El término de facultades de comprobación se refiere a las facultades que tienen las autoridades fiscales para comprobar que los contribuyentes cumplen con las leyes fiscales. Así las cosas, es de vital importancia que se den a conocer las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, ya que fomenta la cultura de cumplimiento en México, previniendo y atendiendo las obligaciones fiscales particulares. Con ello se evita determinación de créditos fiscales en perjuicio del contribuyente, así como sanciones, que pueden dar como consecuencia un embargo o la determinación de un delito.
Las facultades de comprobación son aquellas que la autoridad fiscal puede ejercer a los contribuyentes, con la finalidad de revisar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en caso de que no se haya efectuado, se determinen las contribuciones omitidas, sanciones y accesorios; además de que existe la potestad de la autoridad para que, a través de dichas figuras, se practiquen embargos y se establezcan conductas ilícitas que tipifiquen algún delito fiscal.
En primer lugar, es importante señalar que los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, deben conocer las obligaciones fiscales a que se encuentran sujetos.
Objetivos de las Facultades de Comprobación
El mismo artículo 42 del CFF menciona los fines que persiguen las autoridades fiscales al comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido sus obligaciones fiscales. Estos son:
- Comprobar si han cumplido con las disposiciones fiscales.
- En su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales.
- Comprobar la comisión de delitos fiscales.
- Proporcionar información a otras autoridades fiscales.
En cuanto a los responsables solidarios, ya se comento en el tema de la relación tributaria.
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Acciones de Comprobación
Para poder comprobar lo anterior, dichas autoridades realizarán las siguientes acciones:
- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.
- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
- Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos y verificar que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 del CFF.
- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.
- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
- Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.
- Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
Formalidades en la Aplicación de Facultades de Comprobación
El mismo articulo 42 en comento señala un conjunto de formalidades que se deben observar cuando la autoridad implemente el conjunto de acciones enunciadas con antelación, siendo:
- Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.
- En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación: exhibición de la contabilidad; Visitas domiciliarias; revisión de los dictámenes fiscales y revisiones electrónicas y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales o se compensen saldos a favor, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria con la que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia ya sea de la pérdida fiscal o del saldo a favor, independientemente del ejercicio en que se haya originado la misma, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.
- La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión.
- Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en este artículo, informarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento. Lo anterior, de conformidad con los requisitos y el procedimiento que el SAT establezca mediante reglas de carácter general.
Visita Domiciliaria vs. Revisión de Gabinete
Una revisión de gabinete es una de las formas de ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. La revisión de gabinete se practica en las oficinas de las autoridades fiscales.
La principal característica de esta facultad de comprobación es que la autoridad fiscal llevará a cabo su auditoría, dentro del domicilio del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con él. Dentro de este procedimiento debe respetarse y salvaguardarse la garantía de seguridad jurídica de inviolabilidad del domicilio, contenida en el artículo 16 Constitucional.
La característica fundamental radica en que la autoridad fiscal requerirá información por escrito, para que el contribuyente la proporcione en las oficinas de la referida autoridad y esta la analice, con el fin de comprobar la veracidad de las declaraciones presentadas por el contribuyente.
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El domicilio en el cual se constituirá la autoridad fiscal para dar a conocer al contribuyente revisado el oficio de solicitud de información y documentación, será aquel que el contribuyente tenga manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, o en el domicilio fiscal. El contribuyente revisado deberá presentar la información mediante escrito que deberá ir firmado por él o por su representante legal. Si el contribuyente no atiende el oficio de solicitud de información y documentación, la autoridad emitirá un segundo oficio mediante el cual le solicitará nuevamente la información y además le impondrá una multa en caso de resultar procedente.
| Visita Domiciliaria | Revisión de Gabinete | |
|---|---|---|
| Datos del Documento de Inicio | Requisitos contenidos en los artículos 38 y 42 del Código Fiscal de la Federación.
| Requisitos contenidos en los artículos 38 y 48 del Código Fiscal de la Federación.
