En una región como América Latina y el Caribe, donde las necesidades de inversión social y de infraestructura se hacen tan evidentes, canalizar recursos privados hacia el mejoramiento de lo público demuestra un gran potencial para mejorar estructuralmente la calidad de vida de las personas e incentivar el desarrollo socioeconómico de estos lugares. En un país con tantas necesidades sociales como el Perú, encontrar mecanismos eficaces para cerrar brechas de infraestructura es una prioridad urgente. La educación, la salud, el agua potable, el transporte y otros servicios básicos aún no llegan de manera oportuna y suficiente a millones de peruanos, especialmente en zonas rurales o alejadas.
Frente a esa urgencia, Obras por Impuestos ofrece una solución práctica, legal y eficiente. Este mecanismo no reemplaza a otras formas de inversión pública, pero sí las complementa de manera estratégica. En ese sentido, las obras por impuestos han demostrado aportar a estos objetivos, logrando contribuir a reducir las desigualdades y brechas sociales y de infraestructura existentes en países como Perú, Colombia, Ecuador, El Salvador, República Dominicana, entre otros.
¿Qué son las Obras por Impuestos (OxI)?
Obras por Impuestos, conocido también por sus siglas OxI, es un mecanismo creado por el Estado peruano que permite a las empresas privadas financiar y ejecutar directamente proyectos de inversión pública, recuperando el monto invertido mediante la deducción del impuesto a la renta que les correspondería pagar. Un mecanismo de Obras por impuestos es, fundamentalmente, una forma de pago de obligaciones tributarias que se realiza mediante la inversión directa en la ejecución de determinados proyectos públicos.
Las obras por impuestos son un mecanismo tributario que les permite a las empresas y organizaciones privadas participar directamente en la ejecución de proyectos de desarrollo e infraestructura pública en zonas afectadas por la pobreza y la violencia, utilizando parte del monto que estas habrían pagado en impuestos. Las obras por impuestos surgieron como una alternativa para cerrar las brechas socioeconómicas y de infraestructura en países donde las necesidades sociales superan las capacidades de inversión del Estado.
El mecanismo tiene dos objetivos principales: primero, permitir que los impuestos se traduzcan en beneficios tangibles para las comunidades y, segundo, fomentar la participación del sector privado en el desarrollo de obras de alto impacto social. El mecanismo de Obras por Impuestos es una oportunidad para que el sector público y el sector privado trabajen de la mano para reducir la brecha de infraestructura existente en el país.
Lea también: Análisis del IVA en el mercado artístico español
Mediante este mecanismo, las empresas privadas adelantan el pago de su impuesto a la renta para financiar y ejecutar directamente, de forma rápida y eficiente, proyectos de inversión pública que los gobiernos subnacionales y las entidades del gobierno nacional priorizan. Con el respaldo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la participación activa de empresas privadas responsables, ha logrado demostrar que sí es posible unir eficiencia empresarial con sentido social. En el centro de esta herramienta está la idea de colaboración: el Estado define las prioridades y garantiza la legalidad del proceso, mientras que la empresa privada aporta su capacidad técnica, financiera y de gestión para ejecutar la obra.
Creado en el año 2008, este mecanismo ha ido ganando espacio dentro del ecosistema de la inversión pública peruana. Este mecanismo está regulado actualmente por el Decreto Legislativo Nº 29230 y ha sido reforzado por normas complementarias como el Decreto Legislativo Nº 1537, que ha introducido mejoras para hacerlo más ágil, accesible y atractivo tanto para entidades públicas como para empresas privadas. Perú es pionero en América Latina en implementar las obras por impuestos, con su Ley 29230 promulgada en 2008. La denominada "Ley de Obras por Impuestos" (Ley N° 29230) fue creada para impulsar la ejecución de proyectos de obras públicas, contando con la participación del sector privado y de los gobiernos regionales y locales.
¿Quiénes pueden participar?
Una de las grandes fortalezas del mecanismo de Obras por Impuestos es que involucra a distintos actores del sistema público y privado, generando sinergias que enriquecen el proceso y aumentan su eficacia. Por el lado del sector público, pueden participar diversas entidades que administran fondos públicos. Esto incluye ministerios, gobiernos regionales, municipalidades provinciales y distritales, universidades públicas, unidades ejecutoras de los sectores de salud, educación y otros organismos descentralizados.
