Desde los inicios de la década de los noventa, América Latina ha venido presenciando importantes cambios en el nivel y la estructura de los ingresos tributarios recaudados. Este trabajo pretende señalar algunos hechos estilizados destinados a tipificar tales transformaciones.
Por un lado, el ascenso sostenido de la carga tributaria promedio para la región muestra cierta regularidad, pero al mismo tiempo esconde fuertes diferencias entre países. Por otra parte, las estructuras tributarias de América Latina exhiben varias características en común que contrastan fuertemente con lo observado en los países desarrollados.
A comienzos de la década de los ochenta, la “revolución neoliberal de la política fiscal” (Jenkins, 1989) implicó un cambio en los objetivos principales que guiaron a la política tributaria en los años subsiguientes, ya que el diseño tributario se puso en la eficiencia, la equidad horizontal y la captación de ingresos tributarios.
Sin embargo, una nueva etapa de la tributación latinoamericana puede distinguirse desde mediados de la década de los noventa y, especialmente, a lo largo de la última década, en la cual el nivel de la recaudación tributaria en términos porcentuales del producto interno bruto (PIB) ha mostrado una tendencia creciente, tanto en el promedio regional como en la gran mayoría de los países de América Latina.
El cambio de tendencia en la tributación de América Latina aconteció en un contexto macroeconómico favorable, con una reducción sustancial en el déficit de las cuentas públicas y el nivel de endeudamiento de los países; asimismo, se revitalizó la importancia de la acción del Estado en el aspecto distributivo, vía tributos o transferencias.
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Un elemento adicional que permitió la aceptación social de una mayor presión tributaria fue el mayor énfasis puesto en los últimos años en el criterio de “reciprocidad fiscal” (fiscal exchange), a través del cual los gobiernos pueden aumentar los impuestos si, respetando un pacto fiscal con los ciudadanos (Cepal, 2010), procuran al mismo tiempo aumentar la cantidad y calidad de los servicios sociales que brindan a la sociedad (Fjeldstad, Katera y Ngalewa, 2009).
De la Tabla 1 se desprende que, si bien el aumento de los niveles recaudatorios entre 1990 y 2012 ha sido generalizado para toda la región, existe una gran heterogeneidad y dispersión de casos en cuanto al nivel de la carga tributaria. Si en un extremo se encuentran Argentina y Brasil, con valores semejantes a los de varios países de la OCDE, y en un segundo escalón se ubican Uruguay y Bolivia, también puede observarse que algunos países aún se muestran rezagados en cuanto a esta variable y respecto del promedio regional, como sucede con El Salvador (15,7%), República Dominicana (13,5%), Guatemala (12,3%) y Venezuela (13,7%).
Este último caso constituye una excepción a la tendencia general, al ser la única economía latinoamericana en donde se observó una reducción del nivel recaudatorio del orden del 30% respecto de los valores registrados en 1990.
Facturación Electrónica en República Dominicana
La factura electrónica en República Dominicana está regulada por la Ley No. 32-23 de Facturación Electrónica y supervisada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como parte del proceso de modernización del sistema tributario del país. Su adopción permite documentar transacciones comerciales de forma electrónica, mejorando el control fiscal y facilitando el cumplimiento tributario mediante la emisión, recepción y conservación automatizada de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).
Ley 32-23: Marco legal de la facturación electrónica
La Ley No. 32-23 de Facturación Electrónica, en vigor desde el 16 de mayo de 2023, establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para documentar las transacciones comerciales en República Dominicana. Su objetivo es modernizar el sistema tributario mediante la digitalización de los procesos de emisión, recepción y conservación de los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), con el fin de mejorar el control fiscal, reducir la evasión y facilitar la supervisión por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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Esta ley aplica a personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que operen en el país, abarcando tanto al sector público como privado. Además, define los plazos de implementación obligatoria según el tipo de contribuyente y contempla incentivos fiscales para quienes adopten el sistema dentro de los plazos establecidos.
Decreto 587-24: Reglamento para la aplicación de la Ley de Factura Electrónica
El Decreto 587-24 complementa la Ley No. 32-23 al establecer los lineamientos técnicos y operativos que permiten aplicar de forma efectiva el sistema de facturación electrónica en República Dominicana. Este reglamento detalla aspectos esenciales como la calendarización de la implementación obligatoria según el tipo de contribuyente, así como el cronograma específico para entidades estatales y organismos públicos.
