Existe una relación de tensión entre los derechos humanos y los impuestos, pues estos últimos constituyen el precio de nuestros derechos y, en tal sentido, son un límite a los mismos.
Los asuntos tributarios analizados en algunos de sus múltiples aspectos por tribunales internacionales de derechos humanos se han presentado desde hace más de dos décadas.
Desde esa época este asunto ha sido abordado por los especialistas, pero no tan a menudo como se podría haber esperado.
Al parecer, el estudio siempre ha sido más llamativo desde la perspectiva del derecho nacional, es decir, como un asunto vinculado a normas y tribunales de cada país.
En tercer término, los especialistas se han interesado en los asuntos de tributación y derechos humanos a nivel de Europa.
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Otra importante línea de investigación de la vinculación entre derechos humanos y tributación ha sido la relacionada con el problema de la pobreza.
Algunos trabajos interesantes dan cuenta de la necesidad de fundamentar el sistema tributario en los derechos humanos (human rights-based approach).
La postura de la International Bar Association da pie a nuestra postura metodológica.
La importancia del tema se puede ilustrar con el caso conocido como Lista Falciani, el cual trata acerca de un empleado de la sucursal suiza del Banco Británico HSBC, el informático suizo Herve Falciani, quien fue acusado por su empleador ante las autoridades suizas por robar información (delito de espionaje financiero), y fruto de la investigación penal y la orden de captura fue detenido en Francia en el año 2009.
Frente a ello, el acusado decidió revelar los datos de 130.000 clientes del Banco, presuntos evasores fiscales.
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Dicha información fue adquirida por Francia y entregada a otros países en el marco de los convenios internacionales de intercambio de información (especialmente las normas aplicables de los CDI y la Directiva 77/779 de asistencia mutua entre Estados miembros de la Unión Europea).
Las administraciones tributarias nacionales han usado esta información para perseguir a los contribuyentes residentes que han evadido sus obligaciones tributarias, prueba que ha sido aceptada por tribunales nacionales a pesar de haber sido obtenida por medios inicialmente ilícitos.
El TEDH ha revisado situaciones como estas, por ejemplo, en “K.S. & M.S. vs.
Cabe destacar que la jurisprudencia sobre asuntos tributarios del TEDH es mucho más amplia que su par de América.
Si bien las convenciones internacionales sobre derechos humanos no hacen referencia a los derechos del contribuyente, sí ha sido posible pronunciarse sobre asuntos tributarios con ocasión del conocimiento de reclamos por la vulneración de derechos de carácter genérico esgrimidos por personas en su calidad de contribuyentes, tales como el derecho a un juicio sin dilaciones (Kiryakov vs.
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Ucrania, 2012, 26124/03), el derecho a un Tribunal independiente e imparcial (S. vs.
Austria, 1993, 18778/91), el derecho a la presunción de inocencia (A.P., M.P. y T.P. vs.
Suiza, 1997, 19958/92), el derecho a no autoincriminarse (Funke vs.
Francia, 1993, 10828/848), el derecho a la protección del domicilio (Niemietz vs.
Alemania, 1992, 72/1991), libertad de religión (Alujer Fernández y Caballero García vs.
España), la libertad de asociación (Vordur Ólafsson vs.
Islandia, 2010, 20161/06), el derecho de propiedad (Buffalo SRL en liquidación vs.
En este trabajo nos queremos enfocar exclusivamente a la perspectiva del sistema interamericano de derechos humanos, desde el derecho internacional, y no desde el derecho constitucional o de la interacción entre sistemas jurídicos internacional e interno.
Dejaremos los análisis respecto de la aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en órganos jurisdiccionales internos para otras publicaciones.
Estimamos que la distinción es importante, tanto desde el modelo de argumentación e interpretación jurídicos, como desde el sistema de fuentes, entre otros aspectos de metodología, y de los alcances de las conclusiones.
El derecho internacional de los derechos humanos, en intersección con el derecho tributario, conduce al derecho internacional tributario.
Desde dicho lugar, además, es posible observar problemas institucionales que derivan de los debates forenses en la Corte IDH.
Para evaluar adecuadamente esto último, es necesario exponer la comprensión del asunto por los tribunales de los sistemas regionales de derechos humanos.
Caso Cantos vs. Argentina
Sus hechos se desarrollan a comienzos de 1970, y el afectado fue el Sr. J. M. Cantos, dueño de un grupo empresarial en la Provincia de Santiago del Estero, Argentina.