En cuanto al sector privado, pueden participar todas aquellas empresas que tributen impuesto a la renta de tercera categoría. No importa si son empresas grandes o medianas; mientras cuenten con interés en desarrollar un proyecto y tengan una relación institucional o territorial con la entidad pública, pueden asumir el financiamiento y ejecución de la obra. Pueden acceder a este mecanismo tanto personas jurídicas como personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT. Además, las personas naturales o jurídicas, siempre que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, también pueden acceder.
Un tercer actor clave en este mecanismo es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que se encarga de autorizar el uso de los CIPRL, brindar asistencia técnica a las entidades públicas y llevar el registro oficial de proyectos bajo esta modalidad. Finalmente, la ciudadanía también es una beneficiaria indirecta que cumple un rol fundamental: exigir transparencia, calidad y sostenibilidad en las obras.
Lea también: Consejos para una Auditoría Contractual sin Problemas
Además, no se trata de un mecanismo exclusivo para grandes obras. El marco normativo permite que tanto ministerios como gobiernos regionales, locales, universidades públicas o incluso entidades del sector salud puedan priorizar proyectos que respondan a las necesidades más urgentes de su población.
¿Cómo funciona el proceso de Obras por Impuestos?
El funcionamiento del mecanismo de Obras por Impuestos puede parecer complejo en un primer vistazo, pero en realidad sigue una lógica sencilla y bien estructurada. Todo comienza con una necesidad pública: una carretera que falta, una escuela en mal estado o un centro de salud colapsado. La puesta en marcha de este mecanismo implica una colaboración estrecha entre las empresas u organizaciones y el Estado, representado a partir de los entes gubernamentales (alcaldes, gobernadores o cualquiera que sean las figuras dependiendo del país que se trate).
El proceso generalmente sigue los siguientes pasos:
- Identificación de proyectos elegibles: Los gobiernos identifican qué proyectos de infraestructura priorizar de acuerdo a los planes de desarrollo para que sean ejecutados a través de las obras por impuestos. Primero, la entidad pública prioriza un proyecto dentro de sus planes de inversión o cierre de brechas.
- Postulación y selección de empresas: Las empresas y organizaciones privadas interesadas en participar eligen uno o más proyectos de la lista oficial. Luego, la entidad pública busca o recibe la propuesta de una empresa privada que esté dispuesta a financiar y ejecutar ese proyecto.
- Convenio entre las partes: Una vez seleccionada la empresa, se firma un convenio tripartito entre la compañía, el gobierno local o regional, y la autoridad tributaria. Con el convenio firmado, se elabora el expediente técnico del proyecto y se establece la forma de ejecución.
- Ejecución del proyecto: La empresa asume la ejecución directa del proyecto, ya sea a través de sus propios equipos o contratando terceros. La empresa asume el financiamiento total o parcial, contrata a los ejecutores de la obra y realiza el seguimiento del avance físico y financiero. Los contribuyentes serán responsables de la ejecución de las obras por impuestos a través de la contratación de la gerencia, interventoría y terceros ejecutores, donde el contribuyente también podrá postularse para la ejecución de la gerencia o bien la ejecución del proyecto. Posteriormente el proyecto es aprobado, viabilizado para poder iniciar con la celebración de contratos pertinentes: contratos con contratistas o un solo contratista, contrato de interventoría y gerencia del proyecto. Este mecanismo establece la ejecución directa de las obras por parte de los contribuyentes, con la supervisión del sector público.
- Compensación tributaria: Al finalizar el proyecto y previa validación de su correcta ejecución, la empresa recibe un certificado de inversión que puede ser utilizado para pagar el monto equivalente de sus impuestos. Una vez culminada la obra -o conforme se avanza por hitos- el Estado le entrega a la empresa Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL), equivalentes al monto invertido. Estos certificados pueden ser usados para pagar el impuesto a la renta que le correspondería abonar a la SUNAT, en un procedimiento regulado y verificado por el MEF. Una vez finalizada la ejecución o avance del proyecto, el Tesoro Público devuelve el monto invertido a la Empresa Privada mediante Certificados (CIPRL O CIPGN) que podrán ser utilizados para el pago del impuesto a la renta.
Es importante recalcar que el proyecto debe ser viable técnica, económica y legalmente; y todo el proceso está sujeto a normas de transparencia, control y registro. La empresa no puede modificar unilateralmente el proyecto, y cualquier cambio debe pasar por una evaluación técnica conjunta. Por su parte, los gobiernos locales, regionales y universidades se encargan de cubrir el financiamiento un año después de concluirse la obra.
