Recibí la invitación para participar en la obra colectiva Educando Abogados en México: Preparación para el Ejercicio Profesional, coordinada por la Dra. Yurixhi Gallardo, en la que se me solicitaba una colaboración que mostrara una estrategia de enseñanza del Derecho enfocada al ejercicio profesional y que pudiera ser aprovechada por profesores en las distintas universidades del país. Se me ocurrió que más que una estrategia concreta de enseñanza vinculada con alguna de las ramas del Derecho, me gustaría plantear mi punto de vista acerca de la principal tarea del profesor de Derecho, que es transmitir a los alumnos una identidad profesional responsable, basada en la ética, la justicia y el servicio a los demás, que les permita dar sentido y trascendencia a su vida a través del ejercicio de su profesión.
Por ello, hablaré de mi experiencia en el seminario (Workshop) del Holloran Center for Ethical Leadership in the Profession (Holloran Center) en la University of St. Thomas, en Minneapolis, Minnesota, EEUU, dirigido por el profesor Neil Hamilton, al que asistí en el verano de 2018.
El Holloran Center y su Respuesta al Momento Disruptivo en la Enseñanza del Derecho
El Holloran Center encabeza un movimiento de cambio -disruptivo- en el campo de la educación jurídica en los Estados Unidos, centrado en la visión de que la preparación profesional de los abogados no puede limitarse a transmitir conocimientos técnicos de alto nivel en el campo del Derecho, sino que al mismo tiempo deben cultivarse valores éticos y habilidades personales que ayuden a los alumnos lograr su realización personal en todos los aspectos de su vida. El Holloran Center es un organismo que depende de la Universidad de St. Thomas en Minneapolis, Minnesota, cuya función principal es la investigación interdisciplinaria, el desarrollo de currículums y programas enfocados holísticamente a la formación profesional con sentido ético de estudiantes y profesionales, con el objetivo de formar líderes con principios y valores.
Desde 2013 el Holloran Center ha auspiciado talleres (Workshops) para la formación de una identidad profesional, con la meta de desarrollar una masa crítica de treinta o más escuelas de Derecho, cada una con equipos de profesores y personal administrativo, comprometidos en incrementar el sentido ético de la preparación profesional de los estudiantes. Los talleres para la formación de la identidad profesional de los alumnos de Derecho, enfocados en la creación de grupos o células de base (core groups), han generado gran entusiasmo y compromiso en muchas facultades norteamericanas. La premisa de los talleres del Holloran Center afirma que en la actualidad se han producido importantes cambios en la forma en que se enseña y se practica el Derecho, lo que ha provocado un giro copernicano (tectonic shift) en los fundamentos de la educación jurídica. Vivimos -afirma William M. Sullivan- un momento disruptivo.
Los estudios del Holloran Center señalan que la preparación de los estudiantes de Derecho para una carrera exitosa, requiere no solo de un alto nivel de conocimientos técnicos y aptitudes para el análisis legal, sino también el desarrollo de habilidades para sostener relaciones de confianza y de largo plazo con sus clientes, sus colegas y la sociedad en general.
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La Influencia Social de la Profesión Jurídica y la Necesidad de una Formación Ética Profunda
No perdamos de vista que la profesión de abogado es una de las más influyentes en el entorno social actual y en la mayoría de los países. Esa influencia social tiene que ver con los campos en donde se desenvuelve su ejercicio profesional. Los abogados ocupan puestos de predominio tanto en el entorno público como en el privado. En el gobierno participan activamente en los tres poderes de la unión y de los Estados -ejecutivo, legislativo y judicial- además de ser la profesión mayoritaria en la representación internacional de los países, como miembros del cuerpo diplomático. Las características del profesional del Derecho antes apuntadas ameritan una reflexión profunda acerca de su preparación, la cual, como hemos dicho, no se limita al punto de vista intelectual y académico -conocimiento del Derecho y de las leyes, cultura- sino desde el punto de vista de su formación ética. La formación ética de los abogados toma una importancia inusitada en nuestra época, caracterizada por una sociedad mayoritariamente secularizada -laica-, individualista y relativizada, en donde -como afirma Gianni Vattimo- se ha generalizado un pensamiento débil, es decir, un modo de ver la vida y de pensar la realidad abierto y flexible, donde caben todas las opiniones y los valores fundamentales giran en torno a la tolerancia y a los derechos humanos reconocidos universalmente.
