Descubre Tus Derechos para la Devolución de Entradas y el Impactante Caso Maluma en Palmapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En esta guía legal práctica explicamos la normativa vigente en España sobre cancelación, suspensión o aplazamiento de conciertos, festivales y otros eventos musicales. Aclaramos las principales dudas sobre derechos del público como consumidores y obligaciones de los promotores musicales. Los asistentes a un concierto tienen la consideración de consumidores, lo que les atribuye unos derechos y protección especial según normativa estatal y autonómica.

Normativa Aplicable y el Derecho a la Devolución

Además, las Comunidades Autónomas han desarrollado sus propias leyes y reglamentos sobre organización de espectáculos. La regla que aplican estas normativas territoriales es que el consumidor tiene derecho a la devolución del importe que haya pagado por su entrada cuando se suspende un espectáculo o cambia de fecha, por tratarse de una modificación sustancial.

Ejemplos de Regulación Autonómica

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid se establece que los usuarios tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente, salvo en aquellos supuestos en que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad recreativa y fuera por causa de fuerza mayor. Esto se regula en el artículo 24 de Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Por citar otro ejemplo, en Cataluña se establece la obligación para el promotor del espectáculo a devolver a los usuarios o espectadores el importe que hayan abonado en el caso de que el espectáculo o la actividad se suspenda o se modifique de forma esencial, salvo en los casos en que se haya anunciado a cada uno de los usuarios o espectadores, de forma expresa y clara, de que los organizadores o titulares se reservan el derecho de modificar la programación (artículo 6 Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas). La mayoría de regulaciones autonómicas van en la misma línea.

En el caso de comunidades autónomas que no tienen regulación propia, se aplica el RD 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (norma estatal) que igualmente establece la obligación de devolver las entradas en caso de cancelación. El artículo 58 de ese texto legal establece el derecho del público a que el espectáculo se desarrolle en su integridad y en la forma y condiciones con que haya sido anunciado, y a obtener la devolución del importe de las entradas adquiridas, cuando no esté conforme con la variación del espectáculo o actividad o de sus condiciones o requisitos.

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Excepciones al Derecho de Devolución

No pueden reclamar la devolución de la entrada si el espectáculo se suspende una vez iniciado y se debe a motivos de fuerza mayor.

Plazos y Procedimiento para el Reembolso de Entradas en Conciertos Cancelados

No existe un plazo expreso obligatorio para realizar la devolución de las entradas tras la cancelación del concierto. La mayoría de Comunidades Autónomas tampoco han entrado a regular esta cuestión en su normativa sobre espectáculos públicos o de consumidores y usuarios. Tampoco hay una regulación expresa sobre cómo computar ese plazo, si desde el anuncio de la cancelación o desde la fecha en que iba a celebrarse.

Plazos Específicos por Comunidad Autónoma

  • En el caso de Andalucía, el plazo para el reembolso empieza en el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación y termina cuatro días después del fijado para la celebración del concierto o festival.
  • En el caso de País Vasco, la devolución del importe debe realizarse en un plazo máximo de diez días desde el momento de anunciarse la suspensión o modificación de fechas.
  • Por su parte, el reglamento de la Ley de Espectáculos de Comunidad Valenciana establece que el reembolso debe realizarse según lo que haya indicado previamente en las condiciones de venta de la entrada.

De forma habitual se trabaja en el sector con la referencia de 14 días, pero es un plazo que se suele tomar por analogía con el del derecho de desistimiento de los consumidores (en el caso de conciertos no es aplicable el derecho de desistimiento). El promotor puede fijar ese plazo máximo para proceder al reembolso, pero debe indicarlo de manera clara y transparente en las condiciones de compra, respetando lo establecido en la normativa autonómica de aquellos territorios que lo hayan regulado. Lo habitual es que esta devolución se realice a través de la plataforma de ticketing oficial de ese evento. Las principales empresas de venta de entradas que operan en España resuelven estos procesos con mucha agilidad y garantías. Evidentemente, la devolución de las entradas puede convertirse en un problema si se han comprado mediante reventa en plataformas no autorizadas.

Compensación por Gastos Indirectos (Alojamiento, Viaje)

Según la normativa vigente en España en 2024, la obligación del promotor del espectáculo en caso de cancelación o aplazamiento se limita a devolver el precio de las entradas (gastos directos), dentro de los plazos y procedimiento que hemos comentado. La normativa sobre espectáculos públicos (tanto estatal como autonómicas) no establecen de manera expresa la obligación de compensar por otro tipo de gastos indirectos, ya que lo que se contrata con el promotor es solo la entrada, no un paquete de concierto con viaje y hotel. La compensación por alojamientos o viajes solo está prevista expresamente en sectores muy concretos, como en el caso de transporte aéreo.

Tampoco existen precedentes en sentencias que hayan establecido la obligación de indemnizar los costes de viaje, alojamiento o comidas en caso de suspensión de espectáculos. Por eso es muy raro que un promotor de conciertos compense por este tipo de gastos indirectos en el ámbito de conciertos y festivales. El Código Civil regula de manera general la responsabilidad civil contractual, pero establece que la indemnización por daños solo procede cuando existe dolo o negligencia. En el caso de cancelación de espectáculos y conciertos, es muy difícil que exista esa negligencia por parte del promotor de cara a considerar como daños los gastos de viajes. Solo se observa en casos muy excepcionales como, por ejemplo, si se ponen a la venta las entradas del concierto con mala fe del promotor, que desde que anuncia el concierto sabía con total seguridad que este no se iba a realizar.

