La deuda tributaria es un concepto jurídico que puede ser de interés empresarial en diversas situaciones. Por lo general, se acerca bastante a la idea de que es lo que tenemos que pagar por un determinado tributo. Sin embargo, existen diversas matizaciones que conviene comprender. La propia Ley General Tributaria define el concepto de deuda tributaria.
Para todo emprendedor es importante retener que el concepto de deuda tributaria no es equivalente a “deudas con Hacienda”. Por lo tanto, nos encontramos con la cuota que hay que pagar como consecuencia de la obligación tributaria principal, que es la originada por la realización del hecho imponible.
Componentes de la Deuda Tributaria
La deuda tributaria se compone de varios elementos que van más allá de la cuota principal, detallando los diferentes gravámenes que pueden acumularse:
- Intereses de Demora: En primer lugar, la deuda tributaria incluye los intereses de demora. Éste se fija por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aprobada anualmente para cada ejercicio económico.
- Recargos por Declaración Extemporánea: En segundo lugar, también forman parte de la deuda tributaria los recargos por declaración extemporánea. Son cantidades que se pagan si efectuamos un ingreso fuera de plazo, pero antes de que la Administración nos haya realizado ningún requerimiento. Una vez pasado un año el recargo es del 20%, pero no habría que pagar sanciones.
- Recargos del Período Ejecutivo: En tercer lugar, forman parte de la deuda tributaria los recargos del período ejecutivo. Surgen cuando no pagamos dentro del plazo establecido. Terminado el período voluntario, si no pagamos, recibiremos una providencia de apremio. Si ingresamos la cantidad antes de que nos la notifiquen, el recargo será del 5%. Una vez recibida, nos indicará un plazo. Si pagamos dentro de dicho plazo, el recargo será del 10%.
- Otros Recargos Legalmente Exigibles: Finalmente, el último componente de la deuda tributaria son los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
Exclusiones del Concepto de Deuda Tributaria
Es importante destacar que las que quedan expresamente excluidas del concepto de deuda tributaria son las sanciones.
Medios de Extinción de la Deuda Tributaria
La Ley General Tributaria establece diversas formas de extinguir una deuda tributaria, siendo el pago el más común. Estos son los principales medios:
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- El Pago: Constituye el medio natural de extinción de la deuda tributaria, tal y como establece el artículo 60 de la LGT. El pago, que es el caso más habitual, se puede materializar en efectivo o a través de efectos timbrados (por ejemplo en los arrendamientos de fincas urbanas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). En el caso del pago en efectivo, puede ser en dinero o en especie.
- La Compensación: Surge cuando dos personas son la una de la otra, recíprocamente y por derecho propio, acreedora y deudora (artículo 1195 Código Civil).
- La Condonación: Los supuestos de condonación son muy excepcionales y que, en todo caso, deben efectuarse a través de una ley.
Plazos y Su Interrupción
El plazo de una deuda tributaria comienza a contarse al finalizar el período que teníamos para realizar voluntariamente la autoliquidación, declaración o pago correspondiente. Sin embargo, puede interrumpirse en determinadas circunstancias. El caso más típico es el relacionado con el inicio de actuaciones, que nos hayan sido notificadas formalmente, de orientadas al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria. Desde ese momento, comenzaría a contarse un nuevo plazo de cuatro años.
Deuda Tributaria y Responsabilidad Empresarial
La gestión de la deuda tributaria es crucial para las empresas. Respecto de las deudas tributarias, en el caso de las sociedades limitadas y anónimas, la responsabilidad de las deudas sociales se limita al importe del capital aportado, por lo que responderán del mismo importe de sus aportaciones independientemente del hecho controvertido o el momento de devengo de la deuda. Si tienes una operación de compra o venta de una empresa, o quieres aportar capital social a un nuevo proyecto, infórmate primero de los riesgos de la operación, de los impuestos, de cómo calcular el precio, y de las responsabilidades que la acción conlleva. Existen entidades inactivas que conservan activos (por ejemplo, inmuebles) cuya venta permitiría pagar deudas pendientes frente a acreedores privados.
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