Las devoluciones de mercaderías constituyen una reducción del costo de adquisición del inventario y, por tanto, no se presentan como un gasto independiente. Este criterio se extiende, por analogía operativa, a las devoluciones sobre compras: el costo del inventario se reduce por el importe devuelto y el crédito fiscal del IGV se corrige conforme a la nota de crédito del proveedor.
Marco Fiscal: Devoluciones a Proveedores en la LISR
En términos del artículo 39 de la LISR, las compras de mercancías se deducen vía costo de lo vendido, disminuyendo las devoluciones efectuadas sobre las adquisiciones. Para el costo de lo vendido de la declaración del ejercicio 2019, las devoluciones sobre las compras se restarán de este costo de 2019 (art. 39, inciso a), LISR).
Deducción y Aplicación Temporal
No obstante, según el numeral 31, fracción II del RLISR, las devoluciones correspondientes a las compras de 2019 que se efectúen a partir de marzo 2020 pueden disminuirse del costo de lo vendido en 2020 en lugar del de 2019, siempre y cuando de aplicarse en 2019, ejercicio en que se realizó la compra: no se modifique en más de un 10 % el coeficiente de utilidad que se esté utilizando para calcular los pagos provisionales del 2020, año en que se hace la devolución, y no se tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal determinada.
Ejemplos y Restricciones del Coeficiente de Utilidad
Por ejemplo, si se realiza una devolución en marzo de 2020, correspondiente a compras de 2019, debe observarse el efecto que tendría en el coeficiente de utilidad calculado con los datos de 2019 si se aplica en este ejercicio:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Utilidad fiscal 2019 | $6,004,940.00 |
| Entre: Ingresos nominales 2019 | $28,909,517.00 |
| Igual: Coeficiente de utilidad 2019 original | 0.2077 |
Si el importe de la devolución es de $564,000.00, y se aplican en 2019, el coeficiente de utilidad se modificaría de la siguiente forma:
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| Concepto | Importe |
|---|---|
| Utilidad fiscal 2019 | $6,004,940 |
| Más: Devoluciones sobre compras | 564,000.00 |
| Igual: Utilidad fiscal recalculada | $6,568,940 |
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Utilidad fiscal recalculada | $6,568,940 |
| Entre: Ingresos nominales 2019 | $28,909,517 |
| Igual: Coeficiente de utilidad 2019 modificado | 0.2272 |
Para aplicar la opción de deducir las devoluciones del costo de lo vendido en 2020 en lugar de 2019, el coeficiente de utilidad original no puede variar en más de un 10 %:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Coeficiente de utilidad 2019 original | 0.2077 |
| Por: Por ciento límite | 10 % |
| Igual: Resultado | 0.0208 |
| Más: Coeficiente de utilidad 2019 original | 0.2077 |
| Igual: Variación límite que puede tener el coeficiente de utilidad | 0.2285 |
Si se aplica la devolución en 2019, el coeficiente de utilidad modificado no excede del límite de 10 %, por lo que el contribuyente puede disminuir las devoluciones sobre compras en 2020, si así conviene a sus intereses. De haber excedido del límite no se podría tomar la opción y las devoluciones deberían aplicarse en 2019.
Restricción sobre el Cambio de Utilidad Fiscal
La otra restricción que puede presentarse para aplicar las devoluciones es que no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal determinada inicialmente en 2019.
Perspectiva Contable bajo NIC 2: Impacto en el Costo de Adquisición
Desde la perspectiva técnica, la NIC 2 (Inventarios) indica que los descuentos comerciales, rebajas y partidas afines se deducen para determinar el costo de adquisición. Las devoluciones de mercaderías constituyen una reducción del costo de adquisición del inventario y, por tanto, no se presentan como un gasto independiente. Este criterio se extiende, por analogía operativa, a las devoluciones sobre compras: el costo del inventario se reduce por el importe devuelto y el crédito fiscal del IGV se corrige conforme a la nota de crédito del proveedor.
Contabilización Práctica de las Devoluciones a Proveedores
Principios Clave
- Coherencia con el reconocimiento inicial. La reversión debe afectar exactamente las cuentas utilizadas en la compra original (subcuenta 60 empleada y 40111 por el IGV).
- Control documental. La N/C del proveedor es el sustento de la reducción del IGV crédito y de la modificación del costo.
Registro Contable
La Compañía Rotoplas devuelve mercaderías por S/ 2 000 000, sustentado con Nota de Crédito (N/C) N.° 28945, vinculada a la adquisición realizada al proveedor mediante Orden de Compra (O/C) N.° 23049. En empresas comerciales que utilizan la 61 para reflejar movimientos de inventario, la salida por devolución se registra debitando 6111 y acreditando 2011. Si la entidad opera con un método perpetuo que lleva el costo directamente contra resultados, deberá asegurarse la consistencia con su política.
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Presentación en Estados Financieros
Las devoluciones sobre compras reducen el costo de inventarios y, por consiguiente, el costo de ventas del período a través de la variación de existencias; no constituyen un ingreso.
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