Descubre Todo Sobre el Complemento CFDI para Identificación y Gestión de Pagos por Cuenta de Tercerospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En la facturación electrónica en México, emitir un CFDI correctamente no siempre es suficiente. En muchos casos, el SAT exige incluir complementos que agregan información específica según el tipo de operación realizada.

Los complementos CFDI son estructuras adicionales que se incorporan al comprobante fiscal para incluir información específica que el SAT necesita en ciertos tipos de operaciones. Es importante destacar que los complementos sí forman parte del CFDI fiscal y son obligatorios cuando la operación lo requiere. Todo complemento de factura que se vaya a emitir deberá ir relacionado a través del número de folio fiscal del CFDI al que hace referencia la operación. Los complementos de CFDI sirven para ampliar la información de la factura electrónica que se genera por una operación determinada, y una factura electrónica debe llevar un complemento cuando la actividad o sector del contribuyente lo establezca como obligatorio.

El Complemento CFDI de Identificación del Recurso y Minuta de Gasto por Cuenta de Terceros

La Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2019 trajo consigo cambios significativos, entre los cuales destaca la modificación a la regla 2.7.1.13, que regula el pago de erogaciones a través de terceros. Dicha disposición permitía que un contribuyente pudiera deducir erogaciones efectuadas por un tercero, siempre y cuando se cumplieran ciertos requisitos:

  • Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
  • El tercero (a favor de quien se expide el mencionado CFDI) podrá deducir y acreditar el IVA del comprobante que le fue emitido.
  • El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
  • El reintegro de las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores. (Exceptuando pago de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, los cuales entiéndase pueden realizarse en efectivo).

Nuevos Supuestos para Erogaciones por Cuenta de Terceros (RMF 2019)

Derivado de esta nueva publicación, se agregan dos supuestos por las cuales el contribuyente puede optar:

  1. Primera Opción: Reintegro Posterior. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de estas les sean reintegrados con posterioridad, se deberá de seguir cumpliendo con los requisitos mencionados anteriormente.

    Lea también: ¿Cuándo emitir el Complemento de Pago?

  2. Segunda Opción: Entrega Previa de Dinero. Cuando el contribuyente, de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero al tercero, deberá cumplir con lo siguiente:

    • Entregar el dinero, mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas.
    • El tercero, deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.
    • El tercero, deberá solicitar los CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, dichos CFDI deberán ser entregados por el tercero al contribuyente (sin que sea válido argumentar que puede solicitarlos directamente del proveedor o descargarlos del portal del SAT).
    • En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
    • Las cantidades de dinero que se proporcionen al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este, a más tardar transcurridos 60 días hábiles después del día en que el dinero le fue proporcionado.
    • En el supuesto de que transcurran más de los 60 días hábiles sin que el dinero se haya usado, el tercero deberá elaborar por dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de anticipo y reconocer dicho ingreso en su contabilidad desde el día en que le fue proporcionado.

Para facilitar la comprensión de estos dos supuestos, a continuación se presenta una tabla comparativa:

Característica Primer Supuesto (Reintegro Posterior) Segundo Supuesto (Entrega Previa de Dinero)
Origen del Dinero Tercero realiza la erogación con sus propios recursos. Contribuyente proporciona el dinero al tercero previamente.
Requisitos CFDI originales Con RFC del tercero por quien efectuó la erogación. Art. 29-A CFF. Tercero solicita CFDI con RFC del contribuyente por el cual hace la erogación.
Identificación de recursos No aplica un complemento específico para el manejo del dinero. Tercero debe identificar el dinero en cuenta independiente, solo para este fin.
Reintegro al tercero El contribuyente reintegra al tercero con cheque nominativo o transferencia. El tercero reintegra remanente al contribuyente de la misma forma en que lo recibió.
Plazo para uso/reintegro No especificado en el texto para este supuesto. Máximo 60 días hábiles.
CFDI a emitir por el tercero No aplica un complemento específico para este fin. CFDI de ingresos por servicios con el complemento «Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros».
Acción ante no uso en plazo No aplica. Tercero emite CFDI de ingreso por anticipo y lo reconoce en contabilidad.

El Complemento «Identificación del Recurso y Minuta de Gasto por Cuenta de Terceros»

Es bajo la segunda opción, específicamente, donde el tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente, deberá de expedir un CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes. A este CFDI deberá incorporar el complemento denominado «Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros».

Este complemento tiene la función de identificar las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichos gastos, así como los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente. La obligación de emitir dicho CFDI será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo de treinta días naturales.

Este complemento se utiliza para reflejar operaciones en las que un contribuyente realiza pagos por cuenta de un tercero y dichos gastos no deben considerarse ingresos propios. Aplica tanto cuando un tercero realiza un gasto por cuenta del contribuyente (por ejemplo, un contratista que compra boletos de avión a nombre de la empresa) y posteriormente se le reintegra el monto, como cuando el contribuyente entrega anticipadamente recursos al tercero para cubrir gastos específicos.

