Ya se acerca abril, mes en que se busca con desesperación a un contador para realizar la declaración anual de impuestos. Si en 2022 obtuviste tu crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), te tenemos buenas noticias, ya que podrás deducir los intereses cuando presentes tu declaración ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Es decir, y como se detalla en el sitio web del Infonavit, al gravar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y tener en marcha el pago de tu vivienda, podrá disminuir el monto de los impuestos e incluso habrá saldo a favor que puedes solicitar al SAT.
¿Cómo deduzco mi crédito Infonavit en mi declaración anual 2022?
Debes tramitar tu constancia de Intereses de tu crédito Infonavit y entregarla al SAT, que aunque tiene presente los intereses que ya pagaste y lo que puedes deducir, necesitará el documento. Esta información a detalle contará como deducción personal.
Así puedes obtener tu constancia de Intereses de tu crédito Infonavit:
- Ingresa al sitio web del Infonavit.
- Sigue la ruta: ‘Ya tengo mi cuenta’, donde deberás ingresar tu correo electrónico y contraseña.
- Dirígete a la pestaña ‘Mi crédito’.
- Selecciona ‘constancia de intereses’.
- Selecciona el año fiscal que quieres consultar, aparece del lado derecho de la página.
- Da clic en ‘Consultar’.
- Descarga o imprime el documento.
- Accede al portal del SAT, inicia sesión y en el apartado de declaración anual anexa tu constancia expedida por el Infonavit.
¿Cómo calculo cuáles intereses del Infonavit se toman para la declaración anual?
El Infonavit detalla que la fórmula para calcular los intereses reales que se te podrían deducir es la siguiente: Diferencia entre los intereses que pagaste durante el año por el crédito hipotecario, menos la tasa de inflación.
Por ejemplo, si tu crédito fue de 500 mil pesos, con una tasa de interés del 12.5 por ciento, deberás restarle la tasa de inflación del año, que podría ser 7.36 por ciento. Al 12.5 por ciento se le resta el 7.36 por ciento, que da un 5.14 por ciento. A los 500 mil pesos le deberás sacar la proporción del 5.14, que da 25 mil 700 pesos.
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Subcuenta de vivienda 1997
Al modificarse de manera sustancial el régimen de pensiones previsto en la LSS el 21 de diciembre de 1995, el artículo tercero transitorio de la LSS otorgó la posibilidad de que los trabajadores que fueran inscritos en el IMSS antes de la vigencia de la misma (1o. de julio de 1997), tuvieran la opción de pensionarse bajo el régimen de la LSS de 1973 o el de 1997.
Sin embargo, el artículo octavo transitorio de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, establecía que los trabajadores que se pensionaran al amparo de la LSS de 1973 sólo recibirían los fondos acumulados de vivienda hasta el 3er. bimestre de 1997, con sus respectivos rendimientos, pero las aportaciones del 4o. bimestre de 1997 en adelante serían transferidas al Gobierno Federal.
Así, el trabajador pensionando bajo el régimen de 1973 tenía que reclamar, mediante demanda laboral o amparo indirecto, los recursos no devueltos apegándose a la jurisprudencia emitida por la SCJN y asumiendo un costo por honorarios profesionales.
Al reformarse el artículo 8o. transitorio de la Ley del Infonavit, se estipuló que se entregarán al trabajador los:
- Recursos de la subcuenta de vivienda integrada a partir del 4o. bimestre de 1997.
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