Descubre los Requisitos Legales y Fiscales Clave para la Subcontratación Laboral Especializada en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La subcontratación laboral, también conocida como outsourcing, es una figura legal en México que ha sido objeto de importantes modificaciones. Este esquema se define por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 15-A como aquella por medio de la cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este es un método legal en México que beneficia mucho a los empleadores, por lo que se calcula que existen un aproximado de cuatro millones de personas trabajando bajo este esquema.

Las modificaciones legales a la subcontratación laboral han impactado a las empresas en su estructura y operación, pero la otra cara de esa reforma está en lo fiscal, en donde vemos el impacto para los contribuyentes. El riesgo que enfrentan las empresas que contratan servicios u obras especializadas es que las autoridades fiscales consideren que los servicios y obras subcontratadas no son “especializadas”, o bien, que la empresa que presta los servicios no cuente con el registro ante el REPSE.

Requisitos Generales para la Subcontratación Laboral

Este esquema resulta muy atractivo para las empresas ya que al no contratar directamente a los empleados no tienen obligación alguna sobre ellos, por lo que el único pago que deben solventar es el de la prestación de servicios con la empresa contratada. Sin embargo, dentro del artículo 15-A de la LFT se establecen los siguientes requisitos para que se pueda aplicar la subcontratación laboral:

  • no podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo
  • deberá justificarse por su carácter especializado
  • no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante

En el caso de que estos requisitos no sean cumplidos, la empresa contratante de los servicios será considerado como patrón del personal subcontratado para los efectos de la misma ley y en materia de seguridad social.

Implicaciones Fiscales: Acreditamiento y Deducción

La subcontratación laboral permite acreditar el IVA trasladado y deducir el gasto en el ISR; sin embargo, para poder hacer esto efectivo se deberá cumplir con los requisitos establecidos en sus leyes correspondientes. La legislación fiscal establece que los pagos o contraprestaciones realizadas por una empresa, por la subcontratación de servicios especializados, no tendrán efectos fiscales si se ubican en alguno de los supuestos prohibidos por el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Lea también: Guía para Recuperar Contraseña SAT

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En este ordenamiento se establece que para que el IVA pueda ser acreditable deberá cumplir con los requisitos del artículo 32, fracción III de la LIVA; sin embargo, tratándose de subcontratación laboral se debe seguir lo mencionado en el artículo 5o fracción II, del mismo ordenamiento, donde se indica que el contribuyente obtendrá del prestador de servicios la copia simple de la declaración correspondiente al periodo a acreditar, así como el acuse de recibo del pago del impuesto. Adicionalmente, por tratarse de un asunto de interés público, las autoridades fiscalizadoras se cerciorarán de que el IVA trasladado en dichas operaciones se encuentre efectivamente pagado al fisco en la cadena de proveeduría, más aún si lo acreditó el sujeto contratante, a fin de confirmar que no haya afectación al fisco federal en cuanto al traslado, pago y entero del IVA.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Para efectos de este impuesto será posible la deducción de los pagos realizados al prestador de servicios por concepto de subcontratación laboral, siempre que este obtenga por parte del contratista copia de los CFDI por el pago de salarios de los trabajadores que le hayan prestado el servicio subcontratado, copia de los acuses de recibo y copia de la declaración de entero de impuestos retenidos a dichos trabajadores, así como copia de pago de las cuotas obrero-patronales realizadas al IMSS, esto siguiendo con lo establecido en el artículo 27, fracción V, último párrafo de la LISR. Para que la empresa pueda considerar que los pagos realizados por subcontratación especializada son gastos deducibles para ISR, debe asegurarse de que la empresa de servicios especializados cuenta con registro vigente en el REPSE.

Las Reformas a la Subcontratación Laboral (2021)

Las reformas implementadas buscan eliminar las prácticas que dañan el erario público y los derechos laborales de los empleados. Esta Reforma prohíbe, en términos generales, el uso de la figura de la subcontratación de personal previsto actualmente en la Ley Federal del Trabajo (LFT) excepto en los casos de subcontratación de servicios especializados. Se prevé también una modificación al artículo 13 de la LFT que establecería una excepción a la regla anterior que permita la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria. A partir de que sean aprobadas estas modificaciones las empresas de outsourcing perderán beneficios con los que cuentan en la actualidad, ya que elevarán su carga impositiva y estarán sujetas a registro aquellas por actividades especializadas lo que las obligará a que cumplan con las obligaciones de la LFT, a efectos de que los trabajadores sean contratados de forma correcta y se paguen tanto sus impuestos como sus cuotas en materia de seguridad social.

