Descubre Todo Sobre la Extinción y Disolución del Régimen Económico Matrimonial en España: Guía Completa y Actualizadapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las capitulaciones matrimoniales son un pacto que se establece entre los cónyuges, antes o durante el matrimonio con el fin de ordenar su régimen económico matrimonial. Este pacto entre particulares debe ser, por supuesto, compatible con el marco jurídico general y es el que determinará qué reglas económicas estarán vigentes durante el matrimonio. Tanto el sistema de gananciales como la separación de bienes o la participación en las ganancias son regímenes económicos matrimoniales perfectamente razonables y legítimos, maneras distintas de organizar el aspecto financiero de una convivencia y un proyecto vital en común. En consecuencia, antes de un enlace matrimonial hay que tener claro cuál es el régimen de aplicación automática en el territorio concreto en que se formaliza la unión. Cuando una pareja necesita verificar bajo qué régimen matrimonial está casada, la fórmula más sencilla es consultar el Registro Civil. Para hacerlo, basta con acudir al Registro Civil donde se inscribió la boda y solicitar un certificado de matrimonio.

“Los datos señalan que son numerosas las parejas que deciden cambiar el régimen establecido en su normativa aplicable y casarse en separación de bienes”, explica la portavoz del Consejo General del Notariado, María Teresa Barea. De hecho, en 2023 se realizaron más bodas y uniones de hecho que separaciones y rupturas y las parejas lo tienen claro: optan por el régimen de separación de bienes (en un 92% de los casos).

Tipos de Regímenes Económicos Matrimoniales

Régimen de Sociedad de Gananciales

El régimen de bienes gananciales implica que tanto el dinero que cada cónyuge gana como los bienes que adquieren durante el matrimonio a título oneroso pertenecen a ambos por igual y supone que la venta de cualquier bien deben hacerla de mutuo acuerdo. Hacer alusión al régimen de gananciales significa que los bienes obtenidos por ambas partes, es decir marido y mujer, son indistintamente de cualquiera de ellos.

El régimen de la sociedad de gananciales, hasta día de hoy, ha sido el más común, pero no siempre es el más recomendable. No es el mejor régimen a aplicar cuando existen situaciones de conflicto o en su caso de segundas nupcias por parte de personas que ya tienen un patrimonio consolidado.

En este régimen, cada cónyuge responderá con su patrimonio privativo de aquellas deudas que hayan contraído y, si sus bienes privativos no son suficientes para saldar dichas deudas, responderá la sociedad de gananciales. Así las cosas, cada uno de los cónyuges podrá por testamento disponer de la mitad de los bienes que conforman la sociedad de gananciales. Por otro lado, los cónyuges podrán, sin el consentimiento del otro, hacer uso del dinero según las circunstancias de la familia.

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El activo está integrado por aquellos bienes que existen hasta la disolución de la sociedad, teniendo que constar igualmente el valor de dichos bienes. Por tanto, el valor del activo, tendrá que ser destinado a cubrir las deudas de la sociedad de gananciales, dividiendo el exceso entre los cónyuges por mitad. Por otro lado, son aquellos bienes adquiridos posteriormente a título gratuito, bien por donación o por herencia etc; los adquiridos a costa de los bienes privativos; aquellos adquiridos por derecho de retracto y que pertenece a uno de los cónyuges.

Régimen de Separación de Bienes

La separación de bienes es un régimen que permite que los patrimonios de los cónyuges se mantengan diferenciados durante el matrimonio. La única obligación mutua que adquieren es la de contribuir a los gastos comunes y a las cargas familiares (es decir, las relacionadas con el sustento, salud o educación de los hijos) de manera proporcional a su poder adquisitivo. Eso implica la responsabilidad solidaria en caso de que se generen deudas en el entorno doméstico.

En este régimen, a cada uno de los cónyuges le corresponderá administrar y disfrutar de los bienes que le pertenezcan cuando comienza dicho régimen. En el régimen de separación de bienes, tanto las deudas contraídas como las propiedades son de carácter individual.

