¿Conoces la principal diferencia entre persona física y jurídica? Estas dos figuras se confunden muy a menudo. Una de las dudas más habituales a la hora de explicar la diferencia entre persona física y jurídica reside en la clasificación de los autónomos. Para aclarar este panorama, es fundamental definir qué es cada una.
Una persona física es un ser humano individual, es decir, una persona real con una identidad física, con un nombre y una fecha de nacimiento. Por otro lado, una persona jurídica es una entidad legal creada por la ley, que puede incluir empresas, organizaciones sin fines de lucro, instituciones gubernamentales, entre otras. Las personas jurídicas tienen una existencia independiente de sus miembros individuales y pueden realizar actividades y celebrar contratos en su propio nombre.
Obligaciones y responsabilidades según la figura legal
Una vez vistas las diferencias entre ambas personas, es obvio pensar que cada una de ellas tiene obligaciones diferentes. Las obligaciones que recaen sobre las personas físicas en el ámbito empresarial pueden variar según la naturaleza de su actividad y el tipo de negocio en el que estén involucradas. Asimismo, las personas jurídicas o empresas legalmente constituidas también tienen sus propias responsabilidades, las cuales deben cumplir tras su registro y constitución de acuerdo con las leyes y regulaciones del país donde operan.
Para entender las implicaciones de elegir una u otra figura, podemos observar las diferencias clave en la siguiente tabla:
| Característica | Persona Física | Persona Jurídica |
|---|---|---|
| Naturaleza | Ser humano individual | Entidad legal creada por ley |
| Tributación | Generalmente IRPF | Impuesto de Sociedades |
| Existencia | Vinculada al individuo | Independiente de sus miembros |
Elección de la forma jurídica para emprender
Una de las decisiones más importantes que debe tomar el emprendedor al iniciar un negocio es la forma jurídica que tendrá su empresa. La elección de la forma jurídica es una tarea compleja que depende de diversos factores:
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- El número de socios: según el número de promotores que van a conformar la empresa podremos constituir un tipo de sociedad u otro.
- La responsabilidad: es aconsejable que nos planteemos cuánta responsabilidad deseamos asumir.
- Las obligaciones fiscales y de contabilidad: es importante conocer cuáles son los modos de tributación de cada forma jurídica.
Según el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, hay alrededor de una veintena de formas jurídicas de empresa distintas. De acuerdo con criterios como el número de socios, el grado de responsabilidad y el capital social a aportar, es mejor elegir una forma jurídica u otra.
Regímenes aplicables a las personas físicas
Ahora que ya sabes que en la actualidad todos los seres humanos somos personas físicas, veamos qué regímenes son aplicables a las personas físicas en materia de impuestos. Los regímenes en que se clasifican a las personas físicas de acuerdo a sus actividades e ingresos son:
- Asalariados: Aquellas personas que perciben un sueldo por prestar sus servicios a las órdenes de un empleador.
- Servicios profesionales (honorarios): Se da cuando se ofrecen servicios de manera independiente, como contadores, abogados o médicos.
- Actividades empresariales: Una persona física con actividad empresarial es aquella que vende productos u ofrece servicios para los que no necesita un título profesional, como negocios de transporte o restauración.
En cualquier caso, hay un aspecto fundamental que acerca a las personas físicas y jurídicas, como es la necesidad de protección ante posibles circunstancias jurídicas adversas. Visto esto, antes de crear y poner en marcha una empresa o proyecto, es importante definir si como contribuyente se llevarán a cabo las actividades económicas como persona física o moral.
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