Dentro de las reformas que se planean para 2021, se encuentra en proceso de aprobación dentro del poder legislativo el tema del manejo de este esquema de subcontratación, ya que se presume que no se cumplen con las obligaciones en términos de la Ley Federal del Trabajo. Por lo que, de acuerdo con la gaceta parlamentaria, se planea modificar el artículo 15-A añadiendo que los trabajadores deberán ser contratados y pagados siguiendo lo previsto en el artículo 5, fracciones XIV y XV, así como el 20 de esta Ley, evitando que sean contratados por conceptos de honorarios, asimilados a salarios, derechos de autor, sindicatos, ni cooperativas, primas de seguros, ganancias financieras, o cualquier otro cuyo objeto sea reducir los derechos de los trabajadores o disminuir las cargas fiscales o de seguridad social. Asimismo, se reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para eliminar la subcontratación en el Gobierno Federal.

Aparejado a esto, en la misma iniciativa se prevén modificaciones al CFF, a la LIVA y a la LISR con la finalidad de considerar estos gastos como no estrictamente indispensables, lo llevaría a que no puedan ser considerados como deducción ni acreditamiento (salvo los servicios especializados).

Lea también: Obtener RFC en México

Registro de Empresas de Subcontratación (REPSE)

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) es un actor central en las reformas. Se contempla que la STPS contará con un máximo de cuatro meses para crear un Registro Nacional de Empresas de Subcontratación; dicha Secretaría contará con facultades para autorizar la operación y actuación a los patrones que pretendan realizar la actividad de subcontratación especializada, solicitud la cual se deberá resolver en un plazo máximo de un mes a partir de que la solicitud sea presentada. La Reforma prevé una Autorización de la STPS para prestación de servicios especializados, y el permiso deberá renovarse cada tres años.

Conforme a las reglas antes mencionadas, se habilitó por parte de la autoridad laboral la plataforma REPSE STPS donde se podrá hacer el registro correspondiente, el cual estará a cargo de la Unidad de Trabajo Digno de dicha dependencia. La negativa o cancelación del registro tiene consecuencias importantes: si la Secretaría del Trabajo cancela el registro de la empresa contratista, los comprobantes dejarán de tener efectos fiscales. Recuerda que en caso de no contar con tu registro no podrás prestar servicios especializados, tus clientes no podrán deducir impuestos y podrás ser acreedor a sanciones.

Servicios Especializados

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba. Adicionalmente, este artículo establecería que los servicios u obras complementarias prestados entre empresas de un mismo grupo también se considerarán especializados cuando no formen parte del objeto social ni la actividad preponderante de la sociedad que los recibe.

Requisitos Específicos para Deducción y Acreditación post-Reforma

La Reforma establece una serie de requisitos para que el contratante (receptor del personal) pueda tomar la deducción para efectos del ISR de los pagos que realice por la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas. De igual manera, la Reforma establece diversos requisitos para que el contratante pueda acreditar el IVA que se le traslade en el pago de servicios especializados o ejecución de obras especializadas. Se establece, además, que el contratista debe entregar dicha información, a más tardar, el último día del mes siguiente a aquel en que el contratante hizo el pago correspondiente a los servicios prestados.

Sanciones

Por otro lado, se establecen nuevas multas que van de los MX$150,000 a los MX$300,000 para aquellas empresas contratistas (prestadoras del personal) que incumplan con la obligación de entregar la información al contratante relacionada con el registro, los pagos de nómina, cuotas, aportaciones y la retención de impuestos a sus trabajadores; así como del impuesto al valor agregado trasladado en los servicios. Por último, se crea un nuevo supuesto del delito de defraudación fiscal para las personas que utilicen esquemas simulados de prestación de servicios especializados o realizar la subcontratación de personal.

Lea también: Guía para Inscribir tu Empresa en el SAT

tags: #requisitos #legales #subcontratacion #laboral #lisr