Como contribuyente, seguramente ya te has tomado el tiempo de expedir por lo menos una factura electrónica para tus clientes. Estas facturas son conocidas también con el nombre de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Al observar el llenado de una factura, existen conceptos que pueden causar confusión, específicamente la Forma de Pago y el Método de Pago. Estos datos permiten identificar cómo y cuándo se liquida una operación y son obligatorios para la validez fiscal del comprobante.
¿Qué es la Forma de Pago?
El concepto de Forma de Pago se refiere a la naturaleza del pago del CFDI emitido, es decir, con qué instrumento o medio está liquidando tu cliente la factura electrónica. La forma de pago es, esencialmente, el medio con el cual se cancelará la venta, como efectivo, tarjeta bancaria o transferencia electrónica.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con un catálogo que detalla las distintas modalidades permitidas. Algunas consideraciones importantes son:
- Es obligatorio indicar una Forma de Pago.
- Si recibiste más de una forma de pago para liquidar la factura al momento de su emisión, deberás elegir la clave con la que se liquida la mayor parte de esta.
- Si no se liquida la totalidad de la factura al momento de su emisión, siempre deberás elegir la clave 99 (Por definir).
Resumen del Catálogo de Formas de Pago (c_FormaPago)
| Clave | Descripción |
|---|---|
| 01 | Efectivo |
| 02 | Cheque nominativo |
| 03 | Transferencia electrónica de fondos |
| 04 | Tarjeta de crédito |
| 28 | Tarjeta de débito |
| 99 | Por definir |
¿Qué es el Método de Pago?
El concepto Método de Pago se refiere a la cantidad de pagos con las que será liquidado el CFDI y hace referencia temporal al momento en que se efectúa el pago. Según el catálogo del SAT, existen únicamente dos valores:
1. PUE (Pago en Una Sola Exhibición)
Se utiliza cuando el pago total se realiza al momento de la transacción o se tiene certeza de que se recibirá antes del último día del mes de emisión del CFDI. Con este tipo de pago, no es necesario emitir un Recibo Electrónico de Pago (REP) posteriormente, ya que la operación se liquida de forma inmediata.
Lea también: Entendiendo Delitos e Infracciones Fiscales
2. PPD (Pago en Parcialidades o Diferido)
Este método se emplea cuando el pago de un bien o servicio no se realiza al momento de la compra, sino en una fecha posterior o en varias exhibiciones. Si se emite una factura con PPD, se debe emitir posteriormente un CFDI adicional llamado Recibo Electrónico de Pago (Complemento para recepción de pagos) por cada abono recibido.
Diferencias clave entre Forma y Método de Pago
Aunque estos términos pueden parecer similares, tienen significados diferentes:
- Forma de pago: Describe cómo se realiza el pago (el medio utilizado, por ejemplo: efectivo o transferencia).
- Método de pago: Indica cuándo se efectúa el pago (si ya se liquidó en una sola exhibición o si se hará posteriormente en parcialidades).
Para evitar errores, recuerda que si la forma de pago es “99 Por definir”, el método debe ser PPD. Si el pago es inmediato, debe usarse PUE. Elegir correctamente estos conceptos asegura la deducibilidad de tus operaciones, facilita la conciliación fiscal y evita problemas ante una auditoría del SAT.
Lea también: Entendiendo el Capital Social y Contable
Lea también: Funciones del Fiscal y del Juez
