El Poder Ejecutivo Federal en México, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ejerce diversas facultades en materia aduanera y fiscal. Estas facultades están diseñadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, facilitar el comercio exterior, y mantener la integridad del sistema tributario.
Asistencia al Contribuyente y Promoción de la Certidumbre Tributaria
El Poder Ejecutivo tiene la facultad de:
- Explicar las disposiciones fiscales: Proporcionar información clara y accesible sobre las obligaciones fiscales, evitando tecnicismos y ofreciendo material de apoyo.
- Publicar resoluciones fiscales: Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año.
- Informar sobre riesgos impositivos: La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación.
- Promover la certidumbre tributaria: Implementar programas para promover la certidumbre tributaria y prevenir controversias en materia fiscal, a través del cumplimiento cooperativo, voluntario y oportuno de las disposiciones fiscales.
- Difundir servicios de asistencia: Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere esta fracción, también deberán difundirse a través de la página electrónica que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Facultades de Comprobación y Determinación
Las autoridades fiscales están facultadas para:
- Solicitar información: Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos.
- Avalúos: La práctica del avalúo a que se refiere esta fracción, también podrá realizarse respecto de toda clase de bienes o derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios.
- Requerir información a instituciones financieras: Requerir a las instituciones financieras; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; así como a terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o a través del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran, a efecto de llevar a cabo su revisión para verificar el cumplimiento de los artículos 32, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies de este Código.
- Determinar la simulación de actos jurídicos: Las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales. Para los efectos de este artículo, se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
Visitas Domiciliarias
Las autoridades fiscales pueden realizar visitas domiciliarias, observando las siguientes formalidades:
- Orden de visita: Las órdenes de visita deben indicar el lugar o lugares donde debe efectuarse la visita y el nombre de las personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituídas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo.
- Sustitución de testigos: Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo, en tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberá designar de inmediato otros y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos.
- Auxilio de otras autoridades: Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores.
- Obligaciones del visitado: Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita.
- Actas de visita: De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares.
- Aseguramiento de bienes: Durante el desarrollo de la visita los visitadores a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado.
Sanciones por Incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones fiscales, las autoridades pueden:
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- Imponer multas: Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación de la información omitida, otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes que, tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida.
- Hacer efectiva una cantidad igual al monto mayor determinado: Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, una vez realizadas las acciones previstas en la fracción anterior, podrán hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate.
Facultades en Materia Aduanera
El Poder Ejecutivo Federal, además, cuenta con atribuciones específicas en materia aduanera, tales como:
- Establecer o suprimir aduanas: Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones.
- Suspender servicios aduaneros: Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación.
- Establecer o suprimir regiones fronterizas: Establecer o suprimir regiones fronterizas.
Facultades de la SHCP en Materia Aduanera
La SHCP tiene facultades adicionales, tales como:
- Señalar la circunscripción territorial de las aduanas.
- Comprobar la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos.
- Requerir información y documentación relacionada con las obligaciones fiscales y aduaneras.
- Recabar datos y documentos de funcionarios públicos y autoridades extranjeras.
- Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías.
- Verificar el uso y destino de importaciones con estímulos fiscales.
- Fijar lineamientos para las operaciones de carga y descarga en recintos fiscales.
- Inspeccionar y vigilar el manejo de mercancías en recintos fiscales y fiscalizados.
- Practicar el embargo precautorio de mercancías.
- Verificar la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera.
- Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías.
- Establecer precios estimados para mercancías.
- Determinar la naturaleza, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías.
- Determinar contribuciones y aprovechamientos omitidos.
- Comprobar la comisión de infracciones e imponer sanciones.
- Exigir el pago de contribuciones y cuotas compensatorias.
- Custodiar y transferir mercancías al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).
- Dictar medidas ante causas extraordinarias.
- Establecer marbetes o sellos especiales para mercancías.
- Otorgar, suspender y cancelar patentes de agentes aduanales.
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