Beneficios del mecanismo de Obras por Impuestos
El mecanismo de Obras por Impuestos ofrece múltiples beneficios que lo convierten en una herramienta eficiente y moderna para impulsar el desarrollo. ¿Te imaginas que una empresa pueda construir un hospital en una zona donde no hay servicios de salud adecuados, o una carretera que conecte a comunidades aisladas, usando el dinero que igual tendría que pagar como impuesto? Ésta presenta beneficios tanto para las entidades públicas como para las empresas privadas.
Lea también: Tratamiento contable NIC 41
- Eficiencia en la ejecución: El Estado logra ejecutar obras prioritarias sin endeudarse ni detenerse por falta de capacidad operativa. El Estado puede acelerar la ejecución de obras prioritarias para la población, liberando recursos para otros proyectos.
- Calidad técnica de las obras: Otro beneficio fundamental es la calidad técnica de las obras. Las empresas privadas suelen contar con experiencia en gestión de proyectos, control de plazos y estándares constructivos que aseguran un resultado final duradero y funcional.
- Transparencia: La transparencia también es una de las banderas del mecanismo. A lo largo del proceso, las etapas están claramente delimitadas y sujetas a fiscalización.
- Relación ganar-ganar: Además, Obras por Impuestos promueve una relación ganar-ganar. La población se beneficia con infraestructura útil, como escuelas, hospitales, carreteras o plantas de agua potable. Lo que resulta de lo anterior es que las empresas tienen vía libre para implementar una herramienta que les permite realizar inversiones en proyectos de trascendencia social con el dinero del impuesto de renta que tengan trascendencia social, impacto social, en las ZOMAC (Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado) y/o PDET en Colombia.
- Fomento de la descentralización y el desarrollo territorial: Finalmente, este mecanismo fomenta la descentralización y el desarrollo territorial. Muchas de las obras ejecutadas bajo este modelo se ubican en zonas alejadas, donde el Estado no llega fácilmente.
Impacto y ejemplos en la región
Desde su implementación en el año 2008 hasta la actualidad, el mecanismo de Obras por Impuestos ha movilizado una cantidad significativa de recursos públicos y privados en favor del desarrollo del país. Los sectores más beneficiados han sido educación, salud, transporte, saneamiento, agricultura e infraestructura urbana, reflejando la versatilidad del mecanismo y su capacidad para adaptarse a distintas necesidades territoriales. Proyectos de diversa índole pueden ser financiados mediante la Ley de Obras por Impuestos. Adicionalmente a ello, existen otras líneas de inversión contempladas en el mecanismo como son la infraestructura deportiva, cultural y productiva, las tecnologías de la información y comunicaciones, pagos por servicios ambientales, gestión del riesgo, entre otras.
En salud, las intervenciones han incluido la implementación de hospitales, centros de salud y postas médicas, especialmente en regiones donde antes no existía ningún tipo de atención especializada. También se han desarrollado importantes proyectos viales y de saneamiento que han transformado comunidades completas. Carreteras, sistemas de agua potable, pistas y veredas, entre otros, han sido financiados por empresas privadas comprometidas con el desarrollo territorial y la reducción de brechas. Además, más de 100 empresas privadas han participado en estos proyectos, demostrando que el sector empresarial no solo puede generar utilidades, sino también convertirse en un actor clave del desarrollo social.
Obras por Impuestos en distintos países
Perú
El modelo peruano ha sido exitoso gracias a su enfoque descentralizado, permitiendo que las regiones y municipios gestionen directamente las prioridades de inversión. Hasta la fecha, este sistema ha financiado cientos de proyectos, especialmente en áreas rurales y de difícil acceso.
Colombia
Las Obras por Impuestos en Colombia es un esquema que facilita a las empresas privadas la inversión de una porción de sus impuestos en proyectos de desarrollo en regiones que han sido afectadas por conflictos armados o que presentan altos índices de pobreza. Este mecanismo permite la realización de proyectos de infraestructura, como la construcción de carreteras, escuelas y hospitales. Como incentivo, las empresas reciben un crédito fiscal equivalente a la inversión realizada. Las obras por impuestos son un mecanismo creado en la Reforma Tributaria de 2016 mediante el cual personas naturales y jurídicas, contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, podrán realizar el pago del impuesto de renta a través de ejecución de obras o proyectos de inversión pública de trascendencia social por parte de los contribuyentes que cumplan los requerimientos de ley que serán presentados más adelante en este artículo. Este mecanismo establece la ejecución directa de las obras por parte de los contribuyentes, con la supervisión del sector público. Este mecanismo también se ha utilizado para reconstruir infraestructura en Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), lo que ha contribuido al desarrollo de comunidades rurales y al fortalecimiento de la paz territorial. En Smurfit Westrock consolidamos nuestra participación a este mecanismo a través de nuestra inversión de más de $46.100 millones de pesos en proyectos de alto impacto en sectores de educación e infraestructura vial, beneficiando a más de 200.000 personas pertenecientes a los municipios de Riosucio (Caldas), Salento (Quindío) El Tambo y Cajibío (Cauca) Bolívar y Darién (Valle del Cauca).
