Uno de los conceptos que aparecen como básicos en la descripción del derecho como un sistema dinámico es el de derogación. El objeto de este trabajo es el tratar de tomar en consideración algunos aspectos de la derogación normativa, que creo deben tenerse en cuenta en los análisis que se hacen acerca de la derogación a partir de la lógica jurídica. En este sentido, quienes por primera vez hicieron notar las peculiaridades y los problemas lógicos derivados de la derogación de normas han sido Alchourrón y Bulygin.
Fundamentos del sistema y orden jurídico
Para comenzar, debo decir que aceptaré la idea de estos autores conforme a la cual las consecuencias lógicas de las normas deben ser consideradas normas del sistema, por lo que habrá normas no formuladas sino derivadas que forman parte del sistema. También entenderemos por "sistema jurídico" un conjunto de normas válido en cierto momento de conformidad con algunos criterios de pertenencia, y por "orden jurídico" una secuencia de sistemas normativos. Es decir que un sistema jurídico es momentáneo y cambia cada vez que se cambia una norma de éste. El orden jurídico, en cambio, se extiende en el tiempo, y en él se agregan o derogan normas sin que deje de ser el mismo.
Mecanismos de derogación: expresa y tácita
En la derogación de normas, juega un papel fundamental el criterio lex posterior, ya que la sustitución de un sistema por otro en el orden jurídico se produce cuando una nueva norma sancionada deroga en forma expresa o tácita alguna de las pertenecientes al sistema, con lo cual aparece otro sistema. La derogación priva de validez, en el sentido de pertenencia al sistema, a las normas afectadas por ella, por lo que no forman parte de los sistemas subsiguientes.
Tipos de derogación
- Derogación expresa: Mediante la primera se elimina la formulación de una norma que pertenece a un sistema jurídico, de modo que no aparece en los sistemas sucesivos, por medio de un acto de derogación. Solo en este caso se puede hablar en sentido propio de la existencia de un acto de derogación.
- Derogación tácita: Resulta más compleja, ya que se produce mediante la sanción de una norma que regula el mismo caso genérico con un contenido incompatible. Aquí lo que hay es un acto de promulgación de una norma, y como la agregación de esta norma torna al sistema en inconsistente, se restablece la coherencia mediante la derogación de la norma preexistente, aplicando el principio de lex posterior.
La problemática de la indeterminación lógica
El último caso analizado (derogación de una norma derivada) demuestra claramente que las dos operaciones -creación y derogación de las normas- no son simétricas. En lo sucesivo vamos a usar la expresión «indeterminación lógica del sistema normativo» como término técnico para caracterizar la situación en la que en lugar de un sistema aparecen varios sistemas alternativos. El problema es que se conceptualiza la derogación como una operación única, que sustrae de un conjunto de normas a la norma derogada.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Sistema Jurídico | Conjunto de normas válido en un momento determinado. |
| Orden Jurídico | Secuencia temporal de sistemas normativos. |
| Derogación Expresa | Eliminación formal de una norma mediante un acto legislativo. |
| Derogación Tácita | Sustitución por incompatibilidad de contenidos (principio lex posterior). |
Análisis de casos y criterios jerárquicos
El criterio jerárquico, lex superior, es utilizado para derogar normas cuando se introduce una norma superior incompatible con una norma inferior que formaba parte del sistema. Sin embargo, la operación conceptual es en todos los casos idéntica: en un conjunto de normas que se acepta como válido aparecen dos normas total o parcialmente incompatibles, y, descartada la eliminación mutua, debe establecerse un criterio de selección para eliminar alguna y preservar la consistencia del sistema. En general, no se dice que la constitución deroga a las futuras leyes inconstitucionales, pero en sistemas de control difuso, una norma declarada inconstitucional es derogada respecto del caso.
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