|
| Notificación del Inicio del Procedimiento | Artículos 43, 44, 46, 46-A y 134 del Código Fiscal de la Federación. Las notificaciones de los actos administrativos se harán: por buzón tributario, personalmente o por correo certificado. | Artículos 48 y 134 del Código Fiscal de la Federación. Las notificaciones de los actos administrativos se harán: por buzón tributario, personalmente o por correo certificado. |
| Descripción del Procedimiento | La principal característica de esta facultad de comprobación es que la autoridad fiscal llevará a cabo su auditoría, dentro del domicilio del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con él. Dentro de este procedimiento debe respetarse y salvaguardarse la garantía de seguridad jurídica de inviolabilidad del domicilio, contenida en el artículo 16 Constitucional. | La característica fundamental radica en que la autoridad fiscal requerirá información por escrito, para que el contribuyente la proporcione en las oficinas de la referida autoridad y esta la analice, con el fin de comprobar la veracidad de las declaraciones presentadas por el contribuyente. |
| Plazos para Concluir | Artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes dentro de un plazo máximo de 12 meses. | Artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. Las autoridades fiscales deberán concluir la revisión de la contabilidad de los contribuyentes, que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de 12 meses. |
| Plazo para Determinar Contribuciones Omitidas | Artículo 50 del Código Fiscal de la Federación. Las autoridades fiscales, al practicar visitas a los contribuyentes, tendrán un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita. | Artículo 50 del Código Fiscal de la Federación. |
Revisiones Electrónicas
La autoridad cuenta con la facultad de aplicar sus facultades de comprobación mediante el empleo de revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para lo cual se deberán basar en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
De conformidad con el artículo 53-B del CFF, en donde se establece, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:
- A través de una resolución provisional contenida en la preliquidación, con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades.
Facultades de Gestión del SAT
Las facultades de gestión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México se refieren a las autorizaciones legales y facultades que tiene el SAT para supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. Facultades que constituyen un acto de molestia y de tolerancia que deben observar la garantía de legalidad (artículo 16 CPEUM). Verificar los datos proporcionados por los contribuyentes al RFC. Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos informes o documentos para planear y programar actos de fiscalización.
Ahora bien, como parte de las acciones de fiscalización de la autoridad fiscal, la misma ha implementado estrategias de vigilancia hacia los contribuyentes en los que detecte conductas atípicas, diferencias y omisiones. Para su implementación podemos encontrar acciones como cartas invitaciones o herramientas que ejecuta el SAT al solicitar datos, información y documentación adicional para aclarar la situación fiscal del contribuyente y su debido cumplimiento fiscal.
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Es importante comentar que los riesgos en caso de no atender las invitaciones del SAT, como autoridad fiscal podrá realizar diversas medidas de apremio conforme a las facultades conferidas entre estas las siguientes:
- Cancelación del certificado de sello digital en términos de la fracción V del artículo 17-H BIS del CFF (EFOS)
- Restricción del certificado de sello digital en términos de la fracción VII del artículo 17-H BIS del CFF (diferencias entre declaraciones vs comprobantes fiscales y estados de cuenta bancarios, así como de información en bases de datos del SAT).
- Restricción del certificado de sello digital en términos de la fracción IX del artículo 17-H BIS del CFF. (conductas infractoras repetitivas).
- Imposibilidad de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes por liquidación, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades (artículo 27, apartado D, fracción IX inciso c) del CFF).
- Que el SAT inicie sus facultades de gestión (revisión electrónica en términos del artículo 53-B del CFF).
Resulta importante tener actualizado los medios de contactos electrónicos con la autoridad fiscal y realizar revisiones periódicas de avisos de notificaciones a correos electrónicos, mensajes de texto a celulares , así como de comunicados, lo anterior para la detección oportuna de las facultades de revisiones e invitaciones previstas en base a las facultades de gestión, finalmente el cuidado en la elaboración, control y conciliación de comprobantes fiscales, así como acciones de seguimiento como cancelaciones de estos comprobantes.
En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el crédito fiscal determinado a su cargo podrá interponer de manera optativa medios de defensa fiscal en contra del mismo y de otros actos de autoridad que se hubieren realizado ilegalmente durante la práctica de la revisión fiscal.
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