El Giro Copernicano en la Educación Jurídica y sus Consecuencias
¿En qué consiste ese giro copernicano? A lo largo de los años han ocurrido avances incuestionables en la educación profesional. El primer cambio paradigmático en cuanto a la educación jurídica en los Estados Unidos de América, pero que después influiría más allá de sus fronteras, ocurrió con la denominada Revolución Educativa llevada a cabo por la Universidad de Harvard, concretamente por el decano de su facultad de Derecho Christofer Columbus Langdell, quien ocupó ese puesto de 1870 a 1895. Por iniciativa de Langdell la educación jurídica se centró en los aspectos académicos y no en la visión meramente práctica que hasta entonces defendían las Barras norteamericanas (Bar and Bench). Sustituyó las lecciones tipo conferencias (lectures) tradicionales, por el método del caso como técnica educativa. Incorporó el uso de casos reales e hipotéticos que debían ser resueltos por los estudiantes para la comprensión de los principios generales. Reorganizó la biblioteca de la facultad para convertirla en un centro para la investigación de los estudiantes y cuerpo docente. Finalmente, estableció los exámenes escritos como mecanismo para acreditar la suficiencia académica.
Sin embargo, la aportación más significativa de la revolución educativa impulsada por Langdell en Harvard consistió en el método para seleccionar a los profesores. Terminó con la antigua idea de que debían elegirse en base a su experiencia y fama en la práctica de la profesión. El modelo de Langdell fue completamente revolucionario: el mérito académico y no el éxito profesional sería el único criterio para la elección y promoción del profesorado. Langdell creó el primer modelo puramente académico para la preparación profesional de los abogados, el cual fue ampliamente imitado por las demás universidades norteamericanas. El nuevo método otorgó rigor y objetividad al estudio del Derecho y elevó el prestigio de la universidad de Harvard.
Influencia de la Ilustración y el Cientificismo en el Derecho
La visión meramente académica o científica del método harvardiano de Langdell coincide con la visión de la Filosofía de la Ilustración, un movimiento intelectual que se desarrolla principalmente durante el llamado Siglo de las luces (1688 a 1800) pero que tiene gran influencia en el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX. Los grandes pensadores Ilustrados -llamados también iluminados- estaban deslumbrados por los avances de las ciencias empíricas que habían sido espectaculares y que se encadenaban entre sí. Volteaban al pasado para admirar los hallazgos de Copérnico, Galileo Galilei, Kepler y Newton y estaban seguros que seguirían suscitándose ininterrumpidamente. El triunfo de las ciencias empíricas y la utilización del método cartesiano, tuvo como efecto que las ciencias sociales -entre ellas el Derecho- trataran de imitar el sistema de las ciencias prácticas e intentaran purificarse de elementos contaminantes como la moral y la ética, pues éstas no cumplían con los requisitos del método científico. Era opinión común que el progreso del saber científico se debía, primordialmente, a la eliminación de la concepción finalista del universo, que inducía a pronunciar juicios de valor sobre hechos naturales. Debía entonces buscarse la objetividad, entendida como una toma de posición frente a la realidad basada en la neutralidad ética, es decir, prescindiendo de los juicios de valor. En ese sentido, el saber jurídico se identificó con el saber científico y su objeto se dirigió principalmente a clarificar y reconstruir sistemáticamente el Derecho positivo al estilo de las ciencias físicas.
Ahora se considera que el giro copernicano impulsado por Langdell al trasladar la enseñanza del Derecho hacia el cientificismo de la época moderna ha tenido consecuencias ambiguas. Por un lado se ve como un acierto el haber dirigido la educación jurídica a la órbita científica de la cultura universitaria, consistente en la exigencia de argumentos razonados, la necesidad de evidencias y el escepticismo respecto de las presunciones o suposiciones que carezcan de pruebas. Por el otro lado se considera un error no haber visualizado que el Derecho es una ciencia social o humana y no empírica y por lo tanto no puede estar sujeta de manera estricta al método científico. Las profesiones humanísticas -como el Derecho- son más un arte que una disciplina científica, se dirigen más hacia la experiencia (expertise) en su ejercicio que a la comprobación empírica de sus resultados. Ese rigor sistemático perseguido por las universidades en la preparación de los estudiantes que establecía la separación de la teoría y la investigación, por un lado, de la experiencia práctica por el otro y que otorgaba prioridad a la claridad de la primera (las ideas claras y distintas de Descartes) sobre la ambigüedad de la segunda, prevaleció durante todo el siglo XIX y la mitad del XX.
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La Recuperación del Iusnaturalismo y la Ética en el Derecho Moderno
Desde mi punto de vista, otro cambio de paradigma no en la educación, sino en la concepción del Derecho en general, se da una vez terminada la Segunda Guerra Mundial con los Juicios de Núremberg, que recuperan para el mundo jurídico el iusnaturalismo e inician la decadencia del positivismo cientificista imperante hasta entonces. El positivismo jurídico había estado gestándose desde finales del siglo XVIII. Se trata de una filosofía en la cual los juristas poco a poco se fueron alejando del Derecho natural atraídos por el estudio del Derecho positivo. Durante toda la primera mitad del siglo XX el positivismo jurídico, sobre todo en la forma presentada por la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen en el mundo del civil law y después por El Concepto de Derecho de H.L.A. Hart, en el common law dominaría casi sin oposición el escenario jurídico europeo.
