementación, diversas disposiciones legales fueron objeto de análisis por parte del Poder Judicial, debido a que podían presentar violaciones a los principios constitucionales en materia tributaria, al destino al gasto público, así como a diversos Derechos Humanos contenidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), como en Tratados Internacionales de los que México es parte.

Criterios sobre la constitucionalidad del IETU

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento, señalando que éste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley. Al definir a dichos ingresos como el precio o contraprestación a favor de quien realiza las actividades, su objeto o manifestación de riqueza gravada son los ingresos brutos que se reciben por realizar éstas.

En este sentido, el Pleno determinó que, al identificar el objeto con los ingresos brutos del causante, no se contaría con un derecho constitucionalmente exigible a la deducción de conceptos como los sueldos y salarios, la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas, la previsión social, los intereses y las regalías entre partes relacionadas, todos los cuales son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, y no así en lo tocante al IETU.

Principios de equidad y proporcionalidad tributaria

Respecto al argumento por el que se sostenía que la ley impugnada otorgaba un trato diferente a los contribuyentes que tenían inversiones realizadas con anterioridad a su vigencia, los ministros expusieron que ese trato diverso no vulnera el principio de equidad tributaria, ya que unos y otros contribuyentes no se encuentran en la misma situación jurídica. Asimismo, se determinó que no se vulnera la garantía de equidad tributaria al permitirse la deducción de regalías entre partes independientes, y prohibirse cuando se trate de partes relacionadas.

Sobre la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, se estableció que la prohibición establecida en su artículo 22, párrafo tercero, no viola el principio de proporcionalidad tributaria. El precepto legal prevé que el monto del crédito fiscal por base negativa no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó.

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Tabla: Consideraciones sobre beneficios y créditos fiscales

  • Naturaleza del crédito: Se configuraba como una medida promocional de la inversión.
  • Razón de la exclusión: Permitía disminuir el impuesto sobre la renta en una cantidad que no es consistente con los montos de inversión efectuados.
  • Efecto constitucional: No puede pensarse que su otorgamiento obedezca a una exigencia constitucional de justicia tributaria, dado que su establecimiento tiene una intención promocional.
  • Impacto estatal: El otorgamiento de beneficios mediante créditos se traduce en una merma en la expectativa estatal de recaudación, conocidos como «gastos fiscales».

Ante la existencia de criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, es fundamental que quienes consideren que las normas aprobadas por el Poder Legislativo vulneran los principios constitucionales tributarios, otras garantías o sus Derechos Humanos, acudan al Juicio de Amparo. Esto permite que el Poder Judicial pueda ejercer debidamente sus facultades de control constitucional, ya sea mediante la emisión de jurisprudencia por parte de la SCJN o a través de la resolución de contradicciones de tesis, para dar certidumbre a los contribuyentes sobre las cargas económicas que supondrá la recaudación.

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