Descubre el Procedimiento Clave para la Devolución y Consignación de Dinero en el Ámbito Judicialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Durante el transcurso de un proceso judicial alguna de las partes puede consignar en favor de la otra, una cantidad de dinero, lo cual se hace en la cuenta del juzgado. A estas consignaciones se les llama depósitos judiciales, y se pueden realizar por diferentes motivos, tales como el pago de alimentos, arriendos, sanciones o prestaciones sociales. La consignación judicial hace referencia al pago que realiza una persona con la finalidad de librarse de una deuda cuando el beneficiario de esta no quiere recibirla. Se puede pagar de forma voluntaria o forzosa si lleva aparejada una ejecución.

El contexto del juicio ejecutivo mercantil

El juicio ejecutivo mercantil es la vía rápida que tiene un acreedor para cobrar una deuda cuando existe un documento firme como un pagaré, cheque, contrato o reconocimiento de adeudo ante autoridad judicial, o ciertas facturas. En este tipo de procedimientos, el juez puede ordenar el embargo de bienes muebles, inmuebles e incluso cuentas bancarias para garantizar el pago de la deuda, intereses y costas.

¿Cómo se realizan las consignaciones judiciales?

Los depósitos y consignaciones judiciales se realizan mediante ingreso en la "Cuenta de depósitos y consignaciones" de un órgano judicial. Para proceder de manera correcta con este trámite, el depositante debe seguir ciertos lineamientos:

  • Presentar copia de identificación oficial del depositante y gestor en su caso.
  • En la solicitud de consignación judicial se deben especificar los datos y circunstancias de las partes interesadas en la obligación.
  • Tendrá que acreditarse el previo ofrecimiento del pago o cumplimiento de la obligación y, si procede, el anuncio de la consignación al acreedor.
  • Inmediatamente después de presentar la solicitud, el solicitante deberá efectuar la puesta a disposición del juzgado de la cosa debida.

Procedimiento para el retiro y devolución del dinero

Para aquellos beneficiarios o depositantes que requieran la devolución o entrega de los recursos económicos depositados bajo la tutela de la autoridad, se establecen reglas claras para el retiro de los fondos:

  • Se requiere la comparecencia del beneficiario(a) debidamente identificado.
  • Los depósitos en efectivo mayores a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 m.n.) y hasta por la cantidad equivalente a 3,210 veces el salario mínimo vigente serán depositados directamente en sucursal bancaria autorizada previa expedición del certificado de depósito.
  • Los retiros mayores a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 m.n.) conllevan controles y validaciones adicionales por parte del juzgado o la Oficina de Consignaciones.

Además, existe un trámite dirigido a depositantes y beneficiarios que requieren un listado total y detallado en fechas, cantidades, y periodos de pago de los depósitos y retiros, realizados ante la Oficina Central de Consignaciones, para consulta, o bien para presentarlo como medio de prueba ante cualquier autoridad judicial o diversa.

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