En marzo de 1972, la Dirección General de Rentas de la Provincia, con base en una presunta infracción tributaria de la Ley de Sellos, realizó allanamientos en las dependencias administrativas de sus empresas.
Los oficiales de la administración se llevaron, sin inventariar, la totalidad de la documentación contable, libros y registros de comercio, comprobantes y recibos de pago, y también numerosos títulos valores y acciones mercantiles.
Ello causó un gran perjuicio económico a la empresa.
Desde marzo de 1972, el Sr. Cantos presentó distintas acciones judiciales en su defensa.
Con motivo estas acciones, dicho empresario fue objeto de sistemáticas persecuciones y hostigamientos por parte de agentes del Estado (incluso fue detenido e incomunicado).
Intentó acciones judiciales, administrativas y de control constitucional (amparos) que fueron rechazadas, declaradas improcedentes o las causas incoadas fueron sobreseídas.
Si bien para la Corte el derecho al acceso a la justicia no es absoluto y, por ello, puede sujetarse a ciertas limitaciones discrecionales por parte del Estado, las mismas “deben guardar correspondencia entre el medio empleado y el fin perseguido y, en definitiva, no pueden suponer la negación misma de dicho derecho”.
A la Corte no le parecen razonables, “aún cuando la mencionada tasa de justicia sea, en términos aritméticos, proporcional al monto de la demanda”.
Por ello, afirma que el monto indicado “no guarda relación entre el medio empleado y el fin perseguido por la legislación argentina, con lo cual obstruye, evidentemente, el acceso a la justicia del señor Cantos, y en conclusión viola los artículos 8 y 25 de la CADH” (párr. 54).
Respecto de los honorarios profesionales regulados con base en el monto de la litis, en los términos determinados en este caso, añade: “impone al actor una carga desmedida y se transforma, en definitiva, en un elemento obstructor de la efectiva administración de justicia” (párr.
Para la Corte IDH, dichos cobros efectuados de acuerdo con parámetros legales “condujeron a que se cobraran sumas exorbitantes, con el efecto de obstaculizar el acceso del señor Cantos a la justicia” (párr. 60), por lo que el Estado de Argentina ha violado los artículos 8 y 25 en relación con el artículo 1.1 de la CADH, en perjuicio de dicha persona (párr.
Eficacia de las sentencias y su entorpecimiento por causas tributarias
Diversas sentencias han sostenido una postura jurisprudencial de la Corte IDH que ha sido denominada como “principio de integridad e intangibilidad de la indemnización”, que se expresa al sostener que “el pago de las indemnizaciones estará exento de todo impuesto actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro”.
Este principio persigue evitar que por vía de aplicación de tributos esta se disminuya o extinga, sin que la sentencia deba suponer algún mandamiento específico respecto del sistema fiscal del Estado condenado.
Se trata de que el Estado se comprometa a que la víctima reciba de manera íntegra y efectiva la totalidad de los montos o sumas fijados en su favor por la Corte IDH, sin que necesariamente se exija algo sobre el sistema tributario nacional, dado que la misma Corte señala como una opción que el Estado condenado los pague.
Los honorarios de la víctima y los gastos del proceso acarreados por la defensa, y calculados en la sentencia condenatoria, también deben ser pagados de manera íntegra y efectiva por el Estado objeto de la condena por vulneración de los derechos humanos.
Caso Suárez Rosero vs. Ecuador
Los hechos se iniciaron el 23 de junio de 1992, cuando Rafael Suárez Rosero fue detenido (sin orden judicial y sin haber sido sorprendido en flagrante delito) por agentes de la Policía Nacional del Ecuador, en el marco de la operación “Ciclón”, cuyo presunto objetivo era desarticular una organización del narcotráfico internacional.
La víctima no contó con un abogado durante su primer interrogatorio.
Se interpuso un recurso de habeas corpus en su favor, el cual fue rechazado.
La Corte IDH no comparte el parecer del Estado.
Es más, le parece engañosa o artificiosa la forma de presentar la solicitud, dado que advierte que no plantea dudas acerca del “sentido o alcance” del fallo, sino que realmente lo impugna.
Por el contrario, lo que el Estado sugiere es su desacuerdo con la parte del fallo que establece que dicho pago estará exento de impuestos, lo que conduce al Tribunal a explicar “las motivaciones que condujeron a ordenar una exención de impuestos al pago de las costas y los gastos” (párr.
Cuando la Corte calculó la indemnización compensatoria en el presente caso, tuvo en cuenta el cálculo de los daños materiales sufridos por la víctima y por sus familiares.