Las Obras Por Impuestos fueron habilitadas para las empresas (personas naturales o jurídicas) en la Reforma Tributaria de 2016 (Ley 1819 de 2016) y reglamentadas por el Decreto 1915 de 2017. Lo que resulta de lo anterior es que las empresas tienen vía libre para implementar una herramienta que les permite realizar inversiones en proyectos de trascendencia social con el dinero del impuesto de renta que tengan trascendencia social, impacto social, en las ZOMAC (Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado) y/o PDET en Colombia.
Modalidades en Colombia
El mecanismo de obras por impuestos en Colombia cuenta con dos opciones o modalidades para la ejecución de los proyectos bajo este mecanismo: la opción fiducia y la opción convenio. Las líneas de inversión mediante las cuales se pueden ejecutar proyectos de obras por impuestos en territorios vulnerables son muy amplias, desde infraestructura física educativa y vial, hasta conectividad digital y generación eléctrica, en fin, obras de trascendencia económica y social.
La opción convenio establece que «las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o periodo gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610 UVT) Unidades de Valor Tributario en el período gravable inmediatamente anterior, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta. Los compromisos de inversión adquiridos en estos convenios no podrán superar el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, para lo cual se tendrá́ en cuenta el patrimonio del año inmediatamente anterior a la suscripción de estos. Esta opción permite a las personas naturales o jurídicas obligadas realizar Obras por Impuestos con recursos propios y recibir a cambio Títulos para la Renovación del Territorio (TRT).
Bajo la opción fiducia los proyectos deberán estar viabilizados antes del 15 de febrero de cada año, para posteriormente ser radicadas las solicitudes de vinculación antes del 31 de marzo de cada año. Todos los años los contribuyentes podrán enviar sus manifestaciones de interés hasta el 31 de marzo en el primer corte, o hasta el 30 de septiembre en el segundo corte. Los proyectos tienen una serie de requisitos para ser aprobados por la correspondiente entidad nacional competente, o quien este designe para la aprobación de los proyectos. Las entidades públicas únicamente podrán realizar la ejecución de la estructuración y formulación de proyectos de obras por impuestos que consideren pertinentes, de acuerdo con las necesidades y retos inherentes a su jurisdicción.
Bogotá, Colombia
A iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá, y por medio del artículo 287 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, el Concejo creó en el Distrito Capital un mecanismo de Obras por impuestos para el pago de impuestos distritales. Si bien este instrumento parece una adaptación al orden territorial de aquellos mecanismos que se introdujeron mediante el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y del artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, como parte del conjunto de disposiciones que desarrollaban el Acuerdo de Paz, dadas las diferencias de estructura, tales figuras se diferencian tan notablemente que no es posible comprenderlas como equivalentes. En este contexto, el mecanismo implica una reconfiguración parcial de la tributación, así como una transformación del papel del Estado en la satisfacción de las necesidades públicas.
Ecuador
En Ecuador, el mecanismo de obras por impuestos se ha promovido como parte de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera, promulgada en 2015. Su modelo pone un fuerte énfasis en la colaboración entre el Estado y el sector privado, incluyendo un marco normativo que prioriza proyectos de alto impacto social.
República Dominicana
En República Dominicana, las obras por impuestos están contempladas como parte de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 28-01, enfocada en promover el desarrollo en las provincias fronterizas.
Argentina
En Argentina, el sistema de obras por impuestos se ha explorado como un mecanismo para incentivar el desarrollo en regiones con gran desigualdad. Estas iniciativas buscan financiar infraestructura básica, como escuelas y centros de salud, a través de compensaciones fiscales otorgadas a las empresas que invierten en estos proyectos.
Chile
En Chile, las obras por impuestos se encuentran en una etapa inicial, pero han generado interés debido a su potencial para mejorar la infraestructura en zonas vulnerables. El sistema chileno está diseñado para ser flexible, permitiendo que las empresas colaboren en proyectos de infraestructura social y económica.
tags: #obras #por #impuestos #concepto #funcionamiento #beneficios
