Sea cual sea el régimen fiscal en el que tributes y sin importar si eres persona física o moral, del pago de impuestos nadie queda libre. En otras palabras, el perfil de tus actividades económicas define tu régimen y, por lo tanto, los pagos y contribuciones que debes hacer. Realizar estas aportaciones de forma correcta es fundamental para no generar multas y contribuir al bienestar de tu comunidad.
Impuestos Propios en España: Un Vistazo Detallado
La potestad normativa de las autonomías para establecer sus propios impuestos emana de la Constitución española. Además de los impuestos propios, las Comunidades Autónomas de régimen común se pueden nutrir de diversos ingresos de carácter tributario, tales como la cesión de la recaudación total o parcial de determinados tributos estatales, así como de las tasas y contribuciones especiales.
Hay brechas, como el impuesto de sucesiones que regula las herencias, que son más conocidas y tratadas en los medios de comunicación, pero existen más, impuestos que pagas y que son más desconocidos. Según la documentación de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local -documento sobre Impuestos Propios de abril de 2022-, en España existen 76 impuestos propios gestionados por las comunidades, si bien cuatro de ellos están sin efecto y uno tiene la aplicación suspendida.
Distribución por Comunidades Autónomas
La distribución de estos impuestos propios varía significativamente entre las comunidades. Cataluña es la región que más impuestos propios tiene, con 15 en total. Le sigue Andalucía con 8, y después Galicia, Asturias y Murcia, cada una con 6 impuestos propios.
| Comunidad Autónoma | Número de Impuestos Propios |
|---|---|
| Cataluña | 15 |
| Andalucía | 8 |
| Galicia | 6 |
| Asturias | 6 |
| Murcia | 6 |
Ejemplos Notables de Impuestos Propios Regionales
Tal como había anunciado, desde el 1 de enero de 2021 la Comunidad de Madrid es la única en España que ha suprimido todos sus impuestos propios, así como el recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas. Con esta medida, se ejemplifica las diferencias fiscales que existen al vivir en diferentes partes de España.
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Según el seguimiento de esta materia que hace el REAF Asesores fiscales del Consejo general de Economistas, en 2022 no se han producido muchas modificaciones en cuanto a la creación y supresión de tributos, por lo que las principales modificaciones proceden de variaciones en la normativa de algunos impuestos.
- Canon de vertido y la incineración de residuos: Así a lo largo de 2021, Baleares ha puesto en marcha el Canon de vertido y la incineración de residuos.
- Impuesto sobre las viviendas vacías: La Comunidad Valenciana ha hecho lo propio con el Impuesto sobre las viviendas vacías. El Gobierno regional graba la tenencia de viviendas declaradas deshabitadas en los términos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat. Los contribuyentes sujetos pasivos son personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que tengan la condición de grandes tenedores de viviendas. La ley contempla dos bonificaciones de la cuota del impuesto.
- Impuesto sobre bebidas azucaradas: Si vas a Cataluña y compras una Coca-Cola o por cualquier otro refresco azucarado vas a pagar un impuesto extra que no pagas cuando lo consumes en otra Comunidad Autónoma. El tributo, aprobado por la Generalitat y que entró en vigor en mayo de 2017, grava el consumo de bebidas azucaradas envasadas y es exigible en todo el territorio de Cataluña con independencia de su lugar de fabricación.
Límites a la Potestad Tributaria Autonómica
Las Comunidades Autónomas tienen capacidad para la creación de tributos propios de acuerdo con lo previsto en los artículos 133.2 y 157.1b) de la Constitución Española y 6.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Ahora bien, la LOFCA (artículos 6.2 y 3 y artículo 9), establece límites a la potestad tributaria autonómica en relación con el sistema tributario estatal y local impidiendo que las CCAA puedan crear tributos propios sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado o por los tributos locales. Asimismo, impone a los tributos propios autonómicos otros límites derivados de principios como el de territorialidad y el de libre circulación de personas, mercancías y servicios.
Impuestos por Nivel de Gobierno: Federales, Estatales y Municipales en México
Existen distintos impuestos que contribuyen al desarrollo e infraestructura del país. Una de las maneras más importantes que tenemos para clasificar los impuestos es derivado de quién es el sujeto activo de la recaudación, es decir, quién es la autoridad que se encargará de cobrar esos impuestos. Para estos fines, los clasificaremos entre impuestos federales, estatales y municipales.
Impuestos Federales en México
Los impuestos federales son los tributos básicos aplicables en todo el territorio nacional, con los que debe cumplir de forma obligatoria la mayoría de los contribuyentes mexicanos y de los residentes extranjeros que ejerzan una actividad económica dentro del país. Los federales son los que más te afectan: el ISR se cobra sobre tus ingresos (sueldo, rentas), el IVA lo pagas en casi todas tus compras y el IEPS en productos como gasolina o refrescos.
