Guía Definitiva para Recuperar Retenciones y Maximizar tus Inversiones ¡No Pierdas Dinero!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La devolución de retenciones es un proceso fundamental para contribuyentes que buscan recuperar saldos a favor. La presente guía detalla los aspectos normativos y los requisitos clave para la solicitud de devoluciones, lo cual es de gran relevancia para diversas inversiones, incluyendo proyectos inmobiliarios como Privalia Ambienta.

Marco Normativo General para las Devoluciones Fiscales

El proceso de devolución se rige por diversas disposiciones legales y reglas misceláneas. Es esencial consultar la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, incluyendo las reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10., 9.5. Adicionalmente, el Código Fiscal de la Federación, artículo 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I, establece las bases para estos procedimientos.

Devolución de Saldo a Favor del ISR para Personas Físicas

Las Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio deben apegarse a la regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Para estas solicitudes, se establecen ciertas condiciones:

  • Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
  • Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.

Es importante señalar que, Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, la normativa específica aplica. La Ley de Impuesto Sobre la Renta, artículo 97, también es relevante para este tipo de devoluciones.

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Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Las solicitudes de devolución del IVA requieren la observancia de las reglas 2.3.4., 2.3.8., 2.3.13., 2.3.14. y 4.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, así como los artículos 5, fracción VI, y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Para la procedencia de la devolución del IVA, las adquisiciones realizadas deben corresponder a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y que se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Se deberá precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes.

Adicionalmente, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, no tengas resoluciones por las que se te hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
  • Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).

Requisitos Generales para la Solicitud de Devolución

Presentación de la Solicitud y e.firma

Para presentar la solicitud, es indispensable Contar con e.firma. Deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

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La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6. También se aplica esta disposición para las solicitudes realizadas en los términos de la regla 2.3.13. y 2.3.14. Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento.

Documentación Obligatoria

Los siguientes documentos son esenciales para la solicitud de devolución:

  1. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
  2. En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
  3. Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
  4. Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
  5. En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
  6. Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
  7. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. La Ley de IDE, artículos 7 y 8, es aplicable en estos casos.

Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción, anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.

La Ventanilla de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), ubicada en Avenida Hidalgo Número 77, Módulo III planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. es una opción para la presentación.

La documentación que podrá ser requerida por la autoridad incluye documentos que se hayan omitido o que, junto con sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

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