Descubre Cómo el Levantamiento de Embargo Revoluciona el Ámbito Mercantil y Administrativopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El levantamiento de embargo es una de las cuestiones que más dudas generan, no ya solo a los particulares, sino también a las entidades públicas. Se trata de medidas cautelares dictadas para asegurar el pago de una deuda mediante la retención de bienes o valores. Llamamos levantamiento de embargo a un proceso legal que permite a una persona o entidad el libre acceso y disposición de bienes o activos previamente embargados. Lo que se busca con ello es cancelar la retención impuesta por esta medida cautelar, evitándose así que la ejecución forzosa siga su curso.

Situaciones que dan lugar al levantamiento de un embargo

Existen diversas circunstancias bajo las cuales es posible solicitar y obtener la liberación de los bienes retenidos:

  • Pago de la deuda: Dado que el embargo tiene su origen en una deuda impagada, la forma lógica de anularlo es solventar el problema de raíz. Cuando el deudor paga íntegramente lo que debe al acreedor, esta medida cautelar ya no tendrá razón de ser y procederá su cancelación.
  • Acuerdo de pago: En ciertos casos, si el deudor y el acreedor acuerdan un plan de pago para saldar la deuda, cabe detener el embargo. En dichos acuerdos es habitual que las partes convengan el aplazamiento o fraccionamiento del importe adeudado.
  • Alegar errores legales o administrativos: El abogado del presunto deudor puede alegar que existen errores de fondo o de forma que hacen improcedente el embargo. Dicho trámite es en respuesta a la demanda que dio lugar el embargo y debe interponerse en el plazo de 10 días desde la notificación de dicha medida.
  • Recurso de tercería de dominio: Cuando los bienes sobre los que recae el embargo no le pertenecen al deudor, sino a un tercero, este puede presentar una demanda de tercería de dominio. Con ella, quedará demostrada su titularidad sobre los bienes embargados y, en consecuencia, se alzará dicha medida cautelar.
  • Circunstancias del art. 169.5 de la Ley 58/2003: Procederá declarar el alzamiento cuando los bienes sean inembargables o cuando se presuma que el coste de realizar el embargo supera el importe que normalmente se obtendría al enajenarlos.

Procedimiento para cancelar un embargo de Hacienda

Para gestionar la cancelación de un embargo administrativo, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Solicita el expediente administrativo donde se certifica la deuda que ha dado lugar al embargo.
  2. En el caso de que la deuda sea irregular, dispones de 1 mes para presentar recursos de reposición o reclamación económico-administrativa.
  3. Si la deuda es procedente, deberás realizar el pago.
  4. Solicita formalmente a Hacienda que levante el embargo, acompañando la solicitud de los documentos justificativos (comprobante de pago, copia del acuerdo de aplazamiento, etc.).
  5. Tras la revisión y aprobación por parte de la Agencia Tributaria, se cancelarán las anotaciones preventivas. Si se trata de un bien inmueble, deberás presentar el mandamiento de cancelación en el Registro de la Propiedad.

El embargo en el Juicio Ejecutivo Mercantil

El juicio ejecutivo mercantil es la vía rápida que tiene un acreedor para cobrar una deuda cuando existe un documento firme como un pagaré, cheque, contrato o reconocimiento de adeudo. Este procedimiento permite que, desde el inicio, el juez ordene requerir de pago y embargar bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda, intereses y costas.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que la retención de bienes es una medida precautoria que puede aplicarse en el Juicio Ejecutivo Mercantil, operando de manera independiente al embargo. Mientras que el embargo asegura bienes para que exista patrimonio sobre el cual cobrar al ejecutar la sentencia, la retención impide que el deudor los oculte, venda o transfiera mientras avanza el juicio.

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Ventajas estratégicas de las medidas cautelares

Medida Propósito principal
Embargo Asegurar bienes para el cobro final de la sentencia.
Retención de bienes Evitar que el deudor oculte o enajene activos durante el litigio.

La posibilidad de solicitar la retención sin que ello excluya el embargo ofrece al litigante un abanico más amplio de medidas precautorias. Para las empresas, esto se traduce en más seguridad y menos riesgo al momento de litigar un adeudo, ya que los activos permanecen visibles y disponibles durante todo el proceso.

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