La compraventa de caballos, como cualquier transacción de un ser vivo, puede presentar complejidades y controversias. A menudo, estas situaciones se complican cuando las expectativas de las partes no se cumplen o surgen problemas inesperados.
Para ilustrar esta realidad, considere el siguiente escenario: "Hace unos años decidí vender mi caballo pues estaba pasando por momentos económicos malos, estaba estudiando y no tenía suficiente tiempo para dedicarle a mi caballo, entonces decidí buscar a alguien que me transmitiera confianza para dejarle mi caballo, no me importaba el dinero, solo que cayera en buenas manos, como a la gran mayoría. Para mi suerte en ese entonces, había una persona que estaba enamorado (o eso decía de mi caballo), y me prometió cuidarlo de la mejor manera posible, pero no tenía el dinero para comprármelo. Esa persona y yo, llegamos a un acuerdo por escrito, con un contrato de compraventa, que me pagaría el caballo a plazos, como dije anteriormente, me importaba poco el dinero, quería que mi caballo estuviera en buenas condiciones."
"Al principio tuvimos una buena relación, luego fue poniéndose tensa cuando el alegaba que le había vendido un caballo que estaba INSERVIBLE y que debería de modificarle el precio inicial de venta, porque mi caballo no servía para nada... ACLARO que mi caballo en su vida ha tenido un problema de nada, estaba vacunado y desparasitado al día, cañas y cascos PERFECTOS. Después de todo esto, jamás le he reclamado el dinero de mi caballo, y es que en realidad sigo diciendo que no me interesa el dinero."
"Me ha acusado reiteradas veces de venderle un caballo, que irónicamente, nunca me pagó, que estaba INSERVIBLE. Después de poneros en contexto, me gustaría saber si yo con el contrato de compraventa en mano, el cual está presentado y registrado en la Consejería de Agricultura y Ganadería de mi Comunidad Autónoma, tengo posibilidad alguna de reclamar ese caballo, alegando que no se ha realizado el pago."
Esta situación es un claro ejemplo de las disputas que pueden surgir y plantea la necesidad de comprender el marco legal aplicable.
Lea también: Devolución de impuestos: cálculo paso a paso
Vicios Ocultos en la Compraventa de Animales
La compraventa de caballos, puede llegar a ser objeto de polémica, en los casos en los que por causas ajenas al comprador, no pueda obtenerse de estos la utilidad para la que fueron adquiridos. Nos referimos a situaciones en que existan vicios o defectos ocultos en el animal que el comprador desconocía en el momento de su adquisición y que de haberlos conocido, no lo hubiera comprado o hubiera pagado por el un menor precio.
Acciones Redhibitoria y Quanti Minoris
En tales casos, el adquirente tiene atribuido el derecho a rescindir la venta o bien reclamar la devolución de parte de lo pagado dada la disminución del valor del caballo. Son las llamadas Acciones “Redhibitoria” y “Quanti Minoris”.
Estas Acciones tienen su origen en el derecho Romano, en el edicto edilicio que tenía jurisdicción para dirimir las controversias en los mercados públicos. Inicialmente estaban previstas para la compraventa de esclavos extendiéndose posteriormente la responsabilidad a la venta de animales. Según Ulpiano, “Los que venden caballerías, digan clara y simplemente que enfermedad o que vicio tiene cada una de ellas."
Regulación en el Código Civil
Los artículos 1.491 a 1.499 del Código Civil determinan las reglas aplicables a estos supuestos de la venta de animales estableciéndose como principio fundamental que “El vendedor, responde de todos los vicios o defectos que el comprador profano no pudo conocer”. El Código diferencia si el comprador es profano o si el comprador es un perito, que por razón de su oficio o profesión debía fácilmente conocer los vicios o defectos del caballo, con lo que asume el conocido principio que “los ojos del perito llegan mas adentro que los del profano”.
En nuestro ordenamiento, el legislador, a los vicios ocultos les llama vicios redhibitorios, siendo indispensable que estos vicios sean de tal naturaleza que no se hubiera celebrado el contrato si el comprador los hubiera conocido. Llegado a este punto nos preguntaremos cuales son los vicios ocultos que se consideran redhibitorios, ya que el Código Civil establece que la Acción Redhibitoria solo se podrá ejercitar respecto de los vicios y defectos que estén determinados en la Ley o por los Usos Locales; pero a diferencia de otros países como Alemania, Francia o Italia, en España, no se ha dictado ninguna Ley que determine que vicios son redhibitorios, y los Usos Locales son tan indecisos en esta materia que apenas tendrían valor jurídico. Paradójicamente el proyecto de Código Civil de 1.851 sí recogía una lista de posibles vicios redhibitorios de los caballos mulos y asnos, en los que la doctrina moderna suele poner de relieve su valor supletorio.
Lea también: ¿Cómo saber el estado de mi devolución?
Plazos para Ejercer la Acción Redhibitoria
El art. 1.496 del Código Civil señala que la acción redhibitoria deberá interponerse dentro de los cuarenta días contados desde el de la entrega al comprador, “salvo que por el uso de cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos” El legislador con ello no fija un plazo inamovible y determinado, sino que admite que la costumbre pueda fijar plazos de ejercicio de la acción superiores o inferiores al plazo de cuarenta días, el que es considerado por la jurisprudencia de caducidad (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 julio 1957 RJ \2554 y 17 febrero 1979 RJ \517), por lo que su transcurso impide el ejercicio por el titular de la acción que le asiste.
La Acción Quanti Minoris
Es acción otorgada al comprador para pedir que le sea restituida aquella parte del precio que pagó indebidamente dada la disminución del valor del animal que suponen los vicios advertidos en él. A diferencia de la Acción Redhibitoria, la Acción llamada Quanti Minoris tiene por objeto que se rebaje en una cantidad proporcional del precio por las causas expresadas, a juicio de peritos.
Excepciones a la Responsabilidad por Vicios Ocultos
Venta de Animales en Feria o Pública Subasta
Existen ciertas situaciones en las que las normas generales sobre vicios ocultos pueden variar. Por ejemplo, en la venta de animales en feria, las razones de esta limitación vienen de antiguo, consagradas a prestar estímulos para la celebración de Ferias y Mercados en los pueblos. Son numerosas las disposiciones dictadas con este propósito de fomentar el desarrollo del comercio dotando de seguridad y agilidad a las transacciones. Nuestro Código Civil va mas allá extendiendo esta excepción a todas las ventas de animales hechas en pública subasta. No obstante esta limitación ha de interpretarse en sentido técnico y por tanto solo ha de entenderse como “subasta pública”, aquella que esta revestida de unas determinadas solemnidades, siendo necesaria la intervención de un funcionario público.
Venta de Animales con Enfermedades Contagiosas
Otra excepción importante es la venta de animales que padezcan enfermedades contagiosas. Por evidentes razones de interés público, el legislador, no solo corrige y sanciona el tráfico de tales ganados, sino que los declara insusceptibles de ser objeto del contrato de venta.
Lea también: Cálculo del ISR: Guía paso a paso
tags: #devolucion #del #caballos #información
