Devolución Manual SAT de Sueldos y Salarios: Guía Definitiva y Fácil Paso a Pasopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si eres una persona física y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) rechazó tu solicitud de devolución automática del Impuesto Sobre la Renta (ISR), no te preocupes. Puedes tramitar la devolución manual de tu saldo a favor directamente en el portal oficial del SAT. Para ello, necesitarás tu e.firma, contraseña y cuenta CLABE.

Es común que el SAT rechace la devolución total o parcial del saldo a favor a muchos contribuyentes que presentan su declaración anual. En estos casos, lo más recomendable es solicitar la devolución de forma manual.

Requisitos para la Devolución Manual

Antes de comenzar el trámite, asegúrate de tener a la mano lo siguiente:

  • Un estado de cuenta bancario reciente (no mayor a dos meses) que corresponda a la cuenta CLABE que indicaste en tu declaración anual.
  • Los comprobantes de deducciones personales.
  • Las facturas emitidas con el reporte de las retenciones efectuadas.

Pasos para Tramitar la Devolución Manual

A continuación, te presentamos una guía detallada con los pasos a seguir para solicitar la devolución manual de tu saldo a favor:

  1. Ingresa al Portal del SAT: Accede a la página sat.gob.mx, haz clic en “devoluciones y compensaciones” y luego en “solicita tu devolución”.

    Lea también: Devolución de impuestos: cálculo paso a paso

  2. Autenticación: Ingresa tu e.firma y tu contraseña, luego haz clic en “enviar”.

  3. Datos del Contribuyente: Aparecerá una pantalla con tus datos (RFC, apellidos, nombres, domicilio fiscal, datos de contacto). Verifica que estén correctos y haz clic en “siguiente”.

  4. Información del Trámite: Completa los campos con la información del trámite:

    • En “origen de la devolución” elige “saldo a favor”.
    • En “tipo de trámite” escoge “115 ISR Personas físicas”.
    • En el suborigen del saldo, escoge “Otros”.
    • En “información adicional”, explica la razón por la que tienes el saldo a favor (por ejemplo, exceso de retenciones en el periodo fiscal).

    Adjunta todas las facturas que justifiquen el monto de los ingresos y retenciones por concepto de ISR para demostrar los datos que reportaste en la declaración anual. Da clic en “siguiente”.

  5. Datos del Impuesto: Captura los datos del impuesto, concepto, periodo y ejercicio:

    Lea también: ¿Cómo saber el estado de mi devolución?

    • En “tipo de periodo” elige “del ejercicio”.
    • En “periodo” escoge “del ejercicio”.
    • En “ejercicio” selecciona el año correspondiente a la declaración anual en la que manifestaste el saldo a favor (por ejemplo, 2022).

    Da clic en “siguiente”.

  6. Información de la Declaración: Si no aparecen los datos de la declaración, elige “sí” cuando te pregunte si deseas capturar la información de la declaración.

    • En “tipo de declaración” escoge “normal” o “complementaria”, según la última que hayas presentado.
    • En el campo “fecha de presentación de la declaración” busca en el calendario la fecha exacta en la que la presentaste.
    • En “número de operación” coloca el que fue asignado al enviar la declaración anual y que está en el acuse original.
    • En “importe de saldo a favor”, coloca la cantidad que resultó a favor en tu declaración anual.
  7. Devoluciones Anteriores:

    • Si en la devolución automática se autorizó un depósito parcial, captura la cantidad en “importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización)”.
    • Si la devolución automática fue rechazada en su totalidad, captura “0”.

    El sistema calculará automáticamente el campo “importe solicitado en devolución”. Da clic en “siguiente”.

  8. Información Bancaria: Ingresa el nombre del banco y el número de cuenta CLABE donde deseas recibir el depósito de la devolución. Da clic en “siguiente”.

    Lea también: Cálculo del ISR: Guía paso a paso

  9. Adjuntar Estado de Cuenta: Adjunta el estado de cuenta de la institución financiera en formato ZIP, Doc, Xlsx, JPG o PDF. Asegúrate de que no tenga una antigüedad mayor a dos meses. Te aparecera una protesta de decir verdad que eres titular de la cuenta CLABE. Da clic en “sí”.

  10. Documentación Adicional: Adjunta en formato ZIP la documentación necesaria para solventar el motivo del rechazo total o parcial que el SAT indicó en la devolución automática. Por ejemplo, las facturas que metiste durante tu periodo fiscal o los comprobantes de las deducciones personales.

  11. Revisión y Envío: Revisa todos los apartados. Si los datos son correctos, da clic en “sí” y luego en “enviar”.

  12. Firma Electrónica: Ingresa los datos de tu firma electrónica y tu contraseña.

  13. Acuse de Recibo: Aparecerá el acuse de recibo de la solicitud manual de devolución de impuestos. Descárgalo en tu computadora.

Una vez que hayas completado estos pasos, el SAT tiene un plazo de 40 días hábiles para dar respuesta a tu solicitud. Tramitar la devolución manual SAT puede sonar complicado, pero con los pasos correctos y paciencia, puedes lograrlo.

La devolución del saldo a favor es sin duda el momento favorito de cualquier contribuyente. Esto sucede cuando pagaste más de lo que debías en el momento de realizar el cálculo de tus impuestos.

Así, el monto del saldo autorizado puede ser parcial si hay una diferencia en la información sobre operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos. Ahora bien, ¿qué puedes hacer si no se autoriza tu saldo a favor o se autoriza parcialmente?

  1. Cuando hayan transcurrido 10 días, deberás realizar una solicitud normal de devolución, luego de la cual el SAT tendrá un plazo de 40 días hábiles para actuar.

Recuerda que, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, la solicitud de devolución se considerará como no presentada si el contribuyente se tiene como no localizado o si el domicilio fiscal manifestado ante el RFC se tiene como no localizado.

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