En España, es común escuchar hablar del IVA en diversos medios. Aunque muchos saben que se trata de un tributo, la comprensión puede ser superficial. Su naturaleza indirecta grava el consumo, haciendo que el consumidor lo pague casi sin darse cuenta.
Si planeas iniciar un negocio, es crucial entender el IVA, ya que es uno de los impuestos más importantes para el estado. Aquí encontrarás respuestas sobre qué es el IVA, qué tipo debes pagar y cómo se calcula.
El IVA en España: Origen y conceptos básicos
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se implementó en España en 1986, al ingresar a la Comunidad Económica Europea, y se reformó en 1992 con el mercado interior único. Regulado por la Ley 37/1992, conocida como Ley del IVA, es un pilar del sistema tributario español.
El IVA es un tributo impersonal que grava el consumo o la transferencia de bienes, no la riqueza generada por el trabajo o la actividad comercial. Los conceptos más importantes son:
- IVA devengado o repercutido: Impuesto que los consumidores pagan al adquirir un bien o servicio.
- IVA soportado: Impuesto que una empresa o autónomo paga al adquirir bienes o servicios para su actividad. Este IVA se descuenta del IVA devengado al declarar el impuesto.
Declaración del IVA
Las empresas y autónomos deben declarar el IVA devengado y repercutido trimestralmente a la Agencia Tributaria mediante el modelo 303. En ciertos casos, se requiere una declaración mensual.
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El NIF (Número de Identificación Fiscal) es necesario para actividades económicas en España y en el ámbito intracomunitario. Es obligatorio en facturas y declaraciones de impuestos.
¿Quién paga el IVA?
En última instancia, el consumidor final paga el IVA, que se añade al precio de fábrica del producto. El porcentaje varía (4, 10 o 21 %) según la actividad. Para las empresas, es una carga temporal, ya que lo pagan a proveedores pero lo cobran al final de la cadena productiva.
Para equilibrar el crédito y el débito fiscal, los empresarios declaran trimestralmente (o mensualmente) el IVA soportado y repercutido. Reciben o pagan la diferencia según el saldo resultante.
Ejemplo: Un empresario cobra 121 euros por servicios valorados en 100 euros (21 % de IVA). Declara 21 euros al fisco. Si compró una impresora por 50 euros con un IVA soportado de 10,5 euros, puede reclamar esta cantidad a Hacienda en la declaración trimestral.
Cada empresa añade el IVA a sus precios, los consumidores lo pagan y la empresa lo declara a la Agencia Tributaria trimestralmente.
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Tipos de IVA en España
En España, el IVA se divide en diferentes tipos impositivos, dependiendo del producto o servicio. A continuación, se detallan los tipos existentes:
| Tipo | Porcentaje | Ejemplos |
|---|---|---|
| Superreducido | 4 % | Productos de primera necesidad (pan, leche, fruta, huevos), libros, revistas, medicamentos, sillas de ruedas, prótesis, viviendas de protección oficial. |
| Reducido | 10 % | Alimentos no incluidos en el tipo superreducido, transporte de viajeros, plantas hortícolas, espectáculos deportivos amateur, productos de higiene íntima, equipos médicos. |
| General | 21 % | Resto de bienes y artículos, importación y reimportación de bienes. |
| Exenciones | 0 % | Operaciones médicas, actividades educativas, sociales, culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros, operaciones inmobiliarias. |
En las Islas Canarias, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es el equivalente al IVA, con tipos impositivos diferentes. El tipo general es del 7 %, el reducido del 3 %, y hay tipos incrementados (9,5 y 13,5 %) para la importación de bienes, además de tipos especiales para el tabaco (20 % y 35 %). El tipo del 0 % se mantiene para productos de primera necesidad y se aplica a más bienes.
Desde la reforma de la Ley del IVA por Real Decreto Ley 1/2014, la importación y entrega de objetos artísticos por sus autores o empresarios autorizados está sujeta al tipo reducido del 10 %.
El tipo impositivo aplicable a los gastos de envío depende de la mercancía. Si el contenido del paquete se grava al 21 %, los gastos de envío también.
Aunque los tipos impositivos en España han aumentado, se mantienen en un término medio europeo, con países como Luxemburgo (3-17 %) o Alemania (7-19 %) con tipos más bajos, y Dinamarca (25 %) o Hungría (5, 18 y 27 %) con tipos más altos.
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El impuesto al valor agregado en México
En México, el IVA funciona de manera similar. Las empresas abonan mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la diferencia entre el IVA pagado (acreditable) y el cobrado (trasladado) en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Si el saldo es favorable, puede descontarse al mes siguiente o compensarse con otros impuestos.