Asimismo, el decreto define el marco de funcionamiento del Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica (PSFE), figura que puede ofrecer soluciones tecnológicas homologadas por la DGII. También se establece a la DGII como la entidad responsable de la expedición de certificados de firma digital, y se incorporan modelos operativos alternativos como el envío diferido del e-CF y los mecanismos de contingencia. Por último, el texto incluye incentivos y facilidades tributarias para fomentar la adopción voluntaria del sistema antes de los plazos obligatorios, contribuyendo así a una transición ordenada y eficiente hacia la digitalización fiscal.
Calendario de implementación de la factura electrónica
La implementación de la factura electrónica en República Dominicana se realiza de forma progresiva, según la categoría del contribuyente. La Ley No. 32-23 establece un calendario oficial, publicado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que determina los plazos máximos para que cada segmento adopte los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) como única forma válida de facturación.
- Grandes contribuyentes nacionales: fueron divididos en tres grupos y completaron su implementación en tres fases, con fecha límite hasta el 15 de mayo de 2024, es decir, 12 meses contados a partir de la entrada en vigor de la ley.
- Grandes contribuyentes locales y contribuyentes medianos: tienen como plazo inicial el 15 de mayo de 2025, correspondiente a los 24 meses posteriores a la vigencia de la ley. Sin embargo, la DGII otorgó una prórroga administrativa de seis meses, extendiendo el plazo hasta el 15 de noviembre de 2025 para quienes ya estén en proceso de implementación.
- Pequeños, micro y no clasificados: disponen de un plazo máximo hasta el 15 de mayo de 2026, equivalente a 36 meses desde la entrada en vigor de la ley, para completar su incorporación al sistema de facturación electrónica.
Funcionamiento del sistema de factura electrónica
El sistema de facturación electrónica en República Dominicana está gestionado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que se encarga de la validación de los comprobantes fiscales electrónicos. Todo e-CF enviado al sistema debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por la DGII, que verifica su autenticidad, estructura y contenido. Al completarse la validación, el sistema emite un número de seguimiento, que permite al emisor consultar el estatus del documento. Todos los e-CF deben contar con un número de comprobante fiscal electrónico (e-NCF), asignado por la DGII según la actividad económica, el volumen operativo y el perfil del contribuyente. Además, los documentos emitidos y validados deben ser conservados electrónicamente durante 10 años, garantizando su integridad y disponibilidad conforme a la normativa vigente.
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Tipos de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF)
En República Dominicana, la factura electrónica se identifica legalmente como Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF). Se trata de un documento digital firmado electrónicamente que respalda operaciones como la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, y cumple con los requisitos legales y fiscales establecidos por la DGII. La normativa vigente contempla distintos tipos de e-CF, cada uno diseñado para cumplir funciones tributarias específicas, según la naturaleza de la transacción. El formato estándar adoptado para su estructura y validación es XML, conforme a los lineamientos técnicos definidos por la DGII. Los principales tipos de comprobantes fiscales electrónicos son:
- Factura de crédito fiscal electrónica
- Factura de consumo electrónica
- Nota de débito electrónica
- Nota de crédito electrónica
- Comprobante electrónico de compras
- Comprobante electrónico para gastos menores
- Comprobante electrónico de regímenes especiales
- Comprobante electrónico gubernamental
- Comprobante electrónico para exportación
- Comprobante electrónico para pagos al exterior
Requisitos para ser emisor de comprobantes fiscales electrónicos
Para emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) en República Dominicana, los contribuyentes deben cumplir con una serie de requisitos establecidos por la DGII. Estos requisitos garantizan que el proceso de facturación electrónica se realice de manera segura, conforme a las normativas vigentes y con respaldo legal. Entre los principales requisitos se encuentran:
- Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Estar al día con las obligaciones tributarias y deberes formales.
- Contar con la autorización de la DGII para emitir comprobantes fiscales.
- Disponer de un certificado digital válido para procesos tributarios, emitido por una entidad de certificación reconocida.
- Usar un sistema de facturación electrónica que cumpla con los estándares técnicos definidos por la DGII.
- Completar el Formulario de Solicitud de Autorización.
- Aprobar de manera satisfactoria el proceso de certificación a los fines de inicio de emisión de los e-CF.