Ventajas de la Separación de Bienes

  • Es una manera de mitigar el riesgo empresarial, ya que si uno de los cónyuges, como consecuencia de sus actividades económicas, asume deudas que comprometen su patrimonio, estas no afectarán al patrimonio común y, por tanto, no comprometerán de manera automática la estabilidad financiera del núcleo familiar.
  • Simplifica trámites y evita malentendidos y enfrentamientos, dado que en caso de divorcio no es necesario proceder a una liquidación de bienes. Es decir, se evita el principal motivo de conflictividad en situaciones de ruptura de la relación familiar y afectiva.

Inconvenientes de la Separación de Bienes

  • Se trata, en principio, de una opción menos solidaria en casos en que uno de los cónyuges tenga ingresos muy inferiores al otro, no trabaje u opte por centrarse en las actividades del hogar.
  • En algunas ocasiones puede generar complicaciones en la gestión de los gastos comunes.

Régimen de Participación en las Ganancias

El artículo 82 dispone que a falta de capitulaciones matrimoniales o cuando éstas sean ineficaces, el régimen económico será el de participación en las ganancias. El patrimonio inicial estará compuesto por el activo y los bienes que pertenezcan a los cónyuges al comenzar dicho régimen matrimonial de participación, así como aquellos bienes adquiridos con posterioridad. Por otro lado, del pasivo se restarán aquellas cantidades que tengan la obligación de satisfacer el cónyuge o de las que se deriven de la adquisición de nuevos bienes. La administración de los bienes, el disfrute de los mismos y la libre disposición, le corresponderá a cada cónyuge cuando comience dicho régimen.

Los rendimientos producidos con posterioridad a haber contraído matrimonio serán en su totalidad del cónyuge que los haya adquirido. En este punto, deberá abonarse el dinero. En el caso de que el patrimonio del cónyuge que deberá abonar la participación no existieran bienes suficientes para saldar dicha deuda o satisfacer en su caso la cuantía, el cónyuge acreedor estará capacitado para impugnar las donaciones que en su día se hubieran realizado sin su consentimiento.

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La Extinción del Régimen Económico Matrimonial

La extinción de un régimen económico matrimonial puede suponer una modificación del mismo, es decir, un cambio de régimen por otro o la extinción del régimen económico sin ser sustituido por otro. El régimen económico matrimonial por el que se rige un matrimonio se extingue por causa voluntaria o forzosa. Superada la tradición que defendía la inmutabilidad del régimen económico matrimonial, todas las legislaciones españolas admiten que un régimen económico matrimonial puede ser sustituido por otro.

Así, unos cónyuges casados, por ejemplo, en régimen de gananciales del Código Civil (CC) pueden, constante matrimonio, pactar otro régimen (el de participación, el de separación etc.) y asimismo unos consortes casados en régimen de separación (por ejemplo, catalán o balear o convenido en capitulaciones matrimoniales) pueden pactar otro régimen, sin más limitación que el cambio no perjudicará a los acreedores del régimen anterior y la necesidad de publicidad para que surta efectos frente a terceros.

En el caso de que unos cónyuges quieran extinguir un régimen deben sustituirlo por otro; si rige la separación de bienes no tendrá sentido anularlo sin fijar un tipo de comunidad o participación; en derecho común hay la norma del art. 1435 CC según el cual regirá el régimen de separación cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto. La sustitución voluntaria de un régimen por otro produce consecuencias distintas según el régimen de que se trate; puede dar lugar a una necesaria liquidación del régimen anterior y/o iniciar una nueva situación por la que se van a regir las relaciones económicas entre los cónyuges. Pero hay una norma general: la protección de terceros.

Causas de Extinción Forzosa

Entendemos por extinción forzosa del régimen económico matrimonial aquellos supuestos en que se extingue el mismo por ministerio de la Ley (singularmente por muerte de uno de los cónyuges o declaración de nulidad del matrimonio, etc.), o se fuerza la disolución por voluntad de uno de los cónyuges (singularmente si se ha instado la separación o el divorcio). Las causas de disolución se detallan seguidamente, así como sus efectos, según el régimen de que se trata.

