¿Por qué te sale ISR a cargo? Descubre la razón y cómo evitarlopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto que se aplica directamente sobre las ganancias que una persona física o moral obtiene por su trabajo.

Este impuesto se aplica a personas físicas y morales.

Es fundamental contar con herramientas que automaticen y simplifiquen este proceso para gestionar eficientemente el cálculo del ISR en la nómina.

Conocer las responsabilidades fiscales que corresponden a tu compañía te ayuda a evitar el pago de multas u otros conceptos indeseables.

Obligación de presentar la declaración anual

En primer lugar, al presentar tu declaración anual entrarás en una de estas dos categorías: personas obligadas y quienes optan por realizarla voluntariamente.

Lea también: ¿Por qué debo ISR en mi declaración?

Ahora bien, para los que sí tienen la obligación de presentarla, la cosa cambia un poquito.

Aquí ya te toca ver si el SAT te devuelve dinero o, en su defecto, te sale a deber y pagar lo que debes.

La declaración anual de sueldos y salarios es básicamente el reporte que le entregas al SAT para decirle cuánto ganaste el año pasado.

Ahí incluyes todo lo que te pagaron tus jefes y también las deducciones personales que metiste.

Casos en los que se está obligado a presentar la declaración anual

  • Obtenga ingresos anuales por salarios o asimilados que excedan de 400,000 pesos.
  • Haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o deje de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año que se trate.
  • Comunique por escrito al retenedor a más tardar el 31 de diciembre que presentará declaración anual por su cuenta.

¿Por qué sale ISR a cargo en la declaración anual?

Constantemente me preguntan doctores si es mejor crear una sociedad (empresa, persona moral) o seguir como personas físicas.

Lea también: Solución a RFC no válido

Esta publicación está enfocada a personas que van a iniciar su práctica privada.

Un doctor me preguntó durante el fin de semana «Si los dos hacemos lo mismo, ¿por qué a mí siempre me sale a pagar y a mi compañero siempre le sale a favor?«.

Aunque este es un caso real, la razón es la misma para el 90% de los casos.

Este doctor tenía dos actividades principales, su consulta privada y trabajo en nómina.

Por lo mismo, cada año se presentan 2 declaraciones anuales:

  • Declaración anual de RESICO, la cual fue saldo a favor y esa casi nunca nos da problemas.
  • Declaración anual del resto de los ingresos, en este caso salarios y un poco de ingresos por intereses.

Lea también: ¿Contraseña del SAT rechazada? Esto te ayudará

Esta declaración es la del problema.

Cuando sale a pagar en la declaración anual, casi siempre es porque tienes 2 o más fuentes de ingreso.

En este caso, tenía nóminas de 4 razones sociales distintas.

Esa división de sus ingresos es la que causa el pago en la declaración anual, veamos por qué:

Si tú ganaras 10 mil pesos al mes, pagarías el 7.71% en ISR, los cuales te los retendría tu patrón.

Si tú ganaras 20 mil pesos al mes, pagarías el 13.02% de ISR, los cuales te los retendría tu patrón.

Si tu tuvieras 2 nóminas, cada una de 10 mil pesos al mes, cada patrón te retendría 7.71% solamente PERO tu impuesto real es del 13.02%.

Esa discrepancia entre la tasa que usan para retenerte y la tasa que realmente deberías de pagar es lo que hace que salga a pagar en la anual.

En resumen, si tienes varias fuentes de ingreso, te va a salir a pagar en la anual y hay poco que se pueda hacer al respecto.

Fuentes de ingresos comunes que generan ISR a cargo

  • Varias nóminas (o el mismo trabajo usando varias razones sociales)
  • Consulta privada en el régimen de actividad empresarial y profesional
  • Ingresos por intereses
  • Arrendamiento
  • Venta de bienes inmuebles (régimen de enajenación de bienes)

¿Qué puedes hacer para que salga a pagar menos en la anual?

Lo único que puedes hacer para disminuir el pago es incluir más deducciones personales.

Es importante aclarar que es muy complicado que no salga a pagar en la anual, pero estas deducciones te pueden ayudar a pagar menos.

Yo recomiendo asesorarte con un contador para hacer estimados antes del cierre del año y ver qué deducciones personales te podrían ayudar.

Opciones de pago si resulta ISR a cargo

Si el resultado de tu declaración arroja impuestos a cargo, el SAT tiene opciones disponibles para que pagues.

Por ejemplo, si no puedes cumplir en una sola exhibición existe la posibilidad de que lo realices en seis parcialidades.

“Si en la presentación de tu declaración, obtuviste saldo a cargo, el SAT te emitirá el acuse de recibo de la declaración con la sección de línea de captura.

Consideraciones Adicionales

La cultura de información que hay en la sociedad permite que los trabajadores tengan en cuenta que existe el derecho de presentar su declaración anual para obtener un beneficio.

Devolución automática

Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando*:

  • Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable
  • Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña
  • Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:

  • El contribuyente se tenga como o localizado
  • El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.

Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la devolución de saldos a favor son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.

Resultados posibles de la declaración anual

  • Saldo a favor: ¡Felicidades!
  • Cero pesos: No pagas ni te devuelven nada.

Fechas importantes

La declaración se presenta durante todo el mes de abril del año siguiente al que corresponde la info.

O sea, si estás declarando lo que ganaste en 2023, la haces en abril de 2024.

Ahora, si se te pasa el mes y te tocaba presentarla porque estabas obligado, puedes hacerla después, pero ¡aguas!

Si el resultado es que debes dinero, esa cantidad va a aumentar por recargos y actualizaciones que el SAT te suma.

Todo esto influye para que el SAT te devuelva un saldo a favor o, si tienes que pagar, al menos te baja lo que debes.

Si tienes dudas sobre tu declaración anual por sueldos y salarios, contáctanos para recibir asesoría fiscal, antes, durante y después de tu presentar tu declaración anual.

Durante el mes de abril los freelance, trabajadores independientes o quienes estén dados de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como personas físicas deberán presentar su declaración anual de impuestos, algunos están emocionados por el saldo a favor que podrían recibir, sin embargo, qué pasa cuando éste resulta en contra y en vez de que el SAT te regrese dinero tu deberás pagarle a él.

Para conocer previamente el resultado de tu declaración anual puedes usar el simulador de declaraciones del SAT disponible en su página web, ahí, con una serie de información que ya se encuentra prellenada puedes consultar si obtendrás devolución de impuestos o si tendrás saldo a cargo, es decir, dinero que pagarle al fisco.

Si durante el 2021 tuviste dos patrones, eres asalariado y recibiste ingresos extra, es más probable que obtengas un saldo en contra, sobre todo, si no hiciste deducciones o las que realizaste no fueron suficientes, según especialistas consultados.

De acuerdo con Enconta, consultora en temas fiscales, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se calcula con base en la utilidad que generas, que básicamente es hacer un comparativo de los ingresos contra las deducciones, donde los ingresos corresponden a todo lo que cobraste durante el año y las deducciones a las compras facturadas y pagadas que son parte de tu actividad.

A. La diferencia se considerará como ISR a cargo.

B. NO habrá ISR a cargo del trabajador, ni se le entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo.

Enterarlo a más tardar en el mes de febrero del siguiente año.

Saldo a favor... pero del SAT

¡Así como lo oyes! ¿A poco sabías que si eres asalariado puedes hacer tu declaración anual y hasta recibir una devolución de impuestos?

En resumen, varias fuentes de ingreso = pago en la declaración anual.

En resumen, debido a la inflación anual que superó el 10%, el SAT ha actualizado las tarifas del ISR.

tags: #porque #me #sale #ISR #a #cargo