En los negocios y las finanzas de una empresa, contar con mecanismos de pago completamente seguros es muy importante para garantizar que cualquier transacción se realice de manera transparente. Sin embargo, en ocasiones nos encontramos ante la imposibilidad de cobrar un documento o una deuda pendiente. A continuación, se detallan los aspectos clave sobre el pagaré, los riesgos de los documentos en blanco y las alternativas ante la falta de documentación acreditativa.
¿Qué es un pagaré y su validez legal?
Un pagaré es un documento legal mediante el cual una persona (el deudor) se compromete a pagar a otra (el acreedor) una cantidad determinada de dinero en un plazo establecido o bajo ciertas condiciones acordadas. Este compromiso escrito y firmado garantiza que el deudor cumplirá con el pago de la deuda en el tiempo y forma estipulados. Es importante destacar que el pagaré no es lo mismo que un cheque o una factura, ya que no es un medio de pago inmediato, sino una promesa de pago futura.
Para que un pagaré sea válido, debe cumplir con ciertos requisitos legales. Primero, debe ser firmado por el deudor, ya que su firma es la que valida el compromiso de pago. Las partes fundamentales de un pagaré son cruciales para su validez y correcta interpretación, destacando:
- La fecha y el lugar de emisión.
- El vencimiento: fecha en que debe cobrarse.
Sin estos elementos, el pagaré puede no ser exigible judicialmente. El pagaré se convierte en un documento legalmente vinculante tan pronto como es firmado por el deudor y aceptado por el acreedor.
La problemática de firmar un pagaré en blanco
Un pagaré en blanco es un documento firmado y entregado sin los datos necesarios, pero con espacios para llenarlos, lo que permite al beneficiario completar la información posteriormente. Este tipo de documento puede presentar riesgos significativos para el deudor, ya que permite al acreedor determinar los términos a su conveniencia.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya resolvió que firmar un pagaré en blanco conlleva la inexistencia del documento, es decir, no se puede cobrar porque no cumple con los requisitos de ley. Sin embargo, cuando usted firma un pagaré en blanco su acreedor le pondrá que usted se obligó a pagar cien mil pesos, quinientos mil pesos, un millón, etcétera, y no sirve con decirle al Juez que solo firmó el pagaré, sino que debe probar que fue rellenado por su contraparte de manera abusiva, ya que él no va a reconocer en juicio que el titulo estaba en blanco.
Asimismo, el acreedor que rellene el pagaré en blanco pondrá una cantidad grande si hay bienes que embargar; ejemplo, si usted tiene una casa de un millón de pesos, ellos pondrán que la deuda es por ese monto o mayor para quedarse el inmueble. Por lo que siempre van a buscar rellenar el pagaré con una suma de dinero que pueda tener en casas, carros, refrigeradores, televisiones, cuentas bancarias o su sueldo para quedarse con esos objetos.
Por otro lado, si usted no tiene bienes a su nombre y no existe algo que le puedan embargar, en realidad no debe preocuparse porque lo demanden, ya que finalmente, aunque su condena sea de diez millones de pesos, si no tiene con que pagar la deuda, la misma queda incobrable y las deudas de carácter civil no son privativas de libertad (no hay cárcel), entonces, solo quedará la condena en una sentencia en papel.
Opciones ante la reclamación de un pagaré en blanco
Con base en lo anterior, si usted firmó un pagaré en blanco y quiere saber si debe defenderse o no, es importante valorar lo siguiente:
- Bienes escasos: Si sus bienes son pocos y no le preocupa perderlos, puede negociar una quita (reducción de deuda) y pagar algo con los bienes para liquidar el juicio, pero debe hacerlo a través del Juzgado para que no lo vuelvan a demandar. Si no tiene nada simplemente podría dejar que la situación fluya sin su intervención. La deuda puede declararse incobrable porque no haya dinero para pagar. El único problema que puede surgir es que en el futuro si se hace de bienes y su acreedor se entera, le va a ejecutar su sentencia.
- Bienes de valor: Si tiene bienes de gran valor, una casa, vehículos de lujo o cuenta bancarias con inversiones, no hay otra opción que defenderse en juicio porque su acreedor querrá quitarle todo.
Documentos que acreditan la existencia de una deuda
Una cosa es que no aconsejemos intentar cobrar una deuda sin papeles, y otra que cualquier documento valga para probar que la obligación de pago existe. Si acudimos al procedimiento judicial por excelencia para la reclamación de cantidades, el proceso monitorio, observamos que la ley prevé con qué documentos ha de acreditarse la existencia de una deuda:
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- Documentos de cualquier forma y clase, o el soporte físico en que se encuentren, firmados, sellados o marcados de cualquier manera por el deudor.
- Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax u otros documentos que habitualmente se usen en la relación comercial de que se trate, incluso aunque hayan sido creados unilateralmente por el acreedor.
Se excluyen, para poder considerar válidos a efectos probatorios, otros documentos que no hayan sido firmados por el deudor, y que tampoco sean los habitualmente usados en el tráfico mercantil. Sin embargo, también se admiten otros documentos que constituyeren un principio de prueba de la obligación de pago del deudor.
Cobrar una deuda sin papeles
Las causas por las que un profesional puede encontrarse en la situación de tener que reclamar un impago sin documentación son numerosas y variadas, pero la respuesta de si es posible siempre suele ser la misma: es complicado, aunque eso sí, no imposible.
Desde el punto de vista judicial, es difícil que un juez estime una demanda de reclamación de cantidad sin un documento probatorio de los que enumera la Ley, pero al mismo tiempo no deja de ser cierto que se admiten otros medios probatorios, tales como:
- Testigos.
- Pruebas materiales de que la prestación del servicio o entrega del producto se llevó a cabo.
- Acreditación por cualquier medio de que la relación contractual existía.
- La declaración seria, formal y coherente, del reclamante.
Desde el punto de vista extrajudicial, cualquier particular, empresario o profesional, puede por sí mismo, o por medio de entidades especializadas, intentar el recobro de la cantidad debida. Si el deudor es consciente de que debe pagar, pero sabe que su acreedor no tiene medio de probar que esa obligación existe, puede intentar negarse a realizar el abono. Por otro lado, algunas empresas de recobro admiten realizar las gestiones de cobro sin que el acreedor les aporte ninguna documentación, exigiéndoles realizar una declaración jurada de que el crédito existe para cubrirse ante posibles reclamaciones.
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