Impuestos Estatales en México
Los impuestos estatales son particulares de cada estado y no se trasladan entre uno y otro. Es decir, cada entidad federativa posee su propia norma tributaria o Ley de Hacienda que refiere cuáles son los gravámenes que cobran a sus ciudadanos. Los impuestos estatales serán variables dependiendo del estado en el que vivas. En México los impuestos estatales se cobran de manera independiente en cada una de sus entidades federativas (31 estados y la Ciudad de México), los cuales varían dependiendo la legislación local. Los Congresos de los Estados analizan cuáles son las necesidades financieras y, en consecuencia, determinan estos impuestos. Además de la jurisdicción territorial, los impuestos estatales se distinguen de los federales debido a su objeto, es decir, gravan situaciones distintas.
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Ejemplos de Impuestos Estatales
- Impuesto Sobre Nóminas (ISN): Recolecta pagos derivados del trabajo subordinado y debe ser cubierto por empleadores, ya sean personas físicas o morales. El impuesto sobre nóminas (ISN) grava los pagos derivados del trabajo subordinado, así que deben ser pagado por los patrones. El gravamen de este impuesto varía entre el 0.5 al 3%, de acuerdo con el Estado en el que se encuentre. El ISN es obligatorio para todo patrón sin importar si se trata de una persona física o moral.
- Impuesto Sobre Hospedaje (ISH): Se aplica a turistas por cada noche de estancia para impulsar el sector turístico. El impuesto sobre hospedaje (ISH) se cobra al turista por cada noche de estancia con la finalidad de impulsar al sector turístico. Este gravamen aplica a los servicios prestados por hoteles, moteles, albergues, posadas, mesones, hosterías, campamentos, paraderos de casas rodantes y similares.
- Tenencia: La tenencia vehicular es un impuesto no cobrado en algunos estados del país, pero que aún se aplica en muchos otros. Su cobro depende de las características del vehículo, como la marca, modelo (tamaño) y año del modelo, si es versión más equipada, tipo de motor y cilindrada. En la mayoría de los estados, donde sigue vigente, la recaudación se destina al subsidio de la tarifa del transporte público.
- Impuesto Sobre Espectáculos Públicos (ISEP): Recolecta una tasa por los ingresos de personas y empresas por la organización de eventos públicos. Para el caso de la Ciudad de México, su gravamen asciende al 8% al valor de dichos espectáculos.
- Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI): Se genera en transacciones de compraventa de propiedades inmuebles. También conocido como impuesto de traslado de dominio, es una contribución que se genera cuando una propiedad inmueble pasa por medio de una compraventa, la cual deberá ser pagada por el nuevo propietario (comprador). El pago de este impuesto se realiza al momento de la escrituración y debe ser hecho por cualquier persona física o moral que adquiera un bien inmueble para poder registrarlo a su nombre. El gravamen de este impuesto es distinto en cada Estado de la República, y se suele calcular conforme al valor de la propiedad, sin embargo, caben destacar: Ciudad de México (del 2 al 4.5%); Nuevo León (3%); Jalisco (2 al 3.5%); Estado de México (2%); Veracruz, Puebla, Yucatán y Guanajuato (0.02 al 1.8%); Baja California, Quintana Roo, Oaxaca, Sinaloa y Sonora (2%).
- Impuesto Cedular: Se cobra a personas físicas por prestar servicios profesionales, vender o rentar inmuebles y generar ingresos a través de actividades empresariales.
Impuestos Municipales en México
Aunque en los gobiernos municipales no se cuenta con un “Congreso” de ese orden, son las legislaturas estatales las que establecen los impuestos que dichos gobiernos pueden cobrar. De esta manera, las tesorerías de los municipios son las encargadas de recaudar estas contribuciones. La Tesorería Municipal es la encargada de elaborar el proyecto para la recaudación de ingresos municipales. También estos impuestos varían según cada municipio. Los impuestos municipales representan una de las principales vías de financiamiento para estas demarcaciones.
Ejemplos de Impuestos Municipales
- Impuesto Predial: Es el de mayor relevancia en todos los municipios y es un tributo que grava una propiedad o posesión inmobiliaria. Deben pagarlo los propietarios de bienes inmuebles de cualquier índole, como casas, terrenos, predios, edificios, etc. El pago de este impuesto se determina dependiendo de los elementos de cada propiedad, tomando en cuenta, por ejemplo, su ubicación, valor, el giro comercial, etc. Se suele pagar de manera anual, y en ocasiones se realizan campañas de regularización, mediante las cuales, los municipios ofrecen facilidades de pago o disminuciones que permitan cumplir con esta obligación.
- Impuesto sobre la división y lotificación de bienes: Se aplica a la división de inmuebles que no se trata de fraccionamientos. Por ejemplo, cuando exista un terreno que tenga dos casas integradas y su propietario solo desea vender una. En algunos municipios se puede exentar el pago de este impuesto, cuando se trata de inmuebles que se hayan obtenido por medio de herencia, o de donativos entre cónyuges, ascendientes y descendientes.
- Impuesto sobre fraccionamientos: Este impuesto se cobra a las personas que fraccionen, las cuales lo deberán pagar sobre el metro cuadrado de superficie que sujeta a ser vendida. El pago depende del tipo de fraccionamiento y se presume que aumenta los costos para la persona que adquiere la propiedad.
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