Dictamen Fiscal de Enajenación de Acciones: La Guía Definitiva que No Puedes Ignorarpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 126, cuarto párrafo, establece que las personas físicas que realicen la enajenación de acciones deberán cubrir un pago provisional del 20% sobre el monto total de la operación, el cual será retenido por el adquirente, si es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. No obstante, el pago provisional podrá ser menor al 20%, en los casos en que el enajenante manifieste por escrito al adquiriente que efectuará un pago provisional menor y se cumplan los requisitos señalados en el Reglamento de la LISR.

Tratándose de enajenación de acciones, el adquirente por cuenta del enajenante podrá efectuar una retención menor, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público inscrito en el SAT, con el propósito de validar el costo promedio por acción. Según el precepto 215 del Reglamento de la LISR, la persona física que enajene sus acciones debe presentar ante la autoridad fiscal un dictamen fiscal por dicha enajenación.

Obligaciones y plazos para la presentación del dictamen

Para cumplir con esta obligación, se tiene que presentar ante la autoridad el aviso para dictaminar, a más tardar el día 10 del mes siguiente a la fecha de enajenación, mediante el formato 39 del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC). Asimismo, la carta de presentación del dictamen fiscal, en el formato 40 de ese mismo Anexo, debe presentarse dentro de los 30 días siguientes al día en que se presentó o debió presentarse la declaración del ISR que derive de ese acto jurídico.

Es fundamental considerar que, conforme a la regla 2.10.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, los avisos para presentar dictamen fiscal, las cartas de presentación de dicho dictamen y los documentos adjuntos se deben seguir presentando en cuadernillo ante la autoridad competente, ya que no se enviarán vía Internet hasta en tanto no se publique el Anexo 16-B de la RMISC.

Contenido del dictamen del contador público

El dictamen elaborado por el contador público debe señalar la ganancia o pérdida que resulte en la enajenación de acciones, el impuesto correspondiente y su fecha de pago. Entre los elementos que debe incluir se encuentran:

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  • Determinación del resultado obtenido en la enajenación, señalando por cada sociedad emisora el precio de las acciones, su costo promedio por acción y el resultado parcial obtenido.
  • Análisis del costo promedio por acción.
  • Análisis de las pérdidas disminuidas durante el periodo de tenencia del enajenante.
  • Mención clara de cualquier incumplimiento a las disposiciones fiscales y su efecto cuantificado sobre la operación.

Cálculo del costo promedio por acción

Para determinar la ganancia por enajenación de acciones, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción el costo promedio por acción, de conformidad al artículo 22 de la LISR. A continuación, se presenta un resumen del cálculo:

Componentes del costo fiscal

El costo original ajustado se obtiene realizando los siguientes ajustes al costo de adquisición:

  1. Saldos de CUFIN: Obtener la diferencia entre el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) a la fecha de la enajenación y el saldo a la fecha de adquisición.
  2. Actualización: Las CUFIN’es se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización previa a la fecha de la adquisición o de la enajenación, hasta el mes en el que se enajenen las acciones.
  3. Disminuciones: Se restan las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados y la CUFIN negativa, siempre que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente.
  4. Adiciones: Se suman las pérdidas fiscales obtenidas en ejercicios anteriores a la fecha de adquisición y amortizadas durante el periodo de tenencia.

El resultado anterior representa el costo original ajustado, el cual se tendrá que dividir entre el número de acciones resultando en el costo promedio por acción.

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