Descubre Cómo Recuperar Tus Pagos Indebidos de Contribuciones y Derechos ¡Fácil y Rápido!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las autoridades fiscales tienen la facultad de devolver las cantidades que han sido pagadas de forma indebida, así como aquellas que proceden conforme a las leyes fiscales. Este proceso abarca diversos tipos de pagos, incluyendo contribuciones y aprovechamientos, como los relacionados con la expedición de documentos o servicios gubernamentales. Conocer los detalles y procedimientos es crucial para garantizar el ejercicio de este derecho.

¿Qué Pagos Son Susceptibles de Devolución?

Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Cualquier pago efectuado por Contribuciones y Aprovechamientos que se haya realizado dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se solicite la devolución puede ser susceptible de ser devuelto.

En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.

Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución.

Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule.

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Procedimiento para Solicitar la Devolución

Para iniciar el trámite de devolución, es necesario seguir un proceso específico. De click en requisitar el formato de devolución, registre los datos solicitados e imprima el formato por duplicado.

Aviso Importante: Es obligatorio proporcionar cuenta CLABE para el trámite de cualquier devolución (art 49 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente). La devolución se recibirá mediante transferencia electrónica, por lo que deberá presentar entre los datos requeridos en la solicitud información relativa a los datos de identificación del Banco, número de cuenta y el número de la clave bancaria estandarizada (Cuenta CLABE).

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código.

Requerimientos Adicionales y Manejo de Errores

Durante el proceso de verificación, la autoridad fiscal puede solicitar información adicional o detectar errores en la solicitud presentada.

Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

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Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.

Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo.

Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este supuesto no será necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos sólo se hayan consignado en la solicitud o en los anexos.

Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria.

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Casos de Negativa y Suspensión de Plazos

Existen situaciones en las que una solicitud de devolución puede ser negada o su plazo de resolución suspendido.

Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes.

Las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En este caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma.

En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad.

Una razón por la cual la autoridad fiscal podría negar una devolución es si se recibió el servicio por el trámite que se pagó.

Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad fiscal inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo séptimo del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución.

Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, se autoriza ésta, la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución respectiva.

Actualización y Pago de Intereses

La devolución de cantidades indebidas debe considerar la actualización monetaria y, en ciertos casos, el pago de intereses.

El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquel en el que la devolución esté a disposición del contribuyente.

Cuando en el acto administrativo que autorice la devolución se determinen correctamente la actualización y los intereses que en su caso procedan, calculados a la fecha en la que se emita dicho acto sobre la cantidad que legalmente proceda, se entenderá que dicha devolución está debidamente efectuada siempre que entre la fecha de emisión de la autorización y la fecha en la que la devolución esté a disposición del contribuyente no haya trascurrido más de un mes.

En el supuesto de que durante el mes citado se dé a conocer un nuevo índice nacional de precios al consumidor, el contribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución de la actualización correspondiente que se determinará aplicando a la cantidad total cuya devolución se autorizó, el factor que se obtenga conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, restando la unidad a dicho factor.

El monto de la devolución de la actualización a que se refiere el párrafo anterior, deberá ponerse, en su caso, a disposición del contribuyente dentro de un plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en la que se presente la solicitud de devolución correspondiente; cuando la entrega se efectúe fuera del plazo mencionado, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código.

Es importante destacar que cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución sin ejercer las facultades de comprobación, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad. La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.

Consulta del Estado de su Trámite

Para estar al tanto del avance de su solicitud de devolución, puede verificar la situación de su trámite en línea. Puede verificar la situación de su solicitud en línea ingresando al sistema de devoluciones y haciendo click en el recuadro habilitado para verificar el avance de la solicitud.

Resumen de Plazos Clave para la Devolución

ConceptoPlazo
Plazo general para efectuar la devolución de una solicitud completa40 días siguientes a la fecha de presentación
Plazo para que la autoridad requiera información adicionalNo mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud
Plazo para que el contribuyente cumpla con el primer requerimientoMáximo 20 días
Plazo para que la autoridad haga un segundo requerimiento10 días siguientes al cumplimiento del primer requerimiento
Plazo para que el contribuyente cumpla con el segundo requerimiento10 días
Plazo para aclarar errores en los datos de la solicitud10 días
Plazo para efectuar la devolución tras autorización por revisión10 días siguientes a la notificación de la resolución respectiva
Plazo para que la devolución actualizada esté a disposición del contribuyenteNo más de un mes entre la fecha de emisión de la autorización y la disposición
Plazo para la devolución de actualización por nuevo Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC)40 días siguientes a la solicitud de devolución correspondiente

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