El positivismo jurídico afirma que no existe otro Derecho que el Derecho positivo. No hay más Derecho que el legislado, dirían sus seguidores. Pues bien, como se sabe, al terminar la conflagración, se instalaron los Tribunales de Núremberg -formados por jueces miembros de las naciones aliadas que triunfaron- para juzgar a los jerarcas, funcionarios y militares nazis por los delitos cometidos durante el régimen del Nacional Socialismo (Nazi) y sobre todo durante la guerra. Los jueces de Núremberg dictaron sus sentencias condenando a los nazis por crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad con fundamentos propios del iusnaturalismo, atendiendo a principios jurídicos, valores, derechos fundamentales, moral y ética y con apoyo en las ideas del filósofo alemán Gustav Radbruch. La premisa fundamental de Radbruch establecía que las leyes extremadamente injustas no son Derecho, posición que contradecía frontalmente al positivismo imperante en Alemania y en el mundo. La Formula Radbruch, como se le conoce hasta ahora, fue utilizada por los jueces de Núremberg como fundamento de sus sentencias, para contrarrestar los argumentos de los defensores de los nazis, quienes alegaron -en clave positivista- que los acusados obedecían leyes formalmente decretadas que por tanto les obligaban. Las sentencias dictadas en Núremberg inauguraron una nueva época para el Derecho en el mundo: la del renacimiento del iusnaturalismo.
A partir de entonces los tribunales en todo el mundo comenzaron a invocar con más frecuencia los principios generales del Derecho, comunes a todos los pueblos civilizados y los juristas y teóricos del Derecho, comenzaron a mostrar una orientación anti-positivista, apegada a la ética, a la moral, a los valores y a los principios generales del Derecho que es la tendencia jurídica mayoritaria en la actualidad. Ahora se percibe claramente un movimiento generalizado hacia la enseñanza y la práctica del Derecho con fundamentos éticos y con vocación razonable, pues el mundo moderno se ha dado cuenta que es contraproducente limitar la educación a los aspectos que pueden ser probados empíricamente (ciencias físicas), aislando el conocimiento del marco interpersonal, de la ética y los valores.
El Profesor de Derecho como Ejemplo Ejemplar y la Importancia de la Inteligencia Emocional
Hablaré también de mi convicción de que para transmitir a los alumnos ese ideal de profesionistas responsables, formados éticamente, que busquen en el ejercicio profesional la justicia y el servicio a los demás, es necesario que el profesor de Derecho se convierta en un verdadero ejemplo para sus alumnos, pero no cualquier ejemplo, sino uno ejemplar; que a través de su cátedra transmita no solo sus conocimientos profesionales y culturales, sino un modelo de vida que concentre las cualidades de una persona correcta en las diversas dimensiones de la vida: profesional, social, familiar, afectivo, etc. Es claro que el éxito en la profesión -y en la vida- no depende del Coeficiente Intelectual (IQ), sino que es mucho más importante la Inteligencia Emocional (EQ) que permite razonar de manera flexible e innovadora. No basta tener desarrollada la racionalidad, es indispensable que los abogados sean además personas razonables. La razonabilidad es una facultad de la inteligencia que permite distinguir lo verdadero de lo falso, lo bueno de lo malo; permite también, a quien la posee, deducir de manera prudente las diferencias en relación a los hechos o a las propuestas que se le presentan y tomar la mejor decisión en cada caso. Una persona razonable pone sobre la mesa sus razones, pondera las de los demás y puede llegar a acuerdos justos, tanto para sus clientes como para sus contrapartes. La ética, la justicia, la razonabilidad y los demás valores que forman parte de la Inteligencia Emocional deben aprenderse e interiorizarse. Esa es la función que se ha propuesto el Holloran Center cuando busca formar en los estudiantes una Identidad profesional, entendida como el desarrollo profesional proactivo, encaminado a la excelencia, que abarque aquellas cualidades (competencias) para que el ejercicio de su profesión tenga un propósito con sentido ético y responsable. Esa identidad profesional, determinará cómo debe entenderse lo aprendido y guiará al estudiante en el ejercicio profesional y en su vida diaria. La educación de los abogados debe ser reformada para dirigir su atención no solo a los aspectos técnicos, sino -en la misma medida- a la formación de la identidad profesional con sentido y propósito de los estudiantes.
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