Existen diferentes tipos de impuestos, cada uno está regido bajo diferentes circunstancias. Los impuestos estatales son aquellos que varían según el estado y se pagan al gobierno. Quienes hacen su declaración anual tienen derecho a recibir la devolución de impuestos en caso de tener saldo a favor. En el rango intermedio, también es posible solicitar la devolución de forma automática.
Fundamentos legales y normativos
La tramitación se basa en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, aplicando reglas específicas como la 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10. y 9.5. Asimismo, se fundamenta en el Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I.
Requisitos generales y documentación
Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción, se debe anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el régimen de posesión legal de la unidad de producción, se aceptan contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
La información y documentación correspondiente se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución. Podrás solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuentes en ese momento previo a la presentación de tu primera solicitud.
Consideraciones para Personas Físicas
- Deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4.
- Es indispensable contar con e.firma.
- En caso de representación legal, se requiere el poder notarial para acreditar la personalidad o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
- Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, existen condiciones específicas conforme al Art. 1.
Tabla de criterios para solicitudes
A continuación, se resumen los criterios financieros fundamentales para las solicitudes de devolución:
Lea también: Devolución de impuestos: cálculo paso a paso
| Concepto | Requisito / Límite |
|---|---|
| Devoluciones previas (ISR/IVA) | No haber tenido negativas superiores al 20% en los últimos 12 meses. |
| Monto máximo (ISR) | Hasta $1,000,000.00 M.N. |
| Monto acumulado (IVA) | Hasta $5,000,000.00 M.N. |
Procedimiento y notificaciones
Ten presente que las notificaciones relacionadas con la devolución de impuestos llegan al buzón tributario. En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. Cuando se hayan emitido resoluciones negativas, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas. Conoce paso a paso cómo hacer la declaración de impuestos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes.
Lea también: ¿Cómo saber el estado de mi devolución?
Lea también: Cálculo del ISR: Guía paso a paso
