La legislación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contempla la posibilidad de que los contribuyentes del sector agropecuario soliciten la devolución del IVA generado por sus gastos. Esto se fundamenta en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece que "Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales".
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido regulaciones específicas para proporcionar un marco legal a la devolución del IVA a los contribuyentes del sector agropecuario, cumpliendo así con una deuda pendiente desde la reforma fiscal de 2014.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución del IVA?
En concreto, tanto las personas físicas como las morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 74, sexto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), pueden acceder a la devolución del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Requisitos para la Devolución del IVA
Esta facilidad se aplicará siempre y cuando los contribuyentes cumplan con la presentación de la solicitud de devolución y con los siguientes requisitos:
- Contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
- Contar con una opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme al artículo 32-D del CFF.
- La devolución no podrá ser superior a $500,000.00 pesos.
- Las últimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal en más del 20% del monto solicitado, siempre y cuando este no exceda de $1,000,000.00 pesos.
En otras palabras, las últimas 12 solicitudes de devolución no deberán haber sido negadas por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado siempre y cuando no exceda de $1,000,000 de pesos.
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Resumen de Requisitos
Para mayor claridad, a continuación se presenta un resumen de los requisitos:
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| FIEL | Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente. |
| Opinión Positiva | Cumplimiento de obligaciones fiscales (art. 32-D CFF). |
| Monto Máximo | La devolución no debe superar $500,000.00 pesos. |
| Solicitudes Previas | Menos del 20% de las últimas 12 solicitudes negadas, y el monto solicitado no debe exceder $1,000,000.00 pesos. |
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