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Si una persona quiere reclamar una compensación por gastos de hoteles, tren, autobuses, vuelos y otros gastos de viajes en caso de cancelación de concierto, tiene acudir directamente a la vía judicial y demostrar la existencia de negligencia o dolo del promotor. Será el juez el que tendrá que interpretar las circunstancias concretas del caso y las pruebas aportadas por el interesado, pero en la práctica totalidad de casos lo más previsible es que el juez entienda que la indemnización queda limitada a la obligación legal de devolver el importe de las entradas. No existen precedentes jurisprudenciales y es muy poco probable que prospere esta demanda, por lo que la persona que reclama esos gastos indirectos también tendría que soportar las facturas de abogados y otras costas procesales.

Condiciones de Venta y Gastos de Gestión

Junto a lo dispuesto en la normativa, también es crucial el texto de las condiciones de la entrada fijadas por el promotor y aceptadas por el público al realizar la compra. Esas condiciones son el contrato entre las partes, y el organizador del evento tiene cierto margen para regular muchas de las cuestiones que afectan en su relación con los asistentes. Las plataformas de ticketing permiten al promotor incluir su propio texto para que el usuario lo lea y acepte marcando un check en el momento de la compra. Si esas condiciones respetan los límites de la normativa y no son abusivas podrán determinar el plazo, procedimiento y requisitos para devolver el dinero.

Gastos de Gestión de la Ticketera

Sobre esto la regulación vigente no establece nada de forma expresa o clara. El Ministerio de Consumo emitió en julio de 2024 una nota informativa con su interpretación, pero dichas recomendaciones no tienen fuerza normativa. Los gastos de distribución retribuyen el servicio que presta la plataforma al usuario por localizar las entradas y permitir la transacción. Dicho servicio constituye una operación independiente al del propio concierto, pues normalmente se liquidan por una empresa diferente y se cobran de forma desglosada y con un IVA diferente.

El Caso de la Cancelación del Concierto de Maluma en Palma

En la plaza de toros de Palma no había demasiado movimiento estos días. Los carteles anunciando el concierto de Maluma en la capital balear dentro de su gira mundial Papi Juancho seguían colgados en las paredes de las calles aledañas, pero por la zona no había camiones de empresas de montaje, ni vallas apiladas en la entrada, ni rastro alguno de que allí se fuera a celebrar en unos días el concierto de un artista de talla mundial. Nieves Díaz, que vive justo enfrente, comenzó a ponerse nerviosa después de enterarse a través de las redes sociales de que el concierto de Palma no aparecía en el último listado de fechas que el artista había publicado en sus redes sociales.

Díaz compró sus entradas en mayo del año pasado a través de la página oficial del artista para el concierto que tenía previsto ofrecer en la isla durante ese verano. La página del cantante remitía automáticamente a la comercializadora Festicket, a través de la cual se adquirían los pases. Sin embargo, el concierto fue cancelado por la situación de la pandemia y la comercializadora dio entonces la opción de recuperar el dinero o mantener las entradas para el recital de 2022. “Decidimos quedarnos con ellas”.

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Sin embargo, desde Walter Kolm Entertainment, la agencia de representación del cantante en España, confirman que el concierto está cancelado “desde hace un mes” porque finalmente se decidió no seguir con su organización “por un problema en las condiciones” del que no ofrecen más detalles. Un portavoz de la empresa sostiene que nada más decidir la cancelación retiraron la fecha del concierto de Palma de la página del artista y argumenta que eran los promotores locales, Creaductions S.L., y la comercializadora de entradas Festicket los encargados de comunicarlo a los clientes, algo que les han conminado a hacer “de inmediato”.

Rox Araújo compró entradas para el concierto del año pasado y cuando exigió la devolución del dinero tras la cancelación, la comercializadora se quedó con treinta euros en concepto de gastos de gestión. Para este año aprovechó una oferta de dos por uno en entradas y se gastó 202 euros en cuatro pases para su marido, su hija y una amiga. “Ayer, que era el último día de plazo, nos llegaron los códigos QR para entrar al recinto, son entradas nominales” explica. Festicket ha estado remitiendo en los últimos días las entradas con los códigos de acceso del concierto a los clientes a pesar de que, según afirma la empresa de representación del cantante, el recital estaba cancelado desde hacía semanas.

Lo cierto es que todo lo que envuelve este concierto es “un tanto extraño” en palabras de Miguel Vera, jefe de musicales de la Cadena Ser en Baleares. “Buscábamos ver quién era el promotor para hacer una campaña de publicidad o un acuerdo e intentamos encontrar quién era a través de otras empresas del sector y nadie lo sabía, nadie decía nada, ni sabía quien estaba detrás” dice Vera. “Era todo vía correo electrónico, muy opaco. No llegaron a tener ningún teléfono”. La mayoría de empresas se desentendieron porque los promotores no contestaban ni habían hecho pagos a cuenta de nada. Mientras tanto, la comercializadora de las entradas acumula decenas de comentarios reclamando su dinero a través de internet.

Cristina se queja porque compró las entradas hace una semana, cuando el concierto ya estaba cancelado por el artista. “Estuve a punto de no comprarlas” lamenta. Para M.S. parte de la culpa es del propio cantante y de sus representantes “porque el concierto existía, tenía nueva fecha desde el año pasado y tendrían que haber anunciado la cancelación”. Se gastó 170 euros en las entradas del año pasado y cree que lo mínimo sería anunciar que no se va a celebrar, no hacerlo desaparecer de su página web “sin explicación”. Los afectados están tratando de agruparse para denunciar ante la dirección general de Consumo y exigir la devolución de todo el importe cobrado.

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