El artículo 1392 del Código Civil establece las causas de disolución de pleno derecho del régimen de gananciales:

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  1. Cuando se disuelva el matrimonio.
  2. Cuando sea declarado nulo.
  3. Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.
  4. Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

Respecto al supuesto de separación legal de los cónyuges, la Sentencia nº 493/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de septiembre de 2017 señala que conforme a los artículos 95 CC y 1392.3.º CC la disolución de la sociedad de gananciales es un efecto de la sentencia firme de separación; no es óbice el que los cónyuges sigan viviendo juntos, o que luego se declare la nulidad del convenio regulador de la separación o que no se diga "expresamente" en la sentencia de separación que se ha extinguido el régimen de gananciales; no debe confundirse disolución con liquidación.

El artículo 1393 del Código Civil, con la redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, prevé que la sociedad de gananciales también concluirá por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, en los siguientes casos: si respecto del otro cónyuge se hubieren dispuesto judicialmente medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial, si hubiere sido declarado ausente o en concurso, o condenado por abandono de familia. Para que la autoridad judicial acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial.

El artículo 107 del Código Civil dispone que el régimen de participación concluirá de pleno derecho cuando: 1. Se disuelva el matrimonio; 2. Judicialmente se decrete la separación de cuerpos; y 3. Cuando al otro cónyuge se le incapacite judicialmente, por ser declarado ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia. También se establece como causal de liquidación la falta grave y reincidente de alguno de los cónyuges en no cumplir su obligación de comunicar la marcha y rendimiento de sus actividades económicas, es decir en este caso, opera una terminación del régimen, por resolución.

Entre estos casos se halla el supuesto de concurso, ya que el art. 125 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, dispone que el cónyuge del concursado tendrá derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal cuando se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado. Presentada la solicitud de disolución, el juez acordará la liquidación de la sociedad o comunidad conyugal, el pago a los acreedores y la división del remanente entre los cónyuges. Estas operaciones se llevarán a cabo de forma coordinada, sea con el convenio, sea con la liquidación de la masa activa. El cónyuge del concursado tendrá derecho a que la vivienda habitual del matrimonio que tuviere carácter ganancial o común se le incluya con preferencia en su haber hasta donde este alcance. Si excediera solo procederá la adjudicación si abonara al contado el exceso. Es más, el art. 194 del Real Decreto Legislativo 1/2020 otorga al cónyuge del concursado el derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes gananciales o comunes incluidos en la masa activa satisfaciendo a la masa la mitad de su valor.

Es importante destacar que la presentación de demanda de separación o divorcio no extingue el régimen económico matrimonial que subsiste de forma que si estamos ante unos cónyuges sujetos al régimen de gananciales, no cabe sin más la adquisición por un cónyuge de un bien como privativo ya que el legislador no ha considerado oportuno ni siquiera que la admisión de la demanda de separación o divorcio tenga como efecto inmediato la extinción del régimen económico matrimonial (Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, (DGSJFP) de 19 de febrero de 2020).

Proceso de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial

No debe confundirse disolución con liquidación. Cuando hablamos de un divorcio, es imprescindible destacar la importancia de la sociedad económica matrimonial que se creó con la pareja. En el matrimonio, la pareja puede adquirir bienes e igualmente pueden contraer deudas conjuntamente; por lo que, cuando se rompe la relación matrimonial, se recomienda llevar a cabo la liquidación de bienes así como los deberes y derechos del matrimonio.

La liquidación de los bienes es muy importante, sobre todo en los matrimonios que se rigen por la sociedad de gananciales o de partición; y es que, en el régimen de separación de bienes, tanto las deudas contraídas como las propiedades son de carácter individual. En 2023, se realizaron 12.162 escrituras de liquidación de sociedad conyugal que es el reparto del patrimonio que los cónyuges hayan adquirido durante el matrimonio o hasta el cambio de su régimen económico matrimonial (cuando este tiene lugar antes del divorcio). Se produce después de la disolución de la sociedad de gananciales.

