Guía Definitiva para la Devolución de Impuestos: Todo lo que Necesitas Saber y Requisitos Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Existen diferentes tipos de impuestos, cada uno está regido bajo diferentes circunstancias. Los impuestos estatales son aquellos que varían según el estado y se pagan al gobierno. Quienes hacen su declaración anual tienen derecho a recibir la devolución de impuestos en caso de tener saldo a favor. En el rango intermedio, también es posible solicitar la devolución de forma automática.

Fundamentos legales y normativos

La tramitación se basa en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, aplicando reglas específicas como la 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10. y 9.5. Asimismo, se fundamenta en el Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I.

Requisitos generales y documentación

Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción, se debe anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el régimen de posesión legal de la unidad de producción, se aceptan contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.

La información y documentación correspondiente se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución. Podrás solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuentes en ese momento previo a la presentación de tu primera solicitud.

Consideraciones para Personas Físicas

  • Deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4.
  • Es indispensable contar con e.firma.
  • En caso de representación legal, se requiere el poder notarial para acreditar la personalidad o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
  • Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, existen condiciones específicas conforme al Art. 1.

Tabla de criterios para solicitudes

A continuación, se resumen los criterios financieros fundamentales para las solicitudes de devolución:

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Concepto Requisito / Límite
Devoluciones previas (ISR/IVA) No haber tenido negativas superiores al 20% en los últimos 12 meses.
Monto máximo (ISR) Hasta $1,000,000.00 M.N.
Monto acumulado (IVA) Hasta $5,000,000.00 M.N.

Procedimiento y notificaciones

Ten presente que las notificaciones relacionadas con la devolución de impuestos llegan al buzón tributario. En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. Cuando se hayan emitido resoluciones negativas, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas. Conoce paso a paso cómo hacer la declaración de impuestos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes.

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