Calcular el IVA
Calcular el porcentaje de IVA aplicable a una factura es sencillo. Se puede usar una calculadora o una herramienta en línea. Por ejemplo, si un profesional presta servicios por 1 000 euros, el IVA (21 %) sería de 210 euros, sumando un total de 1 210 euros.
La fórmula para calcular el valor neto a partir del bruto es: Neto = Bruto / 1,21 (o 1,10 o 1,04, según el tipo de IVA).
IVA en la era digital: ViDA
El Consejo de la Unión Europea ha aprobado leyes para adaptar las normas del IVA a la era digital (ViDA). La directiva, el reglamento y el reglamento de ejecución entrarán en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Los reglamentos son de aplicación directa, mientras que la directiva deberá ser transpuesta a la legislación nacional.
El paquete incluye:
- Digitalización total de la presentación de informes de IVA: A partir de 2030, las empresas deberán cumplir con obligaciones de informes digitales obligatorias.
- Nuevas reglas para plataformas en línea: Las plataformas digitales estarán obligadas a recaudar y pagar el IVA sobre servicios de alojamiento de corta duración y transporte de pasajeros.
- Expansión de las ventanillas únicas de IVA (OSS): Se mejorarán los regímenes de ventanilla única para reducir costes administrativos.
Iniciativa ViDA
ViDA es una iniciativa de la Comisión Europea para modernizar y digitalizar el sistema del IVA en la UE, mejorando la recaudación fiscal, reduciendo el fraude y simplificando el cumplimiento del IVA.
Calendario de implementación
- 2025: Ya no será necesario obtener la aprobación de la Comisión Europea para la facturación electrónica doméstica.
- 1 de enero de 2027: Actualizaciones en el paquete de comercio electrónico; ampliación del OSS a los suministros de electricidad, gas y calor.
- 1 de julio de 2028: Registro único de IVA e implementación voluntaria de la regla de proveedor considerado para plataformas de alojamiento y movilidad.
- 1 de enero de 2030: Implementación obligatoria de la regla de proveedor considerado para plataformas de alojamiento y movilidad.
- 1 de julio de 2030: Requisitos obligatorios de Reporte Digital (DRR) basados en facturación electrónica para transacciones B2B intra-UE y armonización de la facturación electrónica doméstica.
- 1 de enero de 2035: Armonización de la facturación electrónica doméstica existente antes de 2024 con los estándares de la UE.
Este acuerdo busca simplificar y armonizar el proceso del IVA en la UE, impulsando la eficiencia en un entorno digitalizado.
Pilares fundamentales de ViDA
- Requisitos de Información Digital (DRR): Implementación de la facturación electrónica y sistemas de informes digitales.
- Economía de plataforma: Mejorar el papel de las plataformas digitales en la recaudación del IVA para alquileres a corto plazo y transporte de pasajeros.
- Registro único del IVA (OSS): Permitir a las empresas gestionar sus obligaciones fiscales en toda la UE a través de un solo registro.
Factura electrónica y Digital Reporting Requirements (DDR)
Fechas destacadas:
- En 2025: Los Estados miembros podrán implementar la facturación electrónica obligatoria para transacciones nacionales B2B y B2C sin autorización previa de la Comisión Europea.
- A partir del 1 de julio de 2030: La facturación electrónica será obligatoria para transacciones B2B intra-UE y aquellas sujetas a inversión del sujeto pasivo.
- A partir del 1 de enero de 2035: Los sistemas nacionales de facturación electrónica existentes antes de 2024 deberán estar completamente armonizados con los estándares de la UE.
Economía de plataforma
A partir del 1 de enero de 2030 (o desde el 1 de julio de 2028, opcional), las plataformas digitales serán responsables de recaudar y remitir el IVA en nombre de los proveedores que no lo hagan por sí mismos.
Registro único de IVA (One-stop-shop - OSS)
El sistema de "ventanillas únicas" permite a las empresas gestionar el IVA para ventas transfronterizas dentro de la UE a través de un único Estado miembro. Esto simplifica los procedimientos y reduce la administración.
Desde el 1 de julio de 2021, se cobrará el IVA a todas las mercancías comerciales importadas en la U.E. sin importar su valor. Si tu negocio está establecido fuera de la U.E., ya no podrás hacer envíos de exportación valorados por debajo de 22 € a clientes de la U.E. Todos los envíos están sujetos al IVA, independientemente del valor.
Empresas extranjeras que operan en México
Las empresas extranjeras que proporcionan servicios digitales en México, como Amazon, Temu, Shein, Uber o Airbnb, tendrán que inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y pagar el impuesto que corresponda.
Los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales en México deberán inscribirse en el RFC, designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional.
