Desistimiento en el Sistema de Devolución del SAT: Ejemplos Clave y Consideraciones Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Estar desistida por el sistema de devolución del SAT significa que la autoridad fiscal ha rechazado la solicitud de devolución de impuestos presentada por un contribuyente. Para entender mejor este proceso, es importante conocer que el SAT permite a los contribuyentes solicitar la devolución de saldos a favor, generalmente derivados de pagos en exceso de impuestos, como el Impuesto sobre la Renta (ISR) o el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sin embargo, en ocasiones, por diversas razones, la solicitud puede ser desestimada.

Proceso y Requerimientos en las Solicitudes de Devolución

Al presentar una solicitud de devolución de saldo a favor, la autoridad fiscal cuenta con la facultad de requerir al contribuyente, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con dicha devolución.

De acuerdo con la ley, la autoridad fiscal tiene hasta 40 días hábiles para hacer devoluciones de saldos a favor. “Dentro del periodo de 40 días, la autoridad puede pedirte información, datos, informes o documentos adicionales si lo considera necesario, este requerimiento se hace entro los primeros 20 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de saldo a favor; el contribuyente tiene 20 días para presentar lo solicitado, en caso de no hacerlo, se considera por desistida la devolución, y ese requerimiento suspende el plazo de los 40 días hábiles. En este sentido, la autoridad podrá por única ocasión efectuar un segundo requerimiento dentro de los 10 días hábiles siguientes”.

Ejemplos de Desistimiento y Actuaciones de la Autoridad Fiscal

Lo que es muy común ver cómo la autoridad a través del área de Devoluciones, solicita demasiada información a través del Buzón Tributario; y ante la falta de cumplimiento de algún requisito, la autoridad fiscal desiste la solicitud, cumple parcialmente con el pago o se niega a devolver las cantidades solicitadas bajo cualquier motivación legal para hacer cansada la solicitud y el contribuyente pierda los ánimos para ingresarla nuevamente.

Cuando la autoridad determina que se configura el desistimiento de la devolución solicitada, a causa de inconsistencias, esto impide a la autoridad pagar saldo a favor solicitado en devolución, toda vez que a criterio de la autoridad, puede argumentar que la información solventada por el contribuyente se aportó en forma; ilegible o incompleta, en algunos casos señala que no se señaló un fundamento legal, o no se acreditó la personalidad del apoderado.

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Por lo tanto, cuando se solicita la devolución de un saldo a favor de Impuesto al Valor Agregado, la autoridad fiscal no debe negarla bajo el argumento de que se debe de cumplir estrictamente con una serie de requisitos, los cuales fueron entregados mediante Buzón Tributario, manifestando la autoridad que no fue posible visualizar documentos o que supuestamente se encuentran ilegibles, tomando en cuenta esta lluvia de ideas, la autoridad no funda ni motiva la causa por la que hace afirmaciones en el sentido que no pudo visualizar tales archivos, ni mucho menos puede solicitar el fundamento legal sobre algún tratamiento fiscal en específico, ya que la cita de los fundamentos le corresponde a una autoridad, no a un particular; siendo ilegal que solicite requisitos que no se encuentran en la norma; por lo que, cuando la autoridad aplica estas acciones y determina el desistimiento de dicha devolución de saldo a favor, esta se encuentra indebidamente fundada y motivada, por ende carece del principio de legalidad.

La ilegal resolución normalmente contiene hechos falsos que llevan a la autoridad a plasmar fundamentos y motivos incorrectos, así como a la aplicación indebida, falta de aplicación a nuestro favor y violación de diversos preceptos legales. Siendo totalmente ilegal dicha actuación de la autoridad fiscal, en virtud que si el contribuyente presenta una solicitud de devolución de impuestos, sustentada en información con base a los Comprobantes fiscales digitales por internet aportados en los diversos anexos de la solicitud, la autoridad sin mayores requisitos o argumentos, debe de proceder al pago, en virtud que la información proporcionada por el contribuyente debe de presumirse como cierta, lo cual, recae en una verdadera obligación para la autoridad y constituye una verdadera presunción a favor del contribuyente, lo cual no está sujeta a prueba.

Es así, en tanto que, aún admitiendo sin conceder que hubiese faltado datos, información o documentación, o que solamente 1, 2 o varios archivos no pudiesen abrirse sin dar un motivo en específico, lo procedente es que se le requiriera a la empresa un nuevo plazo para nuevamente presentar lo que necesita la autoridad para abrir el archivo o revisar uno nuevo, pero ignorando esto, la autoridad fiscal normalmente decide dar por concluido el trámite y resolviendo la situación como resolución omitido y desiste a la devolución de saldo a favor de IVA, ocasionando que el contribuyente vuelva a pedir la devolución y cada que la solicita, le piden diferentes requisitos, haciendo interminable esta situación, además de que el tiempo no se recupera.

En muchas de las ocasiones, la autoridad solicita información para acreditar la personalidad del apoderado, sin embargo, el sistema para subir la información dentro del Buzón Tributario, se encuentra limitado a poder subir archivos de gran capacidad o de gran calidad en la imagen (no más de 4mb), por lo que, en ocasiones las empresas disminuyen la calidad de los archivos, ocasionando que estos se encuentren ilegibles al presentar una prueba o desvirtuar algo en específico, teniendo problemas posteriormente para cumplir las pretensiones de la autoridad.

Derechos del Contribuyente y Obligaciones de la Autoridad

Del análisis del oficio, podemos analizar que la autoridad solicita papeles de trabajo que en ocasiones son elaborados a solicitud y petición de la autoridad, incluso solicita que sea reflejado y llenado de información muy específica y con campos que las leyes no obligan a elaborar de esa forma, además que el papel de trabajo normalmente se solicita que debe de venir debidamente relacionado y cruzado numéricamente con los estados de cuenta bancarios, así como proporcionar documentalmente al menos 20 ejemplos del proceso desde que se recibe el efectivo de la venta hasta que se deposita en sus cuentas bancarias.

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Nos podemos percatar de la ilegalidad en solicitar información a petición de autoridad con integraciones especiales, motivo por el cual, supuestamente al presentar documentos ilegibles o no presentados por el particular, no deja de caer en un exceso en solicitar información.

Ello pues la devolución de un saldo a favor es un derecho de los contribuyentes, bien reconocido por el propio artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 2 fracción II de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

De ahí que la SCJN se pronunció sobre el particular, precisando los motivos para tener por desistido a un solicitante de saldo a favor. El criterio en comento tiene por rubro: DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DE CONTRIBUCIONES. LA AUTORIDAD SÓLO PUEDE TENER POR DESISTIDO AL SOLICITANTE, POR LOS MOTIVOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, IV.1o.A.78 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2016814, 4 de mayo de 2018.

Por lo anterior la autoridad no puede dar por desistidos los saldos a favor de los contribuyentes para evadir o retrasar el cumplimiento de la devolución, sin que se actualicen los supuestos para ello.

Recurso de Revocación

De conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, tratándose de solicitudes de devolución, el interesado está obligado a proporcionar los datos y exhibir los documentos con los que considere procedente su devolución, para el caso contrario, el legislador previó a cargo de la autoridad fiscal, la facultad de requerir la exhibición de documentación adicional, y en caso de ser necesario, volver a requerir información, ello con la finalidad de que la autoridad cuente con todos aquellos elementos que le permitan resolver sobre la procedencia de la devolución planteada, posibilitando incluso la atribución a cargo de la autoridad, para ejercer facultades de comprobación, y con ello, verificar la procedencia de la solicitud de devolución.

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