Descubre Cómo la Determinación de la PTU Impacta Directamente en tu Resultado Fiscalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El reparto de utilidades o PTU es un derecho constitucional que tienen los trabajadores en México para recibir una parte de las ganancias generadas por la empresa donde laboran. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una obligación legal de todas las empresas mexicanas hacia sus trabajadores, establecida dentro de la Ley Federal del Trabajo. Este derecho garantiza que los empleados reciban una parte de las ganancias netas generadas por la empresa durante el año fiscal anterior.

Fundamentos para la determinación de la renta gravable

El artículo 123.° constitucional (apartado A, fracción IX) señala que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, sin que esto implique la facultad de intervenir en su dirección o administración. El monto de la PTU se determina por las empresas, aplicando el porcentaje aprobado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, considerando las condiciones de la economía nacional, así como la necesidad para fomentar el desarrollo industrial y la reinversión de capitales. Este monto se mantiene en 10% de la utilidad, considerando como tal a la renta gravable conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Para determinar la renta gravable, no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, además, se deben disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hayan sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 (ingresos exentos) de la LISR. La base gravable para la PTU se determinará por las personas morales que tributan en el título II de la LISR, restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas del ejercicio. Se destaca que se incluirá en las deducciones autorizadas el monto de las erogaciones que, a su vez, son ingresos de los trabajadores que no son deducibles para efectos del ISR.

Tratamiento fiscal de la PTU

Recordemos que, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), dicha PTU es un concepto disminuible de la utilidad fiscal, ya sea en la determinación del impuesto anual, o bien, en el cálculo de los pagos provisionales, y no una deducción autorizada. La PTU pagada en el ejercicio se refiere al monto efectivamente entregado a los trabajadores por concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades durante un ejercicio fiscal determinado.

Por lo que respecta a los pagos provisionales, el artículo 14 de la Ley en la materia señala que, la utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago y, en su caso, se disminuirá con el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio. Para efectos fiscales, la PTU pagada es disminuible en los pagos provisionales y en la declaración anual del ISR de las personas morales del título II de la LISR, así como de las personas físicas con actividades empresariales.

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Diferencias entre utilidad contable y fiscal

  • La utilidad contable es la que aparece en los estados financieros de la empresa.
  • La utilidad fiscal (renta gravable) se determina conforme al Art. 9 de la LISR y puede ser distinta porque incluye ajustes como la deducción de inversiones, pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y otros conceptos.

Límites y aspectos operativos del cálculo

En la reforma a la LFT, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de abril de 2021, se adicionó la fracción VIII al artículo 127.° para limitar el reparto de la PTU al trabajador a tres meses del salario, o bien, el promedio de la participación recibida en los últimos tres años (el monto que resulte más favorable al trabajador). El monto máximo que un trabajador puede recibir por concepto de PTU está limitado a lo que resulte mayor entre:

  1. Tres meses de salario del trabajador.
  2. El promedio de la participación recibida en los últimos tres años.

El artículo 122.° de la LFT señala que el plazo para el reparto de la PTU es dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se deba pagar el impuesto anual. El artículo 123 de la LFT indica que la PTU se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

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