Los trabajadores que cotizaron ante el ISSSTE antes del 2007, tuvieron la posibilidad de elegir incorporarse al régimen de cuentas individuales (bono) o continuar con el régimen que ya conocían (ahora denominado décimo transitorio).
El Dilema de la Elección Pensionaria: Décimo Transitorio vs. Cuentas Individuales
El error en que incurrieron muchos trabajadores fue elegir equivocadamente el régimen pensionario de cuentas individuales de la nueva ley del ISSSTE, sin conocer realmente las consecuencias de ese cambio. Con el nuevo modelo, basado en cuentas individuales (bono), se van a necesitar al menos 25 años para recibir un máximo de 30% del último salario, lo que significa que a muchos el tiempo no les va a alcanzar para obtener una pensión justa.
¿Es Posible Regresar al Régimen del Décimo Transitorio?
Si elegiste el régimen de cuentas individuales y estás preocupado por tu pensión, es importante saber que existe la posibilidad de solicitar regresar al régimen pensionario del décimo transitorio.
¿Cómo es este Procedimiento?
El procedimiento se gestiona ante el ISSSTE mediante una solicitud para regresar al régimen pensionario del décimo transitorio, aunque el proceso puede variar en cada caso particular dependiendo de la situación de cada persona. Posteriormente, en contra de la determinación del instituto (donde se niega la solicitud), se procede a demandar al ISSSTE ante un tribunal federal, con la finalidad de que se respete la voluntad del cliente y se le regrese al régimen pensionario del décimo transitorio.
Se cuenta con antecedentes favorables en diversas partes de la República en donde se ha resuelto a favor el cambio de régimen pensionario; sin embargo, cada caso en concreto tiene sus variantes y por lo mismo el resultado puede variar, pero considerando todos los criterios favorables obtenidos, existen amplias expectativas de que resuelvan a favor. Invierte en tu futuro y disfruta de tu retiro laboral con dignidad.
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La Indemnización Global en la Ley del ISSSTE (Artículo 95)
Debe estimarse que las aportaciones que los trabajadores al servicio del Estado hacen en forma obligatoria al instituto, pertenecen a éste porque contribuyen a constituir su patrimonio, sobre el cual los propios trabajadores no tienen derecho alguno, pues tales aportaciones tan solo los hacen acreedores a "disfrutar de los servicios que esta ley concede". Entre los beneficios que la misma otorga se encuentra el señalado en la fracción XVI del artículo 3o., esto es, la indemnización global fijada en el artículo 95.
El artículo 95 de la Ley del ISSSTE determina: "Al trabajador que sin tener derecho a pensión por vejez o invalidez, se separe definitivamente del servicio, se le otorgará, en sus respectivos casos, una indemnización global equivalente" al monto de las cuotas con que hubiese contribuido en los términos de la fracción II del artículo 15, más una cantidad equivalente a uno o dos meses del sueldo que hubiese disfrutado, si tuviera el número de años de servicios que precisa el precepto.
Este mismo precepto agrega: "Si el trabajador falleciere sin tener derecho a las prestaciones mencionadas, el instituto entregará a sus familiares derechohabientes el importe de la indemnización global".
¿Quiénes son los Familiares Derechohabientes?
El artículo 6o. de la Ley del ISSSTE determina que los trabajadores están obligados a proporcionar al instituto los nombres de los familiares que deben disfrutar de los beneficios que la ley concede; y el dispositivo 89 determina quiénes, y en qué orden, tienen derecho a gozar de las pensiones.
Por ejemplo, en un caso particular, si el quejoso no acreditó en autos que hubiese sido señalado como familiar derechohabiente para gozar de los beneficios que otorga la ley, por la autora de la sucesión, y si tampoco es un familiar derechohabiente de los señalados por la propia ley, pues esta no menciona a los hermanos del trabajador fallecido, indiscutiblemente que no tiene derecho a obtener la indemnización global, y mucho menos la devolución de las aportaciones que al instituto hizo la autora de la sucesión, en atención a que no existe disposición legal alguna que determine tal devolución; y si la propia autora de la sucesión no tenía derecho a la devolución de sus aportaciones, y ni siquiera a la indemnización global, para lo cual hubiera sido necesario que antes de su fallecimiento se separara definitivamente del servicio, lo cual no aconteció, mucho menos puede tenerlo el quejoso.
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Consideraciones en Casos de Pensión por Viudez
En el caso de una mujer que solicitó ante el Instituto la pensión por viudez con motivo del fallecimiento de su cónyuge, el Instituto le negó su otorgamiento porque, conforme al artículo 73 de la Ley del ISSSTE, el finado no alcanzó los 15 años mínimos de cotización requeridos. Del análisis de la norma reclamada, la Sala concluyó que no sólo se ajusta a los principios constitucionales, sino a los contenidos del Convenio referido, pues en éste se establece un periodo de 15 años de cotización. Asimismo, el Convenio establece que, en los casos en los que la prestación se condicione al cumplimiento de un periodo mínimo de cotización, debe garantizarse una prestación reducida.
Documentación Requerida para Trámites de Invalidez o Fallecimiento
Para trámites relacionados con pensión por invalidez o cesantía en edad avanzada dentro de los 5 años posteriores de su baja, o por fallecimiento, se requiere la siguiente documentación:
- Identificación oficial vigente del derechohabiente (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional).
- Si es a petición del trabajador por Invalidez deberá presentar Certificado Médico de Invalidez por Enfermedad o Accidente Ajeno al Trabajo expedido por el ISSSTE (Formato Riesgos de Trabajo-09 Trámite de Invalidez).
- Si es a causa del fallecimiento del trabajador deberá presentar el Acta de Defunción.
Para más información, el teléfono de contacto es (0155) 5140-9617 Ext.
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