¡Descubre Cómo Solicitar tu Devolución de Impuestos en México Fácil y Rápido!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La devolución de impuestos en México está sujeta a una serie de requisitos y procedimientos específicos, establecidos en diversas normativas fiscales. Esta guía aborda los aspectos fundamentales para contribuyentes que buscan solicitar la devolución de saldos a favor, tanto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) como de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Marco Legal Aplicable

Las solicitudes de devolución se rigen por el:

  • Código Fiscal de la Federación, específicamente los artículos 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I.
  • La Resolución Miscelánea Fiscal vigente, que incluye reglas como la 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10. y 9.5.
  • La Ley de Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 97.
  • La Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 5, fracción VI y 6.
  • La Ley de IDE, artículos 7 y 8.

Requisitos Generales para la Solicitud de Devolución

Para la presentación de las solicitudes de devolución, es indispensable:

  • Contar con e.firma.
  • Deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4.
  • Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
  • Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.

Consideraciones Específicas para Personas Físicas

Tratándose de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad a la regla 2.3.2., existen particularidades:

  • Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art.

Consideraciones para Devoluciones de IVA

En el caso de solicitudes de devolución por concepto del Impuesto al Valor Agregado, se establecen los siguientes criterios:

Lea también: Devolución de impuestos: cálculo paso a paso

  • Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, no tengas resoluciones por las que se te hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
  • Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
  • Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes.

Documentación Requerida para la Solicitud

La información y documentación que deberás presentar para respaldar tu solicitud de devolución incluye:

  • Identificación oficial del contribuyente o del representante legal, la cual podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
  • En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
  • Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
  • Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea.
  • Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
  • Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
  • En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
  • Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
  • Pasaporte vigente o constancia de estatus migratorio expedida por la Secretaria de Relaciones Exteriores de la persona que solicita la devolución.
  • Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
  • En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada.
  • Documentos que debes presentar conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayas omitido o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

Proceso de Presentación y Revisión de la Documentación

Es importante considerar que:

  • La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6.
  • La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.13.
  • La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.14.
  • Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento.
  • Podrás solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuentes en ese momento.

Para aquellos trámites que requieran atención presencial, las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) se encuentran ubicadas en Avenida Hidalgo Número 77, Módulo III planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P.

Lea también: ¿Cómo saber el estado de mi devolución?

Lea también: Cálculo del ISR: Guía paso a paso

tags: #devolucion #marca #sedeco #información