Descubre cómo la Ley del Impuesto sobre la Renta afecta tus ingresos por intereses y maximiza tus gananciaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano, el término intereses, en un sentido estricto, se identifica con el provecho, rendimiento o utilidad que se obtiene del capital (dinero). Asimismo puede considerarse como el beneficio económico que se logra en cualquier clase de inversión. En nuestra legislación, el artículo 8o. de la LISR establece que se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta los rendimientos de créditos de cualquier clase, independientemente del nombre que se les asigne son considerados intereses.

Fundamentos legales y definición de intereses

El artículo 133 de la LISR, el cual se encuentra incluido dentro del Capítulo VI del Título IV de la referida Ley, denominado "De los ingresos por intereses", establece que todos los intereses que perciban las personas físicas, excepto los que se encuentren exentos del pago del impuesto, se deben gravar conforme a dicho capítulo. En este orden de ideas, es importante mencionar que los intereses se consideran una ganancia o renta, por lo cual, en nuestro país grava impuesto. Entre otros, son intereses:

  • Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios.
  • Los premios de reportos o de préstamos de valores.
  • El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos.
  • El monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase.
  • La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista.

Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo.

Tratamiento fiscal y el interés real

En todos los casos se pagará el impuesto sobre el interés real que se haya obtenido en las operaciones. Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Cuando el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerará como pérdida.

La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, con excepción de ingresos por sueldos y salarios e ingresos por actividad empresarial y profesional. La parte de la pérdida que no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se podrá aplicar, en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla.

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Tabla de retenciones según el pagador

Es importante señalar la obligación de retener y enterar el impuesto de quien paga los intereses. A continuación se presenta el tratamiento general de retenciones:

Tipo de Pagador Tasa de Retención Tipo de Interés
Sistema Financiero Mexicano Variable (ej. 0.15%) Interés nominal/real según sea el caso
Sociedades fuera del sistema financiero 20% Interés nominal

Obligaciones de las personas físicas

El Régimen de Ingresos por Intereses es una figura fiscal dentro del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que tiene como objetivo regular a las personas físicas que obtienen ingresos por intereses derivados de sus inversiones, cuentas de ahorro o instrumentos financieros. Las personas físicas que obtengan ingresos por este concepto deberán tributar conforme al Capítulo VI, del Título IV correspondiente a personas físicas de la Ley mencionada anteriormente. Además, quien paga los intereses está obligado a generar CFDI-constancia de retención, que servirá como comprobante a quien recibe los intereses.

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses podrán optar por considerar la retención mencionada en el párrafo anterior como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00.

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