Descubre Todo Sobre la Devolución de Pago Indebido y Cómo el Amparo Impacta las Normas Generalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El amparo contra normas generales tiene ciertas diferencias dependiendo de si se tramita en la vía indirecta o en la directa; la principal es la relativa a los efectos del pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de aquéllas.

Diferencias entre Amparo Directo e Indirecto

Amparo Directo

En el amparo directo, los efectos son que se deje insubsistente la sentencia que en ellas se funda y se emita otra en la cual no se apliquen. Pero si su aplicación se realizó en el acto originalmente impugnado ante la autoridad jurisdiccional, el efecto será dejarlo insubsistente para que se emita uno nuevo apegado a la ejecutoria de amparo.

Amparo Indirecto

En cambio, en el juicio tramitado en la vía indirecta, la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma tiene como efecto dejar insubsistente el acto de aplicación y que en lo futuro no pueda volverse a aplicar al quejoso.

Efectos Restitutorios y Límites de la Retroactividad

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la concesión de la protección de la Justicia Federal solicitada tiene efectos restitutorios, por tanto, trascenderá en ese acto de aplicación y hacia el futuro. Sin embargo, no podrá tener efectos retroactivos en la esfera de derechos del quejoso, es decir, sobre actos de aplicación pasados y distintos de los que motivaron la demanda en el juicio origen del amparo directo.

Bajo esta perspectiva, si una solicitud de devolución de pago de lo indebido se realizó con motivo de un impuesto cuya constitucionalidad a la postre se cuestiona en amparo directo, de llegarse a considerar inconstitucionales las normas en que se sustenta esa promoción, la concesión de la protección aplicaría a partir de esa fecha y hacia adelante, por lo cual no alcanzaría a los actos de aplicación de las disposiciones reclamadas, realizados en el pasado, distintos de los que motivaron la demanda de amparo, como son los pagos del impuesto hechos en fecha anterior a la solicitud de devolución controvertida en el juicio contencioso administrativo.

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Jurisprudencia de la Segunda Sala

Tales consideraciones fueron acuñadas, por motivos similares, al resolver los siguientes amparos directos en revisión:

  • Amparo Directo en Revisión 556/2007, en sesión de 23 de mayo de 2007, por unanimidad de cinco votos.
  • Amparo Directo en Revisión 2832/2011, en sesión de 18 de enero de 2012, por unanimidad de cinco votos.
  • Amparo Directo en Revisión 81/2012, en sesión de 25 de abril de 2012, decidido por unanimidad de cuatro votos.
  • Amparo Directo en Revisión 2976/2012, en sesión de 10 de abril de 2013, por unanimidad de cinco votos.
  • Amparo Directo en Revisión 1118/2013, en sesión de 5 de junio de 2013, por mayoría de cuatro votos.

Alcance del Amparo Directo en Devoluciones de Contribuciones

Asimismo, conviene mencionar que sobre el tema, la Primera Sala del Alto Tribunal, en la tesis 1a. CCCI/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de agosto de 2014 a las 9:33 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 523, de título y subtítulo: «AMPARO DIRECTO EN EL QUE SE IMPUGNEN NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. LOS EFECTOS DE LA PROTECCIÓN FEDERAL DECRETADA CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL, AL CONSIDERARSE INCONSTITUCIONAL UNA NORMA TRIBUTARIA APLICADA AL DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES, NO DA, EN AUTOMÁTICO, DERECHO A LA ENTREGA DE LAS CANTIDADES PAGADAS CON MOTIVO DE ESA NORMA FISCAL.», recordó, en coincidencia con la Segunda Sala, que la protección constitucional que llegare a otorgarse en amparo directo únicamente puede tener como efecto la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia reclamada, a efecto de que el quejoso obtenga una resolución favorable del tribunal de lo contencioso administrativo en relación con la pretensión principal que hizo valer en el juicio respectivo.

Es decir, la protección constitucional no puede otorgar más derechos de los que se ventilan en el juicio natural, por lo que la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley fiscal no tiene ni puede tener los mismos efectos que se producen en los juicios de amparo indirecto en los que el acto destacado es la propia norma tributaria.

Precedente Relevante

Amparo directo 321/2014 (cuaderno auxiliar 688/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Desarrolladora Mexicana de Inmuebles, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Muñoz Padilla.

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