Descubre Cómo el Deterioro de Inventarios Impacta tu Fiscalidad en México ¡No Pierdas Dinero!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La gestión eficiente de inventarios es esencial para las empresas, no solo desde una perspectiva operativa, sino también fiscal. En México, la adecuada administración de los inventarios es crucial tanto para la operación eficiente de un negocio como para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

¿Qué es la Destrucción Fiscal?

La destrucción fiscal es un proceso formal que permite a las empresas eliminar bienes o inventarios que han perdido su valor comercial debido a deterioro, obsolescencia o caducidad. Este procedimiento tiene implicaciones tanto operativas como fiscales, ya que permite deducir el costo de estos bienes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), reduciendo así la carga tributaria de la empresa.

Implicaciones Fiscales de la Destrucción de Inventario

La destrucción de inventario tiene diversas implicaciones fiscales:

  • Impuesto sobre la Renta (ISR): Los bienes destruidos pueden ser deducibles, siempre que se cumplan los requisitos legales y se presente la documentación adecuada.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): La donación o destrucción de mercancías que han perdido su valor no se considera enajenación para efectos de IVA, siempre que sean deducibles para ISR.
  • Estímulo fiscal por donación: Si se donan bienes básicos para la subsistencia humana antes de su destrucción, se puede aplicar un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional del 5% del costo de lo vendido. (Art. 1.3 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa).

Diferencias entre Destrucción Fiscal y Baja de Inventarios

La destrucción fiscal y la baja de inventarios son procedimientos distintos:

  • Destrucción fiscal: Implica la eliminación formal de bienes que han perdido su valor comercial y permite deducciones fiscales.
  • Baja de inventarios: Se refiere a la eliminación de bienes de los registros contables por razones como robos o pérdidas, pero no siempre permite deducciones fiscales.

Procedimiento para la Baja de Inventarios

Cuando los inventarios sufren pérdidas por robos, deterioros o faltantes, es necesario:

Lea también: Deterioro de Mercaderías: Asiento Contable

  1. Identificar y cuantificar las pérdidas: Determinar el valor de los bienes faltantes o deteriorados.
  2. Registrar contablemente las bajas: Reflejar las pérdidas en los estados financieros y en las declaraciones fiscales correspondientes.
  3. Justificar las pérdidas: Contar con documentación que respalde las causas y montos de las bajas, como reportes de incidentes o informes de auditoría.

Procedimiento para Deducir Pérdidas por Deterioro de Inventarios

Para deducir pérdidas por deterioro de inventarios, las empresas deben:

  1. Valuar inventarios a valor neto de realización: Si el valor de mercado es menor al costo, ajustar el valor contable.
  2. Registrar la pérdida por deterioro: Reflejar la disminución en el valor en los estados financieros y en las declaraciones fiscales.

Registros Contables Necesarios para la Destrucción de Inventarios

Es esencial mantener registros contables detallados que incluyan:

  • Certificado de destrucción: Un documento emitido por el fedatario público o la entidad encargada que valide la destrucción de los bienes de acuerdo con las normativas legales.
  • Registro de la deducción fiscal: Incluir la deducción del costo de los bienes destruidos en las declaraciones fiscales del periodo correspondiente.
  • Comprobante de la notificación al SAT: Es importante conservar la notificación que se hizo al Servicio de Administración Tributaria, junto con el número de autorización para proceder con la destrucción fiscal.

Requisitos Fiscales para la Deducción de Inventarios Obsoletos

De conformidad con lo dispuesto por la fracción XX del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes pueden realizar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hayan perdido su valor. La deducción se debe realizar en el ejercicio en el que se dé la obsolescencia.

Adicionalmente, el artículo 37 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario (por ejemplo las pérdidas de activos fijos), serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. Esto limita que la deducción pueda efectuarse en un ejercicio fiscal diferente. El robo también se considera un evento fortuito o fuerza mayor.

Para estos casos, se debe acreditar la existencia del hecho que la ley señala como delito. Para ello, el contribuyente deberá formular la denuncia o querella según se trate y contar con copia auténtica del auto de vinculación a proceso, emitido por el Juez de Control competente.

Lea también: ¿Cómo aplicar el Test de Deterioro?