- Estar en cumplimiento con las disposiciones de la Norma General núm. 06-2018 sobre comprobantes fiscales.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA)
A partir de mediados del siglo pasado, en los países de América Latina se produjo una serie de cambios estructurales en materia económica que han tenido importantes consecuencias en las estrategias tributarias de los sucesivos gobiernos, si bien con distintos impulsos y profundidad a lo largo del tiempo.
Si bien el caso pionero corresponde a Brasil en 1967, el IVA fue introducido masivamente en los sistemas tributarios de la región durante las décadas del setenta y del ochenta, como receta fundamental del Consenso de Washington para compensar la pérdida recaudatoria que implicaba la reducción de impuestos al comercio internacional. Con relativos bajos costos de eficiencia, un IVA con alícuotas generales entre 10% y 20% (y tasa del 0% para las exportaciones) era considerado una fuente confiable y relativamente estable de recursos con escasos rezagos de recaudación.
No obstante, el fortalecimiento de la recaudación del IVA a nivel regional en los últimos decenios responde al proceso de perfeccionamiento y adecuación del tributo en los distintos sistemas tributarios, y especialmente a la extensión de este a los servicios intermedios y finales, pues el gravamen se aplicó inicialmente casi con exclusividad a bienes físicos y algunos servicios finales.
Como resultado de estas modificaciones en el diseño del gravamen y gracias a las mejoras alcanzadas en su administración tributaria, la recaudación promedio del IVA en América Latina aumentó sustancialmente entre 1990 y 2012, alcanzando en la actualidad valores muy similares a los que se observan en los países de la OCDE. Así se tiene que, en términos del PIB, Uruguay (8,8%), Argentina (8,8%), Bolivia (8,7%), Brasil (8,4%) y Chile (8,0%) acumularon en 2012 un monto de ingresos superior al logrado por países como el Reino Unido (7,4%), Alemania (7,3%), Francia (7,0%) e Italia (6,1%). Incluso, los países centroamericanos han alcanzado niveles de recaudación del IVA superiores a 5% del PIB en 2012, llevando el promedio regional hasta los 6,2% del PIB.
Una aproximación más cercana a los datos estadísticos permite comprobar algunos contrastes importantes respecto del IVA en ambos grupos de países. En primer lugar, la participación del tributo en las estructuras tributarias es ampliamente mayor en los países latinoamericanos que en sus pares desarrollados, lo cual, como ya se explicó, se debe principalmente al muy desigual peso relativo de la imposición directa en los sistemas tributarios de estos países. En segundo lugar, a pesar de la tendencia al alza en las alícuotas generales aplicadas en el IVA, hoy se distinguen importantes diferencias entre los países de la región.
Colombia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua y Venezuela se encuentran entre los casos con mayor cantidad de operaciones exentas del IVA; México, por su parte, representa un caso paradigmático: en dicho país, la aplicación de la tasa del 0% sobre alimentos, medicinas y una amplia lista de bienes y servicios provoca una fuerte erosión de la base del tributo. Este particular tratamiento en el IVA constituye el principal concepto del gasto tributario en ese país por un monto que, según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), sería de 1,13% del PIB en 2011/2012 pero que rondaría el 2,5% del PIB de acuerdo con Fuentes, Zamudio, Barajas y Brown del Rivero (2011)4.
Aun manteniendo el nivel actual de alícuotas generales, debe decirse que la recaudación efectiva del IVA es, en varios países de América Latina, considerablemente menor a la que potencialmente podría recaudarse. Esta brecha de recaudación está dada por dos factores: la evasión impositiva y el gasto tributario. En una aproximación práctica para comprobar la magnitud de los recursos resignados por efecto conjunto de esos dos obstáculos recaudatorios, suele recurrirse al indicador de productividad del IVA, definido como el cociente entre la carga tributaria efectiva y la tasa general del impuesto.
Una alternativa más precisa consiste en estimar la productividad del tributo, tomando como base el consumo privado, lo que resulta en el indicador conocido como “eficiencia-C” (Ebrill, Keen y Summers, 2001)6. Si se toma como base el ingreso total de la economía, la mayoría de los países de la región recaudan entre 0,34 (Colombia) y 0,65 (Paraguay) puntos del PIB en concepto de IVA por cada punto de tasa general; mientras que si solo se considera el consumo privado como base gravable del impuesto, los coeficientes se ubican entre 0,50 (Guatemala) y 0,94 (Venezuela), para un promedio regional de 0,62 puntos del PIB.
