La retención de ISR en intereses bancarios es el mecanismo por el cual las instituciones del sistema financiero retienen un pago provisional de Impuesto Sobre la Renta sobre los rendimientos que generan las inversiones de sus clientes. El fundamento legal está en los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), donde se establece que los bancos, casas de bolsa, SOFIPOs y demás integrantes del sistema financiero son agentes retenedores obligados. Un punto técnico importante es que la retención no se calcula sobre el interés cobrado, sino sobre el capital que da lugar a ese interés.
A partir del 1 de enero de 2026, la tasa de retención de ISR sobre intereses subió del 0.50 % al 0.90 % anual, según el artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026. Es fundamental distinguir que el hecho de que te hayan retenido ISR no significa necesariamente que perdiste ese dinero, ya que el ISR retenido se puede recuperar en ciertos casos.
Tabla comparativa: Banco vs. SOFIPO
Es vital comprender las diferencias en el tratamiento fiscal dependiendo del tipo de institución financiera:
- Concepto: Banco tradicional vs. SOFIPO.
- Tasa de retención 2026: 0.90 % sobre capital en ambos casos.
- Umbral de exención: No aplica para inversiones a plazo en bancos; en SOFIPOs es de 5 UMAs ($213,973.20).
- Fundamento legal: Arts. 54 y 135 LISR + Art. 24 LIF 2026 para bancos; Art. 93 fracc. XX LISR para SOFIPOs.
Proceso de devolución de saldos a favor
Las personas físicas deben contribuir al gasto público y presentar su Declaración Anual a más tardar el 30 de abril. Si resulta en un saldo a favor de ISR, pueden solicitar su devolución al SAT. Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios.
Si el proceso se hace de forma automática a través del Sistema Automático de Devoluciones (SAD) y no hay inconsistencias, el SAT depositará en un plazo de 10 a 40 días hábiles. Si no cumples con los requisitos para esta facilidad, o si tu solicitud fue rechazada o parcialmente devuelta, puedes presentar tu solicitud de devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), de acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
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Requisitos y consideraciones importantes
Para aquellos contribuyentes que deban realizar el trámite mediante el FED, se deben tener presentes las siguientes disposiciones:
- e.firma: Es necesario contar con ella para presentar la solicitud a través del FED conforme a la regla 2.3.4. de la RMF vigente.
- Identificación oficial: Se debe presentar la identificación vigente del contribuyente o del representante legal.
- Documentación adicional: En caso de presentar documentación adicional, esta deberá adicionarse al trámite en forma digitalizada.
- Notas sobre montos: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con Certificado de e.firma o e.firma Portable, existen facilidades específicas según el artículo 2.3.2. de la RMF.
El SAT sólo puede efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.
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