Así las cosas, la liquidación del régimen matrimonial, podrá llevarse en paralelo al divorcio. Si el divorcio se lleva a cabo de mutuo acuerdo, en el convenio regulador, se podrá liquidar dicha sociedad. La vía del mutuo acuerdo o bien la vía de liquidación por contencioso. La liquidación ante notario se lleva a cabo antes de iniciar el procedimiento contencioso y se realiza ante notario, procediendo así a la liquidación de la sociedad.

En el caso de llevar a cabo un procedimiento de divorcio por vía contencioso, sería largo y costoso puesto que, de no llegar a un acuerdo entre los cónyuges, no quedaría más remedio que iniciarlo por dicha vía. Es recomendable evitar el procedimiento contencioso de liquidación del régimen económico del matrimonio puesto que, puede prolongarse en el tiempo y, sobre todo, es muy desagradable para las partes así como costoso. Si la disolución se da por causas distintas a la muerte de alguno de los cónyuges entonces se debe determinar las ganancias que para esto se debe hacer las diferencias entre el patrimonio inicial y el patrimonio final.

Marco Legal y Actuación Notarial

En efecto, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria ha dado nueva redacción, por lo que al tema respecta, a los artículos 82, 83, 84, 87, 89, 90, 97, 99 y 107 del CC, y a la Ley del Notariado le ha añadido, entre otros el art 54; con nueva redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; ahora cabe, en determinados supuestos, pactar de mutuo acuerdo la separación y el divorcio ante Notario o el Letrado de la Administración de Justicia.

El artículo 91 del Código de la Familia establece que en toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubiesen otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen o sustituyan el régimen económico del matrimonio.

Durante el año 2023, en España se celebraron 22.632 matrimonios ante notario, lo que representa un aumento del 16,3% respecto al año anterior. Asimismo, se tramitaron 19.681 expedientes matrimoniales en el conjunto de las notarías de España, un 32% más que el año anterior, con 14.930.

Las uniones de hecho son una alternativa para aquellas parejas que desean establecer un compromiso sin necesidad de contraer matrimonio. Muchas eligen formalizar su unión ante notario, ya que supone recibir asesoramiento imparcial y gratuito y garantiza la validez del acuerdo en todo el Estado. El notario, al redactar la escritura pública de convivencia, explica también las posibilidades existentes para regular sus asuntos en materia económica y puede informar sobre cuestiones relacionadas con su descendencia y su sucesión, entre otros temas. En el caso de ruptura de uniones de hecho, si los dos miembros de la pareja están de acuerdo, bastará con que vayan al notario elegido y otorguen una escritura de disolución en la que se recojan los términos de la separación.

Considerando la información provista, la siguiente tabla resume las características principales de los regímenes de gananciales y separación de bienes:

Característica Principal Régimen de Sociedad de Gananciales Régimen de Separación de Bienes
Propiedad de Bienes Adquiridos durante el Matrimonio Pertenecen a ambos cónyuges por igual (a título oneroso). Los patrimonios de los cónyuges se mantienen diferenciados.
Gestión y Disposición de Bienes La venta de cualquier bien requiere mutuo acuerdo. Uso del dinero según circunstancias familiares. Cada cónyuge administra y disfruta de los bienes que le pertenecen.
Deudas Contraídas Si los bienes privativos no son suficientes, responde la sociedad de gananciales. Las deudas son de carácter individual de quien las contrae.
Obligaciones Mutuas Contribución a las cargas del matrimonio. Contribuir a los gastos comunes y cargas familiares proporcionalmente al poder adquisitivo.
Ventajas destacadas Mitiga el riesgo empresarial; simplifica trámites y evita conflictos en caso de divorcio.
Inconvenientes / Consideraciones No siempre recomendable en situaciones de conflicto o segundas nupcias con patrimonio consolidado. Puede ser menos solidario si hay gran disparidad de ingresos entre cónyuges.

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