Lea también: Cumplimiento del Complemento de Pago

Además, el monto devuelto debe coincidir exactamente con el valor señalado en el CFDI emitido por el tercero, sin modificaciones. En caso de que el tercero no utilice la totalidad de los recursos entregados mediante fondeo, deberá devolver el remanente utilizando el mismo medio en que fue proporcionado (cheque o transferencia bancaria).

Evolución del Complemento «Por Cuenta de Terceros» en CFDI 4.0

Durante años, el Complemento “Por Cuenta de Terceros” fue una herramienta útil para documentar operaciones cuando un contribuyente actuaba como comisionista o realizaba cobros en representación de otra persona. En ese esquema, la Resolución Miscelánea Fiscal permitía que los terceros, bajo contratos de comisión o cobranza, emitieran CFDI en representación de sus comitentes.

Con la entrada en vigor del CFDI versión 4.0, el SAT eliminó el uso del complemento “Por Cuenta de Terceros” y su estructura anterior. Esta nueva forma de facturar permite identificar con precisión cuándo una operación pertenece al emisor y cuándo se realiza en representación de un tercero, sin requerir un complemento adicional. Aunque ha cambiado la forma de documentar este tipo de operaciones, los requisitos generales siguen siendo estrictos. La eliminación del complemento anterior responde al objetivo del SAT de mejorar el control fiscal, evitar simulaciones y garantizar que cada operación quede claramente identificada dentro del comprobante. A pesar de esto, el concepto de registrar pagos por cuenta de terceros sigue siendo vital, y el complemento «Concepto por Cuenta de Terceros» dentro del CFDI 4.0 se utiliza para reflejar estas operaciones donde un contribuyente realiza pagos por cuenta de un tercero y dichos gastos no deben considerarse ingresos propios.

Diferencia con el Complemento de Pago

Es importante distinguir el complemento de identificación del recurso de otros complementos comunes, como el Complemento de Pago, ya que ambos cumplen funciones fiscales distintas pero igualmente cruciales.

¿Qué es y Cuándo Aplica el Complemento de Pago?

El complemento de pago es un documento fiscal digital que acompaña a los CFDI de ingreso cuando el pago de la factura no se realiza en una sola exhibición. Este documento es fundamental para cumplir con las disposiciones del SAT en materia de facturación electrónica y para efectos fiscales relacionados con el IVA trasladado y acreditable.

Lea también: Todo sobre el Complemento de Pago en Dólares: Requisitos Actualizados

El complemento para recepción de pagos debe realizarse cuando la transacción comercial no es pagada al momento en su totalidad. Se emite cuando una factura (CFDI de ingreso) ha sido generada con el método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) y el pago se realiza en una fecha posterior.

Aplica cuando una factura se cobra en una fecha distinta a la de su emisión o en parcialidades. Sirve para:

  • Registrar pagos recibidos.
  • Relacionar facturas pendientes.
  • Evitar duplicidad de ingresos.

Los casos comunes incluyen crédito a clientes, pagos parciales y pagos diferidos. Se genera uno por cada pago recibido y solo es necesario en CFDI emitidos con método de pago PPD. En este tipo de CFDI se especifica el método de pago de una factura, así como el monto correspondiente, utilizando la clave que corresponda al pago recibido (por ejemplo, 03 transferencia, 02 cheque, 01 efectivo).

La obligación de emitir el Complemento de Pago en México está respaldada por varias disposiciones legales:

  • Artículo 29 del CFF: Este artículo establece la obligación de los contribuyentes de emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) cada vez que realicen una transacción.
  • Artículo 29-A del CFF: Aquí se detallan los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales para que sean considerados válidos.
  • Regla 2.7.1.35 de la RMF: La RMF en esta regla específica establece los lineamientos técnicos para la emisión del Complemento de Pago, incluyendo el momento en que debe emitirse y los elementos que deben integrarse en el comprobante.

Importancia y Consecuencias de no Emitir el Complemento de Pago Correctamente

No emitir el Complemento de Pago en los casos en que es obligatorio puede tener repercusiones significativas para las empresas, tanto en términos de sanciones como en su situación fiscal. Al no emitir el Complemento de Pago, el receptor del pago podría ver comprometida su capacidad de deducir el gasto o acreditar el IVA.

Puedes ser sancionado y tener problemas para acreditar el IVA. Además, tus clientes pueden rechazar los pagos si no hay constancia oficial. Uno de los errores más frecuentes es emitir el complemento con una fecha distinta al pago real. Otro problema que se presenta es no emitir el complemento dentro del plazo establecido por el SAT, lo que puede generar inconsistencias fiscales y dificultades para deducir impuestos. Es posible que un cliente realice un solo pago para cubrir múltiples facturas emitidas previamente. Toma en cuenta que, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

Importancia de Usar Correctamente los Complementos CFDI

No usar el complemento correcto -o usarlo mal- puede generar rechazos, inconsistencias fiscales, multas o problemas en auditorías. Es vital para la transparencia y el cumplimiento fiscal que cada operación quede claramente identificada dentro del comprobante.

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