Donación de Bienes para la Subsistencia Humana

Cuando se trate de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud deben ser ofrecidos en donación a instituciones autorizadas para recibir donativos antes de su destrucción. (Artículo 32-F CFF). Los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana como alimentos y medicinas que hayan perdido su valor a Donatarias Autorizadas asistenciales, gozarán de un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías que se donen y sean aprovechables para consumo humano.

Cabe aclarar que dicha donación deberá realizarse a una donataria autorizada constituida según la fracción IV del artículo 79 de la Ley de ISR, especialmente aquellas dedicadas a la atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda y las que proveen asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. Para una lista de las donatarias autorizadas más cercanas, consultar el Directorio de Donatarias Autorizadas del SAT.

Habiendo encontrado prospectos para realizar la donación, sería recomendable consultar directamente con las organizaciones con tal de conocer sus necesidades particulares y evitar contratiempos administrativos.

Es importante mencionar que no se pueden ofrecer en donación, aquellos bienes que en términos de otro ordenamiento jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o bien establezca otro destino para los mismos.

Avisos al SAT

También debe presentarse aviso, a través del Sistema de Presentación de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancías, disponible en la página de internet del SAT, según corresponda de acuerdo a lo siguiente:

Lea también: Programa de auditoría de inventarios: ejemplos prácticos y recomendaciones.

  • Aviso por celebración de convenios con donatarias autorizadas. (Art.109 del Reglamento de la LISR). Presentarlo dentro de los 10 días siguientes a la celebración del convenio.
  • Aviso de mercancía que se ofrezca en donación. (Art. 108 del Reglamento de la LISR). Presentarlo cuando menos 15 días antes de la fecha prevista para la primera destrucción. En caso de bienes sujetos a una fecha de caducidad, el aviso se debe presentar a más tardar 5 días antes de dicha fecha. En caso de medicamentos, el aviso se debe de presentar a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad.
  • Aviso de mercancía que se destruye sin ofrecerla en donación. (Artículo. Presentarlo cuando menos 30 días antes de la fecha en que se pretenda efectuar la destrucción.

Dicho lo anterior, en caso de bienes sujetos a una fecha de caducidad, los contribuyentes deberán presentar el aviso “39/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR”, a más tardar cinco días antes de la fecha de caducidad.

En este caso, se deberá presentar el mismo 39/ISR mencionado previamente.

Realizada la donaciónEn caso de que la donación hubiese sido realizada con éxito, se deberá presentar el trámite “40/ISR Consulta de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas.'.

Preguntas Frecuentes

¿Es obligatorio destruir el inventario que ya no tiene valor comercial?

No, no es obligatorio, pero si decides destruir el inventario que ya no tiene valor, puedes aprovechar la deducción fiscal en tu declaración de impuestos, siempre que sigas los procedimientos establecidos por el SAT. La destrucción solo es obligatoria si se trata de mercancías peligrosas o productos en mal estado que representan un riesgo.

¿Qué tipo de inventario se puede destruir fiscalmente?

Se puede destruir inventario que haya perdido su valor comercial, como productos caducados, deteriorados o que ya no se pueden vender debido a obsolescencia. Sin embargo, no se pueden destruir bienes que aún tengan valor comercial sin seguir un proceso adecuado.

¿Cuáles son los requisitos para que la destrucción sea deducible fiscalmente?

Los bienes destruidos deben ser propiedad de la empresa y estar debidamente identificados en su inventario. Además, la destrucción debe llevarse a cabo en presencia de un fedatario público o una entidad certificada y debe seguirse el procedimiento establecido por el SAT, incluyendo la notificación y la obtención de un certificado de destrucción.

¿Es posible deducir la destrucción de inventario si se dona?

Sí, si el inventario se dona a una organización sin fines de lucro, se puede aplicar una deducción adicional del 5% del costo de lo vendido, siempre que se cumplan los requisitos fiscales y el SAT apruebe la donación.

¿Qué diferencia hay entre la baja de inventarios y la destrucción fiscal?

La baja de inventarios ocurre cuando se eliminan bienes del inventario contable sin que necesariamente haya una pérdida física o deterioro. Por otro lado, la destrucción fiscal es un proceso formal para eliminar bienes que han perdido su valor y que, al ser destruidos, pueden generar una deducción fiscal en los impuestos.

¿La destrucción de inventarios genera IVA?

Si los bienes destruidos son inventarios con IVA acreditable, este no se pierde, ya que no se considera una enajenación para efectos del IVA.

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