Descubre el Secreto del Ajuste Anual por Inflación en Deudores Diversos y su Impacto Fiscalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El ajuste anual por inflación es un cálculo que las empresas deben realizar para determinar el impacto de la inflación en sus activos y pasivos. Este ajuste, establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), puede generar un beneficio fiscal si las deudas han aumentado más que los créditos.

¿Qué es el Ajuste Anual por Inflación?

Antes de la Reforma a la LISR de 2002, se usaba un cálculo más complejo llamado “componente inflacionario” para obtener partidas acumulables o deducibles en conceptos inflacionarios para las Personas Morales.

Es esencial considerar las definiciones de créditos y deudas según la LISR para clasificar correctamente sus saldos promedios anuales.

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¿Quiénes deben calcular el ajuste anual por inflación?

Solo las personas morales que tributan en el régimen general de la LISR (Título II), por lo que quedan fuera las no contribuyentes y las del sector primario.

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Definiciones Clave Según la LISR

El numeral 45 de la LISR define a los créditos como el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario. Por lo tanto, solo deben tomarse las operaciones cuyo beneficio esperado sea una cantidad en numerario, y en el caso de los anticipos a proveedores el beneficio a obtener es en bienes o servicios, no en numerario; por lo tanto, no debe considerarse el saldo de su cuenta para el ajuste anual por inflación.

Conforme al ordenamiento 46 de la LISR, son deudas las cuentas que representan una obligación en numerario pendiente de cumplimiento, y las rentas pendientes de pago se encuadran en dicha hipótesis, por lo que si debe incluirlas en el calculo del ajuste anual por inflación, sin que hasta la fecha exista alguna facilidad para no hacerlo.

También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles.

En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVII y el monto de las deudas de las cuales deriven intereses no deducibles de conformidad con la fracción XXXII del mismo artículo, según sean aplicables durante el ejercicio.

Los créditos que deriven de los ingresos acumulables, disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos para los efectos de este artículo, a partir de la fecha en la que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en la que se cobren en efectivo, en bienes, en servicios o, hasta la fecha de su cancelación por incobrables.

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¿Cómo se Calcula el Ajuste Anual por Inflación?

Para calcular el ajuste anual por inflación, considere los siguientes pasos:

Paso 1: Recopilación de datos

  • Índice de precios al consumidor (IPC): Es un indicador que mide el aumento de precios de una cesta de bienes y servicios representativa del gasto promedio de los consumidores.
  • Fecha de inicio y fecha de finalización del período: Establece el período de tiempo para el cual deseas calcular el ajuste por inflación.

Paso 2: Cálculo del ajuste por inflación

Una vez que tengas los datos recopilados, puedes calcular el ajuste anual por inflación.

Por ejemplo, supongamos que al comienzo del año, tu empresa tiene activos valorados en $50,000 y que el IPC al inicio del año era de 100 puntos. En este caso, el mayor parte del ajuste anual por inflación para los activos de tu empresa sería de $10,000.

Es importante destacar que este es solo un ejemplo simplificado, y en la práctica, el cálculo puede ser más complejo, especialmente en situaciones que involucren operaciones múltiples activos y pasivos, así como diferentes índices de precios para cada uno.

Cálculo del Saldo Promedio Anual

El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio.

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Tratamiento de Cuentas en Moneda Extranjera

En el caso de créditos y deudas en moneda extranjera, deben valuarse a la paridad existente al primer día del mes (art. 44, último párrafo, LISR). Para ello, es necesario considerar lo dispuesto en el artículo 20 del CFF, el cual indica en su tercer párrafo lo siguiente: como no existe una adquisición de moneda extranjera, se debe emplear el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF el día anterior, al primer día del mes de que se trate, y de no existir publicación en ese día anterior, se toma el último tipo de cambio publicado

De esta manera, cuando el contribuyente maneje créditos y deudas en dólares, el saldo al cierre del mes, se convierte con el tipo de cambio que corresponda:

Saldos de Tipo de cambio publicado en el DOF
Enero 31 de diciembre del año inmediato anterior
Febrero 31 de enero
Marzo 28 de febrero
Abril 31 de marzo
Mayo 30 de abril
Junio 31 de mayo
Julio 30 de junio
Agosto 31 de julio
Septiembre 31 de agosto
Octubre 30 de septiembre
Noviembre 31 de octubre
Diciembre 30 de noviembre

Cancelación de Cuentas y el Ajuste Anual

La regla general establece que, si alguno de los créditos o deudas tomados para calcular el ajuste anual por inflación se cancela, debe dejarse sin efectos la parte del ajuste anual por inflación correspondiente a la cuenta cancelada (arts. 45, penúltimo párrafo, 46, último párrafo, LISR y 87, RLISR).

Sin embargo, no es necesario realizar la cancelación del ajuste anual cuando el crédito o la deuda derive de ingresos o deducciones propias de la actividad del contribuyente y no excedan del 5 % del total de ingresos acumulables tratándose de créditos o deducciones autorizadas para el caso de deudas, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se concertó la operación de que se trate hasta aquel en el que se canceló (art. 88, último párrafo, RLISR)

Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que si se cancela una deuda, conviene dejarla sin efectos en el cálculo del ajuste, ya que la disminución del promedio de deudas ayuda a disminuir el ajuste anual por inflación acumulable o aumentar el ajuste anual por inflación deducible, según se hubiera determinado, y por el contrario, si la cancelación es de un crédito, no beneficia efectuar la cancelación del ajuste anual, ya que se obtendría el resultado inverso.

IVA Acreditable y el Ajuste Anual

Uno de los auditores nos observa que de conformidad con el artículo 45, último párrafo de la LISR, el IVA acreditable de cada mes debe tomarse como un crédito para el cálculo del ajuste anual por inflación, pues en él se establece que los saldos a favor por contribuciones se consideran créditos a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.

El acreditamiento es el derecho que tiene el contribuyente de aplicar el impuesto que le trasladaron contra el que traslado, y cuya diferencia sería el saldo a su favor, en caso de que el primero sea mayor, o el impuesto a pagar en caso contrario. Así, el IVA acreditable no encuadra en el supuesto previsto en el artículo 45, último párrafo de la LISR, por lo tanto, no debe considerarse para el cálculo del ajuste anual por inflación.

Al respecto, el SAT ha emitido el criterio normativo “28/ISR/N Cálculo del ajuste anual por inflación. No debe considerarse el IVA acreditable”, que establece lo siguiente: “El ajuste anual por inflación de créditos se determina de conformidad con lo establecido por los artículos 44 y 45 de la Ley del ISR. De conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA, se entiende por impuesto acreditable el monto equivalente al IVA que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que este hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes que corresponda. En este sentido, la Ley del IVA, de acuerdo con los artículos 1, cuarto párrafo y 4, solo da derecho a restar, comparar o acreditar el IVA acreditable contra el IVA que el mismo contribuyente hubiera trasladado, con el objeto de determinar periódicamente un saldo a favor o impuesto a pagar, es decir, el IVA acreditable no es un concepto exigible a la autoridad fiscal y, por tanto, no constituye crédito a su favor o cuenta por cobrar.

Riesgos de No Aplicar Correctamente el Ajuste Anual

No aplicar correctamente el ajuste anual por inflación puede conllevar diversos riesgos para la economía y las finanzas. Esto podría conducir a una toma de decisiones equivocada por parte de los inversores, afectando la confianza en el mercado y la asignación eficiente de recursos. Asimismo, podría aumentar la carga fiscal para los contribuyentes, al no considerar adecuadamente el efecto inflacionario en los impuestos.

Créditos no considerados para el ajuste anual por inflación

  1. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean:
  2. A la vista
  3. A plazo menor de un mes
  4. A plazo mayor si se cobran antes del mes.

Ingresos no considerados para el ajuste anual por inflación

  • Cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva.

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