México y República Dominicana constituyen casos extremos, donde a pesar de aplicar una tasa general en torno al promedio regional, se combinan una recaudación relativamente escasa y una muy elevada relación “consumo privado/PIB”. Respecto a estos resultados, Gómez Sabaíni, Jiménez y Rossignolo (2012) han mostrado que se ubican cerca de los promedios alcanzados en otras regiones del planeta, especialmente las integradas por países en desarrollo.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Si bien el ISR fue incorporado en los sistemas tributarios de América Latina con mucha anterioridad respecto al IVA8, la importancia relativa de este tributo recién tomó un primer gran impulso en las décadas de los cincuenta y de los sesenta, con el surgimiento del enfoque redistributivo de la tributación y la política fiscal (Kaldor, 1963). Según Cornia et al. Con posterioridad, las reformas neoliberales de los años setenta y ochenta apartaron a este impuesto del centro de la escena tributaria y fiscal. Esto condujo a los países a disminuir la cantidad y los niveles de las alícuotas legales del ISR para personas naturales y sociedades.
En sentido contrario a lo observado con la tasa general del IVA, la alícuota marginal máxima para las personas físicas cayó en promedio de un 49,5% a 29,1% entre 1980 y 2000, continuando un leve descenso, hasta llegar a un valor de 27,7% en 20129. Incluso, en algunos casos extremos, el ISR personal fue eliminado (Uruguay en 1974 y Paraguay en 1992), mientras que en otros se adoptó una tasa uniforme (Bolivia al 10%, que luego incrementaría al 13%). El descenso de las alícuotas en el ISR de personas jurídicas en América Latina estuvo en línea con la tendencia internacional y, en los últimos años, se han equiparado a cifras de similar magnitud que las vigentes en los países desarrollados.
Esta tendencia a la baja en el nivel de las tasas a la renta personal no se ha visto compensada en sus efectos recaudatorios por una expansión de las bases gravadas, sino que las alícuotas vigentes han continuado aplicándose básicamente, y con mayor peso, en la imposición a las rentas del trabajo, sin incorporarse los ingresos del capital en las bases del impuesto. Sin embargo, algunos avances en la recaudación del tributo se dieron como consecuencia de reformas en su diseño específico. Asimismo, la eliminación de una larga lista de exenciones y deducciones personales que, lejos de brindar beneficios, representaban grandes pérdidas de ingresos tributarios, ha permitido disminuir el nivel de exención promedio del ISR personal hasta aproximadamente 1,4 veces del PIB per cápita11 (Tabla 4).
Hasta hace algunos años, el ISR típico de América Latina tenía, al menos en la práctica, un carácter “cedular” que implicaba gravar por separado los distintos tipos o cédulas de renta que percibe un mismo contribuyente (por el trabajo asalariado, por los intereses recibidos por depósitos, por los dividendos obtenidos por acciones, etc.). Sin embargo, en años recientes se han registrado tenues progresos en cuanto a la ampliación de la base tributaria del ISR, con la incorporación de sistemas duales en el ISR personal.
Adaptando el modelo de los países nórdicos12, Uruguay fue el país pionero en la región que, a partir de julio de 2007, volvió a aplicar el impuesto que había sido derogado hacía varias décadas, y comenzó a gravar separadamente las rentas del trabajo, con tasas progresivas del 10% al 25%, así como las rentas del capital, con una tasa proporcional del 12%, excepto los dividendos, que tributan a una tasa del 7% (Barreix y Roca, 2007). Con posterioridad a la crisis internacional de 2008, varios países de Centroamérica aprobaron reformas tributarias en igual sentido, estableciendo alícuotas uniformes para gravar las rentas de capital que se encontraban exentas del gravamen.
Recientemente, otros países de la región avanzaron en la ampliación de la base imponible del ISR personal, con lo que alcanzaron algunas rentas del capital que en el pasado habían permanecido exentas del gravamen. En Uruguay se derogó la exoneración del impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) y del impuesto a la renta de no residentes (IRNR), por lo que la venta de acciones al portador pasó a estar gravada en las mismas condiciones que las acciones nominativas. En Argentina se eliminó la exención a la compraventa de acciones y títulos que no tienen cotización...
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