Descubre las Facultades de Comprobación en Materia Fiscal: Definición y Alcance Esencialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El término de facultades de comprobación se refiere a las facultades que tienen las autoridades fiscales para comprobar que los contribuyentes cumplen con las leyes fiscales. En virtud del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales cuando adviertan que los contribuyentes han omitido declarar y/o pagar contribuciones, podrán determinar contribuciones omitidas y créditos fiscales.

Así las cosas, es de vital importancia que se den a conocer las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, ya que fomenta la cultura de cumplimiento en México, previniendo y atendiendo las obligaciones fiscales particulares. Con ello se evita determinación de créditos fiscales en perjuicio del contribuyente, así como sanciones, que pueden dar como consecuencia un embargo o la determinación de un delito.

Las facultades de comprobación son aquellas que la autoridad fiscal puede ejercer a los contribuyentes, con la finalidad de revisar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en caso de que no se haya efectuado, se determinen las contribuciones omitidas, sanciones y accesorios; además de que existe la potestad de la autoridad para que, a través de dichas figuras, se practiquen embargos y se establezcan conductas ilícitas que tipifiquen algún delito fiscal.

En primer lugar, es importante señalar que los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, deben conocer las obligaciones fiscales a que se encuentran sujetos.

Una auditoría del Servicio de Administración Tributaria, se refiere precisamente a una forma de ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridad fiscal, que en este caso es dicha dependencia.

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Tipos de Facultades de Comprobación

  • Visita Domiciliaria
  • Revisión de Gabinete

Visita Domiciliaria

La principal característica de esta facultad de comprobación es que la autoridad fiscal llevará a cabo su auditoría, dentro del domicilio del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con él. Dentro de este procedimiento debe respetarse y salvaguardarse la garantía de seguridad jurídica de inviolabilidad del domicilio, contenida en el artículo 16 Constitucional.

Las autoridades fiscales practicarán las visitas domiciliarias en días y horas hábiles, esto es, las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas, sin embargo, la autoridad puede habilitar días y horas inhábiles.

Una vez que se da inicio a la visita domiciliaria los visitadores se identificarán con la persona con quien se entiende la diligencia y la requerirán para que designe dos testigos.

Sí, la autoridad fiscal deberá concluir anticipadamente la visita domiciliaria, cuando el visitado opte por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, salvo los supuestos que señala el Código Fiscal de la Federación.

Revisión de Gabinete

Una revisión de gabinete es una de las formas de ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. La característica fundamental radica en que la autoridad fiscal requerirá información por escrito, para que el contribuyente la proporcione en las oficinas de la referida autoridad y esta la analice, con el fin de comprobar la veracidad de las declaraciones presentadas por el contribuyente.

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La revisión de gabinete se practica en las oficinas de las autoridades fiscales. El domicilio en el cual se constituirá la autoridad fiscal para dar a conocer al contribuyente revisado el oficio de solicitud de información y documentación, será aquel que el contribuyente tenga manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, o en el domicilio fiscal. El contribuyente revisado deberá presentar la información mediante escrito que deberá ir firmado por él o por su representante legal.

Si el contribuyente no atiende el oficio de solicitud de información y documentación, la autoridad emitirá un segundo oficio mediante el cual le solicitará nuevamente la información y además le impondrá una multa en caso de resultar procedente. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el crédito fiscal determinado a su cargo podrá interponer de manera optativa medios de defensa fiscal en contra del mismo y de otros actos de autoridad que se hubieren realizado ilegalmente durante la práctica de la revisión fiscal.

Datos del Documento de Inicio

Requisitos contenidos en los artículos 38 y 42 del Código Fiscal de la Federación (Visita Domiciliaria)

  • Constar por escrito en documento impreso o digital.
  • Señalar la autoridad que lo emite.
  • Señalar lugar y fecha de emisión.
  • Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
  • Ostentar la firma del funcionario competente.
  • Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.
  • Señalar el lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.
  • Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 del Código Fiscal, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre.

Requisitos contenidos en los artículos 38 y 48 del Código Fiscal de la Federación (Revisión de Gabinete)

  • Constar por escrito en documento impreso o digital.
  • Señalar la autoridad que lo emite.
  • Señalar lugar y fecha de emisión.
  • Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
  • Ostentar la firma del funcionario competente.
  • Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.
  • En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se deben proporcionar los informes o documentos.

Notificación del Inicio del Procedimiento

Visita Domiciliaria

Artículos 43, 44, 46, 46-A y 134 del Código Fiscal de la Federación. Las notificaciones de los actos administrativos se harán: por buzón tributario, personalmente o por correo certificado.

Revisión de Gabinete

Artículos 48 y 134 del Código Fiscal de la Federación. Las notificaciones de los actos administrativos se harán: por buzón tributario, personalmente o por correo certificado.

Plazos para Concluir

Visita Domiciliaria

Artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes dentro de un plazo máximo de 12 meses.

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Revisión de Gabinete

Artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. Las autoridades fiscales deberán concluir la revisión de la contabilidad de los contribuyentes, que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de 12 meses.

Plazo para Determinar Contribuciones Omitidas

Artículo 50 del Código Fiscal de la Federación. Las autoridades fiscales, al practicar visitas a los contribuyentes, tendrán un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita.

Responsables solidarios

El Código Fiscal de la Federación en su artículo 26 especifica quiénes son considerados como responsables solidarios con los contribuyentes:

  • Las empresas residentes en México o residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país.
  • Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país.
  • Los albaceas o representantes de la sucesión por las contribuciones que se causaron durante el periodo de su encargo.

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