Para las empresas que prestan servicios digitales, que pueden ser Google Drive o iCloud en servicios de almacenamiento, o redes sociales como X, deberán emitir por vía electrónica un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y al menos contar con los siguientes requisitos para operar en México: denominación o razón social del emisor; ciudad y país en el que se expide; clave de registro tributario de quien lo expide; precio o valor de la contraprestación por el servicio sin incluir IVA; IVA del servicio; concepto o descripción del servicio; fecha de expedición y periodo que ampara la contraprestación; clave en el RFC del receptor.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los productos que provengan de países con los que México no tenga tratados comerciales, como China, y tengan un valor superior a un dólar (casi 21 pesos) se les cobrará un arancel del 19%. Para las mercancías que ingresen desde Estados Unidos y Canadá, el arancel será del 17% si el valor supera los 50 dólares (más de 1.000 pesos), pero no exceda los 117 dólares (poco más de 2.400 pesos).
IVA en el comercio electrónico
El IVA es un impuesto indirecto que se aplica tanto en España como en el resto de la Unión Europea. En el caso del e-commerce, todos los comercios electrónicos españoles y las empresas extranjeras que hayan vendido productos en España deberían mantenerse al día sobre las particularidades del IVA en el comercio electrónico. Tras recaudar el IVA, tendrás que declarar ese importe y devolverlo a Hacienda. Para ello, cada producto que vendas o servicio que ofrezcas ha de incluir obligatoriamente el impuesto, salvo que puedas acogerte a alguna de las excepciones de las transacciones no sujetas a IVA.
El porcentaje de IVA en el comercio electrónico varía en función de la categoría a la que pertenezcan los bienes de consumo gravados. El tipo impositivo general es del 21 %, pero existen diferentes tipos de IVA en España en 2024.
El 1 de julio de 2021, se introdujeron nuevas normas del IVA en el comercio electrónico, pensadas en gran medida para reducir el fraude, un problema fiscal que se da habitualmente en las transacciones online -especialmente en las ventas transfronterizas-. El otro gran objetivo de la UE es simplificar el proceso de tributación en las transacciones intracomunitarias (es decir, entre distintos países de la Unión Europea).
Operaciones sin IVA
Las operaciones sin IVA son aquellas en las que la propia naturaleza de la operación excluye la obligación de pagar el IVA. A menudo se confunden las operaciones exentas de IVA con las operaciones sin IVA. Si bien ambos tipos de operaciones están exentas de IVA, cada una tiene sus propias implicaciones y características fiscales.
En las operaciones sin IVA no se produce ningún hecho imponible. Pero en las operaciones exentas del IVA, aunque teóricamente debería haber un tasa impositiva asociada a ellas, la legislación actual incluye excepciones en las que no se exige el procesamiento de pagos. Sin embargo, para evitar la obligación de pagar el IVA, deben cumplirse ciertas condiciones.
Si una empresa o un trabajador autónomo realiza una operación sin IVA, debe incluirse en el Formulario 347. En el caso de una operación exenta del IVA, esto no es obligatorio. La Agencia Tributaria proporciona especificaciones detalladas y concisas sobre qué operaciones están exentas de IVA.
Las operaciones sin IVA y las operaciones exentas de IVA comparten un factor: ni el cliente ni la empresa que presta el servicio o vende el producto están obligados a pagar o recaudar el impuesto y posteriormente remitirlo a la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria define claramente las operaciones sin IVA. Puedes consultar el artículo 7 de la Ley 37/1992 para una información más detallada. Algunos ejemplos de cada caso:
- Cualquier producto o servicio gratuito con fines promocionales.
- Regalos promocionales: siempre que el valor de los regalos promocionales no supere los EUR 200.
- Operaciones realizadas por cualquier entidad pública no comercial.
- Cualquier servicio prestado por individuos en virtud de una relación administrativa o laboral.
- Servicios o bienes de uso personal: proporcionar productos a los empleados de una empresa, como uniformes con los colores de la marca de la empresa.
- Transferencia de cualquier cantidad de dinero como contraprestación o pago.
- Operaciones realizadas por comunidades de regantes.
- Cualquier servicio prestado a una cooperativa de trabajo por un trabajador asociado.
- Permisos y licencias administrativas: Aquellos que destinen bienes inmuebles o instalaciones en aeropuertos.
- Transferencias de unidades de negocio independientes de las empresas.
Tributación de las operaciones sin IVA
Aunque este IVA no se paga, hay que incluirlo en el formulario 347, en el que se detallan todas las operaciones con terceros. Deberá presentar esta declaración cualquier trabajador independiente o empresa que haya realizado operaciones con otra persona física o jurídica que superen el valor de EUR 3.005,06 en un año calendario.
Hay dos formularios relacionados con el IVA que no requieren la inclusión de operaciones sin IVA:
- Formulario 390: Una declaración informativa que resuma las operaciones de liquidación del IVA realizadas a lo largo del año.
- Formulario 303: Una declaración trimestral correspondiente al pago periódico del IVA.
